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¿Qué consecuencias legales supone la venta de un inmueble?

Celma Abogados Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 30 de junio de 2021

Las consecuencias legales que pudiera traer la venta de un inmueble, siempre van a estar referidas a todo tipo de incumplimiento contractual, vinculado con la compra-venta de esa vivienda o inmueble.

Consecuencias directas de la venta de un inmueble

Algunas de las consecuencias legales que se pudieran derivar son las siguientes:

  • Que el vendedor incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en el contrato, referidas a la venta del inmueble.
  • Que se incumplan algunas o todas las obligaciones adquiridas de acuerdo con la ley, en todo lo relacionado con la venta de inmuebles.
  • Se debe tener presente que, en un contrato de compra-venta, la parte más vulnerable es el comprador, sobre todo, cuando se establece la firma en cualquier empresa inmobiliaria. Aunque existe la posibilidad de que el incumplimiento sea susceptible de generarse en las obligaciones atribuibles al vendedor. En cualquier de los casos que esto ocurra, habrá consecuencias legales.
  • Un incumplimiento de envergadura o que se encuentren vicios en el contrato. Es decir, que el inmueble presente vicios ocultos, no detectables en el momento de la firma, pero que son descubiertos a posteriori.   
  • Si se detecta que hubo una oferta engañosa, al incumplir con la entrega del inmueble en la fecha acordada, cuya cláusula estaba prevista en el contrato. Esto ocasiona un daño patrimonial al comprador del inmueble, quien tiene la potestad de demandar.
  • Todas estas faltas generan consecuencias imprevisibles, en detrimento de lo establecido en el Código Civil en su artículo 11.24, en el cual se encuentran tipificadas todas las acciones que se puedan generar, ante los daños ocasionados, debido al incumplimiento contractual.

¿Qué ocurre en el caso de que la venta no llegue a concretarse?

Cuando se presenta el caso de que un promotor inmobiliario decide no efectuar la venta del inmueble, a pesar de que previamente había establecido con el comprador un compromiso, se recomienda leer de nuevo las cláusulas del contrato para determinar si hay algo acordado con respecto a ese punto.

Los contratos de arras penitenciales, pueden llegar a tener figura de pre-contrato.

Es importante señalar que, si la venta no se efectúa, el promotor está obligado a devolver al comprador el anticipo cancelado.

En el caso de no ser un contrato estipulado dentro de esta categoría, se hace necesario corroborar que el comprador no hubiese incurrido en alguna falta en cuanto a las obligaciones contractuales.

Una causa pudiera ser que el comprador no efectuó el pago en el plazo estipulado, lo cual es motivo para que sea rescindido el contrato por parte del promotor y esa toma de decisión es legal.

Cuando no se ha acordado un contrato de arras penitenciales, la persona que ha tomado la decisión de no vender, cuenta con dos maneras diferentes para proceder de acuerdo a lo establecido en las normativas declaradas en el Código Civil Español. Estas son:  

  • El afectado debe exigir el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato firmado previamente por las partes.
  • Si quedó establecido, tiene la oportunidad de solicitar la resolución de la compra-venta.
  • Tiene la potestad de intentar una demanda de indemnización por daños y perjuicios generados en su contra.

El incumplimiento de un contrato de compra-venta, puede llegar a generar graves consecuencias a cualquier persona participe del proceso.

Por ello, existen muchas formas de incumplimiento de las obligaciones, entre ellas que el inmueble carezca de las condiciones ofrecidas, que la oferta de publicidad resulte fraudulenta o que el promotor decida romper el acuerdo, sin haber motivo que lo justifique.

Cuando la venta de un inmueble no llega a concretarse por incumplimiento de cualquiera de las partes, la parte afectada tiene el derecho de exigir el cumplimiento de las cláusulas contractuales, acordadas mediante contrato.

Solo en casos justificados que se encuentren estipulados en la ley, se podrá rescindir un contrato de manera negociable.

Es decir, que la parte afectada acepte los motivos esgrimidos por la contraparte, quedando sin efecto la figura de compra-venta.   

En el caso de que no sea posible un mutuo acuerdo, la parte agraviada, apoyándose en la ley, puede proceder a demandar por los daños y perjuicios. 

Celma Abogados

Majadahonda

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