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La responsabilidad subsidiaria aparece en aquellos casos en los que el deudor principal se ve imposibilitado de pagar lo convenido en el momento del vencimiento de lo acordado.
Cuando esto ocurre, el tercero (acreedor) podrá demandar dicho pago al responsable subsidiario, el cual aparece como corresponsable en el contrato suscrito.
Esta demanda de responsabilidad subsidiaria, solo procede cuando se logra demostrar que el deudor principal no cuenta con los recursos que le permitan cumplir con la obligación que contrajo.
El responsable subsidiario está representado por aquella persona que, sin ser titular de la deuda, tendrá la obligación de responder en nombre del autor que la contrajo, según lo estipulado en el contrato, cuyos términos legales deben estar perfectamente establecidos.
Queda plenamente claro que la responsabilidad subsidiaria solo será necesaria cuando el deudor principal no asuma la deuda correspondiente. En el caso de que una persona sea avalista de un préstamo y ocurra que el titular de la deuda no paga, este automáticamente se convierte en un responsable subsidiario, ya que contractualmente asumió esa responsabilidad.
En el ámbito fiscal español, la responsabilidad tributaria es subsidiaria, ya que solo hace falta la declaración previa del fallido del deudor principal y de los que asumen la responsabilidad solidaria, lo cual permite aplicar el llamado carácter subsidiario del sujeto pasivo.
La responsabilidad solidaria difiere de la subsidiaria, porque ésta constituye una obligación en conjunto acerca de una misma deuda.
Esto significa que puede ser demandada sin requerir que el deudor sea declarado fallido.
Cuando se trata de responsabilidad solidaria, el deber de asumir el pago puede ser dirigido a cualquier deudor, adicionalmente, se tendrá la potestad de exigir el monto total de la deuda a un solo deudor, sin distinción entre el solidario y el principal.
Las características de la responsabilidad solidaria son:
Es aquella persona que posee el deber compartido de una deuda o de un compromiso de pago. Esto significa que el acreedor tiene la potestad de solicitar el pago de la totalidad de la deuda, a cualquiera de las personas que tengan carácter de responsable solidario.
Es importante acotar que los responsables solidarios no podrán cancelar solo parte de la deuda, solicitando que el resto lo paguen los otros obligantes. Solo procede en el caso de que haya una imposibilidad manifiesta de no poder cumplir con el pago.
Ante esta eventualidad, la obligación es apta para ser trasladada a aquellos que posean cantidades pendientes de pago.
Las diferencias entre ambas son las siguientes:
En el área empresarial, es muy conveniente que se conozca el concepto de cada responsabilidad, sobre todo, ante la aparición de nuevas formas jurídicas que regulan este grado de obligación.
Es relevante señalar que la procedencia y la aplicación de ambas responsabilidades, representan una garantía ante algunas situaciones sancionables, ya que siempre habrá alguien que se deberá hacer cargo de las deudas.
En los casos de responsabilidad subsidiaria, destaca en el ámbito empresarial una sociedad en donde el administrador no cumpla con sus obligaciones tributarias. Podrá ocurrir que esa deuda logre subsanarse con el abono de otros administradores de forma subsidiaria para cumplir con la obligación.
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