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Presunción de inocencia: ley de violencia de género

Conca Abogados Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 16 de agosto de 2021

La presunción de inocencia, es un derecho fundamental de reconocimiento universal. En tiempos actuales la sociedad ante ciertos delitos,  ha ejercido una gran presión para condicionar el respeto de la presunción de inocencia. Sin embargo, son diversos los factores que podrían menoscabar este derecho, ante el sujeto investigado.

Aquí se analizará un supuesto específico del proceso penal, donde la presunción de inocencia ante la violencia de género, se encuentra vinculada directamente a la disponibilidad probatoria, la cual presenta características particulares.

El derecho fundamental a la presunción de inocencia en el contexto actual: la nueva directiva de la Unión Europea de 2016

La presunción de inocencia, es un derecho fundamental que actualmente tiene el reconocimiento nacional e internacional; además, tiene su fundamento en el catálogo de las garantías fundamentales del justiciable.

En ese orden de ideas, la presunción de inocencia se define,  como  un proceso transversal, el cual se extiende más allá de los límites jurídicos y procesales, y que además cuenta con basamentos filosóficos, psicológicos y culturales.

Es necesario señalar, que la presunción de inocencia aparte de ser un derecho fundamental, trata de una proyección objetiva y claramente delimitada por los autores Picó y Junoy, la cual se constituye como límite a la potestad legislativa y condicionante a las normas vigentes, en un doble plano de eficacia.

Este doble plano de eficacia se da:

  • En eventos extraprocesales que implican el derecho a recibir el trato como no partícipe en los hechos delictivos.
  • En un sentido estrictamente procesal, y con ascendencia directa en el régimen probatorio, donde se exige que toda condena debe ser precedida de una actividad probatoria.

Es por esta razón, que la presunción de inocencia se ha convertido en una regla de tratamiento (primer supuesto) y de juicio (segundo supuesto).

Por tal razón, el hecho de la presunción de inocencia  exige que el investigado y luego encausado, pueda gozar de la condición de no culpabilidad o inocente, hasta que no sea comprobada su culpabilidad mediante una condena judicial.

Es decir, el influjo no se detiene, y además, el efecto de presunción pierde el efecto, mediante la condena en instancia, debido a que el condenado podrá seguir manteniendo la presunción mientras se interpongan y admitan los recursos, y todo ello hasta que el caso se resuelva.

En ese sentido, la presunción de inocencia es un derecho fundamental, pero además, es expansivo, ya que los sujetos jurídicos, no jurídicos, públicas o privadas, deberán respetar la presunción (aquí se incluyen los medios de comunicación).

Será premisa fundamental entonces, el respeto a la presunción de inocencia, ya que mediante esta se da el funcionamiento óptimo y las garantías del procedimiento penal en un verdadero estado de derecho y democracia, en concordancia con los derechos humanos.

Requisitos para la presunción de inocencia

La presunción de inocencia se fundamenta en base a unos requisitos, y estos son:

  • Su propia naturaleza de presunción (iuris tantum), la cual es susceptible de ser desvirtuada mediante una prueba de cargo legal, la cual deberá ser valorada en términos cualitativos, y no en términos cuantitativos.
  • Su gestión y aplicación judicial, dentro del contexto de las garantías constitucionales y además procesales exigidas por la ley, en relación con la actividad de prueba llevada a cabo con la finalidad de determinar la culpa del procesado o encausado.
  • En la ausencia de la duda, referente a la culpabilidad del encausado, y en que la certeza o convicción del juez no se basen en simples sospechas, indicios no comprobados, e intuiciones, sino en resultados y valoraciones de la prueba que se haya interpuesto en el proceso, o acto de juicio oral. (aunque no siempre se da de manera exclusiva)

El derecho fundamental a la presunción de inocencia define su irrevocabilidad por el ciudadano, el cual no podrá renunciar a su ejercicio y disfrute, ni quebrantarlo, excepto con la sentencia condenatoria, la cual declarara culpable.

Por tanto, la presunción de inocencia es un derecho legal, invocado por su carácter universal, y reconocido a partir de La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 11.1; artículo 14.2 del “Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y en el artículo 66.1 del Estatuto de Roma.

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