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¿Qué tipos de despidos laborales hay?

Aluminios Cuesta Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 27 de mayo de 2021

En la actualidad, es común que los trabajadores cambien de empleador. En algunas ocasiones, será decisión del empleado dejar la empresa y otras veces no. A continuación, les hablaremos de los tipos de despidos que existen y qué podemos hacer en cada caso.

Antes de empezar, es necesario acordar que un despido es la anulación de un contrato laboral por decisión del empleador.

Tipos de despido en función de las causas

En España se han establecido tres tipos de despidos según el motivo que lo inspira. Así tenemos: despidos disciplinarios, objetivos o colectivos. Después, si el trabajador está de acuerdo o no, el despido puede ser procedente, improcedente o nulo.

  1. Despido disciplinario

Este es el tipo de despido más común ya que la empresa no está obligada a pagar ninguna indemnización al trabajador. Según la ley Española, hay siete casos en los  que procede este tipo de despido:

  • Perder días laborales o impuntualidad repetida e injustificada.
  • Una disminución visible del rendimiento del trabajo.
  • Mal comportamiento en el área laboral.
  • Ofensas verbales o físicas en el área de trabajo.
  • Acoso laboral a otros trabajadores.
  • Ir a trabajar bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes.
  • Abuso de confianza en el trabajo.

En un tipo de despido disciplinario la empresa no debe avisar con anticipación al contratado ni pagar indemnización. La ley exige, únicamente, que en una carta de despido se expliquen los motivos exactos que lo motivaron. El despido disciplinario puede anularse dentro de un plazo de veinte días. Es importante que no firmes la carta de despido.

  1. Despido objetivo

En este caso, el trabajador no es responsable del despido. Para este tipo de despido el empleador debe alegar algunas de las causas estipuladas en la ley:

  • Incompetencia del trabajador.
  • Falta de adaptación del empleado.
  • Ausentarse de forma reiterada.
  • Por motivos técnicos, económicos, organizativos o de producción. En este caso el despido es totalmente atribuible a la empresa.
  • La empresa tiene la obligación de dar un preaviso de 15 días al trabajador.
  1. Despido colectivo

Como su nombre nos dice, este tipo de despido afecta a una cantidad grande de trabajadores dentro de una empresa. Un despido es considerado colectivo cuando el número de trabajadores afectados supera al del despido objetivo o cuando:

  • Involucra a diez o más trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.
  • Afecta al menos al 10% de la nómina, en empresas que poseen entre 100 y 300 trabajadores.
  • Afecta a 30 o más trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con mi despido?

Debes tener presente que existen diferentes despidos según su calificación legal. Por lo tanto, si no estás de acuerdo con tu despido, tienes opciones. Primero que nada, reclama e intenta una mediación con tu empleador. Si esto no funciona, puedes recurrir a la justicia.

Un juez se encargará de dictaminar si se trata de un despido nulo, procedente o improcedente. Pero recuerda, solo tienes 20 días hábiles desde que te presentan el despido para impugnar legalmente esa decisión. Veamos…

  1. Despido procedente

En el despido procedente las justificaciones que dieron pie al despido son válidas. El juez apoya al empleador y estipula que todo procede y está ajustado a la legalidad. En este caso la indemnización será la que imponga la ley según la causa de despido.

  1. Despido improcedente

En este caso, un juez determina que las causas para el despido no son válidas. En estos casos, la indemnización será mayor. Como el despido no es procedente, el empleador deberá decidir si emplea de nuevo al trabajador o si aumenta la indemnización.

  1. Despido nulo

Estos son los tipos de despidos que no debieron suceder. Son los que vulneran los derechos básicos del trabajador y rompen la ley.

Si un juez estipula un despido nulo, la empresa debe recontratar al trabajador y pagarle una indemnización. Además, deberá pagar el salario correspondiente al tiempo que no ha estado trabajando.

Indemnizaciones y finiquito

Hay que tener muy claro que la indemnización y el finiquito son nociones diferentes.  El finiquito es la suma de los salarios por cobrar, las vacaciones no disfrutadas y las comisiones pendientes por cobrar. Mientras que, la indemnización dependerá de la causa de despido y de su procedencia. 

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