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¿Qué es un juicio sucesorio o de testamentaria?

Vigiola Abogadas Actualizado: 3 de noviembre de 2022 Publicado: 18 de octubre de 2022

El juicio sucesorio o juicio de testamentaria, es aquel que tiene como finalidad la partición de la herencia entre los herederos, cuando estos no se ponen de acuerdo.

La división judicial de la herencia, o juicio sucesorio (testamentaria), se encuentra contemplado en la Ley de enjuiciamiento Civil, artículo 782 y los siguientes.

Los herederos son llamados, herederos abintestato.

¿Qué son los herederos abintestato?

Estos herederos abintestato, son los que se nombran cuando el difunto fallece, y este no ha dejado testamento.

Para que se pueda llegar a cabo la partición de la herencia, lo primero que se deberá hacer, es la elaboración de un inventario de bienes, deudas del caudal relicto y derechos.

Luego se deberá proceder a realizar el avalúo, la liquidación, la división, la adjudicación de los bienes y la entrega.

Para poder iniciar el juicio sucesorio o testamentaria, se hará necesario que la partición no sea realizada por un albacea o contador repartidor, el cual ha sido expresamente designado por el testador dentro del testamento.

Si la persona fallecida nombró estos cargos, estas personas deberán realizar la partición.

Legitimación para iniciar el juicio sucesorio

Será legitimado para el juicio sucesorio, cualquier legatario, o coheredero.

Una vez que sea promovido estarán legitimados para entrar en la partición, los acreedores de alguno de ellos, para que así pueda evitar que esta partición se convierta en un fraude en perjuicio de sus derechos.

La solicitud de pedimento de la partición no preescribe.

Fases que hay en el juicio sucesorio

Las fases del juicio sucesorio o de testamentaria, son los siguientes:

Primera instancia

El Juicio sucesorio en primera instancia, se debe iniciar a través de la solicitud de alguno de los herederos legitimados; esta debe estar firmada por un procurador y abogado.

Además, el sustento textual de esta solicitud se debe dar en dos aspectos: la primera como una simple petitorio de la partición de la herencia; la segunda puede solicitar con un carácter cautelar, la intervención de la herencia total, y la de la elaboración de un inventario de bienes y derechos.

Convocatoria de las partes implicadas

Luego de que se haya realizado el inventario de los bienes, se deberá realizar una convocatoria por parte del juzgado, para celebrar una junta donde se deberán citar a los herederos, acreedores, legatarios y al fiscal.

En esta junta se tendrá que nombrar a un contador partidor y a los peritos que se requieran, para realizar la valoración de los bienes de la herencia.

Elaboración del inventario

Cuando se haya nombrado al contador y los peritos, se deberá entregar toda la documentación, y además, los elementos que integran el caudal hereditario necesario, para así elaborar el inventario, el avalúo, la liquidación y la liquidación de la herencia.

En este caso, el Juez podrá a instancia de las partes, establecer un plazo al contador para de esa manera presentar las operaciones de partición de la herencia, donde se deberá responder por los daños y perjuicios que se dieran en caso de demora.

Las operaciones y sus resultados, serán presentados por el contador de forma escrita, y en un plazo no mayor de 2 meses; estas deberán contener la relación de bienes, el avalúo, la división y adjudicación a cada uno de los herederos, evitando además, la indivisión de los bienes, y la fragmentación excesiva de los inmuebles.

Aprobación de las operaciones divisorias

Acto seguido, se procederá a aprobar las operaciones divisorias, previamente realizadas por el contador; aquí se reflejará la oposición de aquel heredero que no se muestre conforme con estas operaciones.

Se deberá entonces, dar el traslado a las partes en un plazo no mayor de 10 días, para que así los herederos manifiesten estar conformes, o en desacuerdo con la partición.

Si todos están conformes, las operaciones serán aprobadas por el juzgado, procediéndose a su protocolización.

Acuerdo consensuado

Luego de haberse declarado la oposición, el juzgado tendrá que convocar la comparecencia al contador partidor y a los herederos, para que así lleguen a un acuerdo.

Si se llega a un acuerdo por parte de todos los herederos, el contador se encargará de elaborar las operaciones divisorias, y las modificaciones convenidas, para luego aprobarse de manera judicial.

Si no se llegase a un acuerdo de los herederos, el juez se encargará de escuchar a las partes involucradas, y admitirá las respectivas pruebas para luego proseguir el trámite, mediante juicio verbal.

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