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Pensión alimenticia: lo que debes saber

Sol Despi Actualizado: 20 de marzo de 2024 Publicado: 7 de diciembre de 2021

Es fundamental conocer qué es la pensión de alimentos y qué incluye esta cuando nos encontramos en una situación de padres que se han divorciado y tienen hijos. Es por ello que, a continuación, te contamos todo lo que tienes que saber.

Pero, ¿qué es la pensión alimenticia?

En primer lugar, es importante conocer qué es exactamente. Se trata de una contribución económica que pagan determinados familiares en favor de los parientes que se encuentran en estado de necesidad. Habitualmente, la figura paterna a sus hijos (este va a ser el caso del que hablemos a lo largo de todo el artículo). 

Esta contribución económica es un pago que se hace de forma periódica y la realiza el progenitor que no tiene la custodia. Es una manera de colaborar a criar a los hijos. 

Encontramos que esta pensión, su abono, es una de las obligaciones que tienen los padres tras el divorcio con hijos menores, con discapacidad o económicamente dependientes. 

Aunque es similar a la pensión compensatoria, lo cierto es que no pueden confundirse. Esta se establece en favor del cónyuge cuando este queda en una situación de desigualdad económica tras el divorcio. Por otro lado, la pensión de alimentos se establece en favor de los hijos. 

¿Qué incluye la pensión alimenticia?

En muchas ocasiones, no se sabe exactamente qué recoge la pensión alimenticia. Aunque podría parecer que solo se refiere al sustento y a la alimentación, va mucho más allá. El artículo 142 del Código Civil lo establece de la siguiente manera:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Es decir, se define como “alimentos” o lo que recoge la pensión alimenticia, esto:

  • Sustento
  • Habitación
  • Vestido
  • Educación e instrucción
  • Gastos de embarazo y parto

De todas maneras, los gastos que se incluyen dentro de la pensión de alimentos tienen que estar establecidos en el Convenio Regulador. Este es un documento por el que, en el proceso de divorcio, se dictan las obligaciones y derechos de las partes. 

Y es que, tal y como lo hemos mencionado, según el artículo 142 del Código Civil, lo que se incluye en la pensión de alimentos es muy poco preciso y ambiguo. Así que lo ideal es determinar, con una gran precisión, qué se recoge dentro de la pensión alimenticia. Es la única forma de evitar posibles e innecesarios conflictos. 

Aun así, si existen diferencias interpretativas o no se llega a un acuerdo, cabe la posibilidad de acudir a los conceptos de gastos ordinarios y extraordinarios

Gastos ordinarios en la pensión alimenticia

Entendemos por gastos ordinarios aquellos que son previsibles y periódicos, como:

  • Vivienda y suministros, que pueden ser agua, luz, gas, teléfono…
  • Alimentación
  • Ropa y calzado
  • Productos de aseo
  • Gastos de educación ordinarios en enseñanza pública, como libros o matrícula
  • Gastos médicos cubiertos por la sanidad pública
  • Gastos de ocio ordinarios

Gastos extraordinarios en la pensión alimenticia

Entendemos por gastos extraordinarios aquellos que son imprevisibles y eventuales. Pueden ser tanto necesarios (por ejemplo, una ortodoncia) como no necesarios (por ejemplo, actividades extraescolares).

No se encuentran recogidos en la pensión de alimentos, pero el cónyuge custodio puede pedir al otro progenitor que aporte el 50% de estos gastos extraordinarios. 

Si sigue habiendo desacuerdo y controversia, siempre se puede acudir a los tribunales, donde el juez autorizará o no los gastos. 

Y, ¿quién debe pagar la pensión de alimentos?

En la pensión de alimentos encontramos dos figuras. Podríamos decir quien da y quien recibe:

  • El deudor de la pensión o alimentante: es la figura que tiene que abonar la pensión periódicamente. Suele ser el progenitor no custodio.
  • El acreedor de la pensión o alimentista: es la figura que cobra la pensión. Suele ser el hijo. 

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