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¿Qué son bienes privativos y bienes gananciales?

En este artículo te contamos qué es el régimen económico matrimonial, qué tipos hay, y qué son los bienes privativos y bienes gananciales.

Boza Suarez Publicado: 22 de marzo de 2022

Para hablar de bienes privativos y gananciales, en primer lugar debemos conocer qué es el régimen económico matrimonial y cuáles son los tipos que encontramos en España. Es por eso que, en este artículo, te contamos eso y, más adelante, indagaremos en los bienes privativos y gananciales, sus diferencias, similitudes, etc. ¡Sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos. 

¿Qué es el régimen económico matrimonial?

Este régimen es la manera de gestionar las relaciones tanto jurídicas como patrimoniales que surgen en el matrimonio. Es decir, el régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que establece cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios, tanto los privativos como los comunes. Además, regula cómo los patrimonios se relacionan con otros ajenos al matrimonio. 

Este régimen es un conjunto de reglas con carácter dispositivo o, lo que es lo mismo, se pueden adaptar a las necesidades particulares de cada matrimonio. 

Para regular el régimen económico matrimonial, hay que otorgar las capitulaciones matrimoniales, que es un documento en el que las cláusulas son libres, siempre y cuando no vayan en contra de lo que obliga o prohíbe la ley. 

¿Cuáles son los tipos de regímenes económicos matrimoniales que encontramos en España?

En España, a día de hoy, encontramos tres clases de régimen económico matrimonial: 

  • La sociedad de gananciales, en la que las partes ponen en común los bienes obtenidos y las dividen por igual. 
  • La sociedad de separación de bienes, en la que cada cónyuge conserva la propiedad de todos los bienes que se han obtenido antes y durante el matrimonio. 
  • El régimen de participación, donde cada cónyuge tiene derecho a participar de las ganancias que ha obtenido el otro, solo durante la vigencia del régimen. 

Los bienes gananciales

Cuando hablamos de bienes gananciales nos referimos a aquellos que pertenecen a la sociedad de gananciales. Es decir, son los bienes que pertenecen a las dos partes en un matrimonio. Pero, ¿qué se consideran bienes gananciales? El artículo 1347 del Código Civil, y los siguientes, tiene la respuesta:

  • Los bienes que han sido obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de las partes. 
  • Los frutos, las rentas o los intereses que produzcan los bienes privativos y gananciales. 
  • Los bienes adquiridos a título oneroso, con origen en una relación jurídica, a costa del caudal común.
  • Los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, incluso si eran con fondos privativos.
  • Las empresas y los establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. 

Por supuesto, para disponer de cualquier tipo de bien ganancial, es necesaria la aceptación del otro cónyuge. 

También cabe destacar que, dentro del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, puede haber algunos bienes privativos. Es decir, hay algunos bienes que solo serán de una de las partes, como sería el caso de una herencia. 

En caso de divorcio o separación, el régimen económico matrimonial quedará disuelto, y los bienes gananciales serán asignados a partes iguales a los cónyuges. 

Los bienes privativos

Estos bienes pertenecen de forma exclusiva a uno de los cónyuges, por lo que son lo opuesto a los bienes gananciales. Y, ¿cuáles son los bienes privativos? Podemos encontrar la respuesta en el artículo 1346 del Código Civil, que dice más o menos lo siguiente:

  • Son bienes privativos los bienes, animales y derechos que le pertenecieran a la persona antes del matrimonio. 
  • Los que adquiera durante el matrimonio por título gratuito
  • Los bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a una de las partes. 
  • Los derechos y bienes patrimoniales inherentes a la persona, que no pueden ser transmisibles. 
  • La compensación o indemnización por daños inferidos a la persona de uno o más de los cónyuges o a sus bienes privativos. 
  • Los objetos y la ropa de uso personal, que no es de extraordinario valor. 
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, a no ser que sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento de carácter común. 

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