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¿Cuánto tiempo tengo para demandar a un médico por negligencia médica?

Hidrojardin Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 27 de octubre de 2021

Todos aquellos ciudadanos que consideren que han sido víctimas de una mala praxis médica, bien de forma directa o bien por algún familiar cercano, tienen que saber que la ley española establece un plazo para reclamar por dicha negligencia. 

Esta denuncia debe hacerse en el menor tiempo posible para evitar su prescripción. Lo recomendable es consultar a un abogado especialista en negligencias médicas, para que este se inicie el proceso, apoyándose en la legislación vigente. 

En este sentido, se debe evitar la situación traumática que puede ocasionar un momento como este en la persona. Es decir, asumir la negligencia y reaccionar inmediatamente para hacer el reclamo. 

Los plazos establecidos para presentar una denuncia por negligencia médica varían. Estos van a depender de algunos factores, como, por ejemplo, del proceso que se desea comenzar y del tipo de daño o lesión que se haya producido debido a la negligencia profesional. 

Esta mala praxis pudo haber ocurrido en la sanidad pública o en el sector privado. De ser así, el procedimiento tendrá un carácter administrativo, y el plazo para ejercer la acción será de un año. Esto es independientemente de que se trate de un proceso que tenga estrecha relación, de que la mala praxis haya producido secuelas o de que la negligencia involucre un fallecimiento.

¿Cuándo comienza a correr el plazo?

Si se trata de un fallecimiento, el plazo de un año comenzará a correr a partir de la fecha en que este se produjo. La reclamación compete a familiares o personas allegadas. 

Si la reclamación es por las secuelas, el plazo varía. Para ello se requiere tener constancia afirmativa de que estas se han producido. Generalmente, este plazo se cuenta desde la fecha del alta domiciliaria. 

Otro factor relevante que se debe tomar en cuenta, es el daño que se haya causado por haber incurrido en ese tipo de negligencia. En este sentido, la jurisprudencia establece una distinción entre lo que sería un daño continuado, que es aquel daño que se agrava con el tiempo, y el daño permanente, que es totalmente evidente.

En el primer caso, el plazo no queda establecido hasta que no se corroboren los daños definitivos y el alcance de estos. Cuando se trata de daño permanente, el plazo de un año comenzará a correr cuando exista un diagnóstico certero.

La sanidad privada y la negligencia médica

En los procedimientos por negligencia médica siempre se recurre a la vía civil, ya que la vía penal queda reservada para situaciones más graves. 

El plazo contemplado para efectuar el reclamo por una mala praxis que haya sido producida en la sanidad privada es de 5 años. Siempre y cuando se trate de una responsabilidad contractual. 

En razón a ello hay una excepción, es el caso de que se quiera reclamar a un médico que haya suscrito un contrato con cualquier aseguradora de la que seamos socios. Es decir, por no haber contratado directamente ese médico, sino que hemos establecido un acuerdo con la aseguradora, solo tendremos un año de plazo para reclamar esa presunta negligencia. En este caso, se considera que la responsabilidad es extracontractual. 

También ocurre cuando se efectúan reclamaciones por mala praxis en la sanidad pública. El plazo correrá si ha habido un fallecimiento, desde el mismo momento en que se produjo. Y, en el caso de las secuelas, desde que haya un diagnóstico claro. 

La negligencia médica y su procedimiento penal 

La vía penal en el caso de negligencias médicas es aplicada a los hechos. A través de esta vía se espera la reparación del daño producido, que pudiera ser a través de una indemnización económica, sin obviar la imposición de una pena a los responsables de la negligencia. 

Las penas consisten desde una multa pecuniaria, hasta prisión o inhabilitación profesional, la cual puede extenderse por un periodo de 6 años. Generalmente, los procedimientos penales se inician considerando el origen de la negligencia, independientemente de que se haya producido en la sanidad pública o privada. 

La prescripción del plazo se establecerá en función de si se trata de un homicidio o de lesiones por negligencia profesional. Para ello, el plazo de prescripción oscila entre 1 y 5 años. 

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