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¿Qué entendemos por delito?

Abogados las Rosas Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 14 de junio de 2021

Hablamos de delito para definir una conducta humana que produce la lesión de un bien jurídico y conlleva aparejada una sanción, que puede ser de carácter pecuniario o social.

Bien, ahora vamos a desglosar cada una de las palabras anteriores con el fin de dar una explicación concisa, sencilla, con pocos tecnicismos que puedan dificultar su comprensión.

¿QUÉ ES UN BIEN JURÍDICO CUANDO HABLAMOS DE UN DELITO?

No podemos comenzar definir delito sin antes explicar cuales son los bienes jurídicos que recoge nuestro ordenamiento y son objeto de protección. Antes de continuar, es importante diferenciar entre el objeto del delito y el bien jurídico.

Un ejemplo de ello podría ser un hurto en el que el objeto del delito sería la cosa sustraída, mientras que el bien jurídico a proteger sería el patrimonio o la realidad asociada a la persona y su desarrollo. 

Es decir, la vida, la salud, la integridad, el ordenamiento del territorio, entre otras, son los bienes jurídicos que reconoce y protege el Código Penal y cuya violación, destrucción o lesión implica una pena

El Derecho Penal también incluye en esta categoría de bienes jurídicos a la administración pública, la administración de justicia, entendiendo a éstas  como las encargadas de velar por el cumplimiento de orden, así como la salud pública o el medio ambiente. Es decir, bienes intangibles y “bienes personalísimos” de carácter abstracto, que garantizan el correcto funcionamiento de la sociedad de acuerdo a unos valores de conducta óptimos. 

LA CONDUCTA EN UN DELITO: ACCIONES Y OMISIONES

Bien, una vez entendido qué son los bienes jurídicos podemos comenzar a desarrollar el ámbito de la conducta.

La conducta, como parte de la estructura del delito, se fundamenta en acciones y omisiones

¿QUE SE ENTIENDE POR ACCIONES?

Entendemos las acciones como el deseo voluntario o involuntario que desencadena una serie de consecuencias jurídicas para el sujeto.

¿QUE SE ENTIENDE POR OMISIONES Y TIPOS?

La omisión se define como la abstención de realizar una actuación que constituye una obligación legal. 

De la omisión se presume el deber de actuar y la voluntad del sujeto de no hacerlo.

Existen dos tipos de omisión:

La omisión privada:

Entendida como el delito omisivo tipificado de forma explícita en el ordenamiento. Es decir, el incumplimiento del deber de actuar, que sin necesidad de lesionar un bien jurídico, tampoco realiza la labor de apoyo o auxilio que debiese.  Un ejemplo de esto sería la omisión del deber de socorro, recogido en el art.195 del Código Penal. 

La omisión impropia

No se halla tipificado en ningún marco legal. Es decir, no existe ninguna ley que obligue su cumplimiento, aunque se presupone al sujeto en una posición de garante del bien y, de no protegerlo, produciría una lesión en el mismo. 

ELEMENTOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE HAYA UN DELITO

La conducta humana es determinante para clasificar un acto de delito o no, lo que en Derecho se identifica con el elemento volitivo (la voluntad) y el elemento intelectivo (la conciencia).

Para que un acto sea considerado delito se deben de cumplir una serie de características: tipicidad, antijurídicidad y culpabilidad. Esto en Derecho es conocido como La teoría del delito

LA TIPICIDAD

La primera de ellas, la tipícidad, hace referencia al encuadramiento de la acción realizada dentro del ordenamiento jurídico. En otras palabras, uno de los requisitos para un delito sea categorizado como tal es que debe encontrarse recogido en el Código Penal de forma explícita o implícita.

LA ANTIJURICIDAD 

La antijuricidad es aquello que contradice el Derecho. No es suficiente que el acto se encuentre recogido en el ordenamiento, éste debe ser contrario a la normativa. 

La antijuricidad reside en el incumplimiento de lo establecido en una norma  jurídica. Es decir la tipicidad y la antijuricidad van de la mano, ya que unan lo que en Derecho se denomina “tipo de injusto” y está relacionado con la responsabilidad asociada al acto cometido. 

LA CULPABILIDAD Y EL DOLO

Y para finalizar, nos encontramos con la culpabilidad. Un delito es delito cuando se lesiona dolosamente un bien jurídico. Es decir, la culpabilidad es la característica que imputa al sujeto de culpable de cometer un hecho típicamente antijurídico. 

Es aquí donde aparece la voluntad del sujeto y su conocimiento sobre el tipo de injusto. En otras palabras, es un acto volitivo realizado a conciencia donde el autor es plenamente consciente de la ilicitud del mismo (antijurídico y tipificado) y de las consecuencias jurídicas y tiene como fin causar un perjuicio a otra persona o bien jurídico. 

¿QUÉ TIPOS DE DOLO EXISTEN?

De esta forma, podemos encontrar distintos tipos de dolo dependiendo de la gravedad de la intención:

El dolo directo

Es el dolo propiamente dicho, donde el autor es consciente de todos los elementos del tipo, tiene la voluntad para cometerlo y sabe cual va a ser el resultado.

Un ejemplo de ello seria un asesino que entra en un casa con el objetivo de matar a su dueño. El sujeto sabe que el asesinato es un delito pero decide cometerlo sabiendo cuales son las consecuencias de realizarlo. (Elemento volitivo, y consciente).

El dolo indirecto

Conocido como segundo dolo o dolo de segundo grado. En este caso, el objetivo del sujeto no es el dolo en si mismo, sino que es consciente de que es necesario como medio para conseguir el resultado que desea. De esta forma realiza ambos actos. 

En el caso de un sujeto A quiere atropellar al sujeto B, pero éste viene acompañado de un sujeto C, así que A atropella a los dos con el fin de matar a B, aun sabiendo que puede matar a C, pero lo acepta. 

El dolo eventual 

Se define como aquel daño que produce una persona sabiendo que  el resultado de sus actos puede llegar a causarlo pero decide mantenerse indiferente. 

Es decir, recapitulando el ejemplo anterior, un dolo eventual se produciría cuando el sujeto A en su misión de atropellar a B se lleva por delante a un ciclista. No se encontraba dentro de sus intenciones ya que el ciclista no era el objetivo principal, pero entraba dentro de las probabilidades. 

En resumen, se considera que existe un delito cuando se produce una lesión para un bien jurídico protegido, se encuentra tipificado en el ordenamiento, es contrario al derecho y concurren en él la culpabilidad del sujeto y la intención dolosa sobre el bien en cuestión. 

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