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Todo buen análisis acerca de la credibilidad del testimonio, debe estar vinculado a la evaluación del daño psicológico de la víctima. De esa manera se podrá realizar un informe psicológico
forense correcto, el cual pueda determinar si el relato es cierto o no, y que además, se encargue de establecer el testimonio acerca del posible delito, y el efecto psicológico en la víctima.
En ese sentido, la credibilidad es la capacidad de ser creíble, lo que quiere decir que esta no está vinculada a la veracidad del mensaje, sino a los elementos objetivos y subjetivos los cuales permitan que otras personas crean o no, en determinados contenidos.
La credibilidad de testimonio es definida como, la percepción del testigo o de otras personas, sobre la veracidad y exactitud de un determinado testimonio.
Con respecto al daño psicológico, este se refiere a la medida de los efectos acerca de un hecho delictivo relacionado con la salud mental, de una supuesta víctima, donde se hace necesario estudiar y analizar la credibilidad del testimonio para poder determinar la veracidad de ese relato, y además el daño psicológico causado por este delito.
Según la hipótesis de Undeustch, la técnica que es más valorada para determinar la credibilidad del testimonio, es el SVA, el cual significa, “Sistema de Análisis de la validez de las declaraciones”
El SVA fue diseñado inicialmente para la evaluación de las declaraciones de menores de edad, las cuales habían sido presuntas víctimas de abuso sexual infantil.
Este sistema de análisis establece el siguiente protocolo:
Este sistema de análisis SVA, está a su vez compuesto por tres aspectos, o elementos fundamentales:
Con respecto a las consideraciones forenses, referentes a la credibilidad del testimonio dado por el menor, a las cuales el perito se aproxima mediante la aplicación de esta técnica, las mismas se encuentran sujetas en gran medida a la experiencia y formación de este perito.
Es decir, un procedimiento de análisis no será válido si:
Realmente aquí no se trata de enumerar el número de criterios con que se cuenta, sino que además, se debe establecer la relación causal de porque han aparecido dichos criterios o no; esto ha demostrado ser una excelente herramienta para estudiar la credibilidad del testimonio. Sin embargo, para que se pueda establecer la relación del delito y la huella psicológica en el menor, se debe recurrir a otro tipo de pruebas psicológicas, las cuales confirmarían el trastorno de estrés postraumático, pero que no permitirán corroborar que la causal de ello se deba al delito en cuestión.
Debido a esto, en España han creado un protocolo de evaluación psicológica forense, la cual no se limita a la evaluación de la realidad del testimonio, sino que además, incluye la evaluación del daño psicológico, además de la capacidad para emitir testimonios; esta es aplicable a menores adultos o discapacitados, y también atiende otros delitos diferentes al de abuso sexual. Este se denomina, “Sistema de evaluación Global”(SEG)
El SEG se compone de:
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