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¿Es posible hacer como si un matrimonio nunca hubiera existido? La nulidad matrimonial civil

Dutruy Abogados Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 10 de enero de 2022

El matrimonio, entendido por el Derecho, es la unión estable entre dos personas que buscan formar una vida conjunta, creando la base para establecer una familia. Además, este vínculo conlleva consecuencias legales, económicas y patrimoniales.

Esta unión matrimonial la regula el Derecho Civil, que es la rama del Derecho donde se establecen las normas referentes a las relaciones civiles entre personas. 

Pero el Derecho Matrimonial (parte del Derecho de Familia que se encuentra en el Derecho Civil) no solo regula la unión del matrimonio. También lo que tenga que ver con ello, como la separación o el divorcio, o la nulidad.  

En este artículo, ponemos el foco en la nulidad matrimonial civil, puesto que también existe la nulidad matrimonial eclesiástica. ¡Sigue leyendo para no perdértelo!

La nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial es la sentencia gracias a la cual se declara que un matrimonio nunca ha tenido validez. Es decir, la nulidad matrimonial altera el estado civil de las personas implicadas. 

No ocurre como en el caso del divorcio, por ejemplo, donde se rompe el vínculo matrimonial. Sino que, directamente, es como si nunca hubiera existido este vínculo

Cuando hablamos de sentencias, normas, leyes… hay que saber dónde se regulan. En este caso, podemos decir que la nulidad matrimonial en España se rige por el Código Civil, desde el artículo 73 en adelante. 

Los requisitos

Pero, para sentenciar la nulidad matrimonial, hay que cumplir una serie de requisitos, los cuales aparecen en el artículo 73 del Código Civil, ya mencionado. Se establece que un matrimonio no es válido, o se invalida un matrimonio, cuando:

1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5.º El contraído por coacción o miedo grave.

Es decir, las causas de la nulidad matrimonial civil son las siguientes:

  • El consentimiento matrimonial no existe por una de las dos partes cuando el matrimonio se celebra. 
  • Si el matrimonio se llevó a cabo por error de identidad o por error de cualidades personales importantes de una de las partes. 
  • El matrimonio se ha contraído por coacción o por miedo. 
  • Si el matrimonio se contrajo sin testigos o sin el responsable necesario, como puede ser un juez, un notario o un alcalde. 
  • Los matrimonios entre personas menores de edad no emancipadas. 
  • Matrimonios entre personas con un vínculo matrimonial previo no disuelto. 
  • Los matrimonios entre parientes en línea recta con consanguinidad o adopción. 
  • Matrimonios entre parientes colaterales por consanguinidad, hasta tercer grado. 

La persona que lo solicita, ¿quién puede ser?

Los artículos del Código Civil referentes a esta cuestión son el 74, 75 y 76. Es ahí donde se establece que quien puede solicitar la nulidad matrimonial es cualquiera de los cónyuges, el Ministerio Fiscal u otra persona que tenga un interés legítimo en ello. 

Las excepciones son:

  • Solo la puede solicitar el cónyuge afectado cuando el matrimonio se celebrase por miedo o bajo coacción
  • Solo la pueden solicitar los padres o tutores, o el Ministerio Fiscal, si se trata de un matrimonio entre personas menores de edad

El procedimiento

Cabe destacar que el proceso a seguir en una nulidad matrimonial es muy similar al de una separación o divorcio, tal y como se expresa en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero, ¿quién invalida la unión del matrimonio?

Antes de nada, un abogado de familia que, junto a un procurador, interpone una demanda ante el Juzgado del domicilio de una de las partes para que declare la nulidad. 

Es entonces cuando los tribunales civiles invalidan el matrimonio. Para ello, han de haberse cumplido los requisitos mencionados previamente. 

Nulidad matrimonial vs. divorcio

De cara a la legalidad, la nulidad matrimonial no es lo mismo que el divorcio. Las consecuencias y el estado civil posterior no serán los mismos en ambos casos. 

Mientras que la nulidad matrimonial se traduce en la inexistencia del matrimonio, el divorcio lo disuelve. El divorcio, además, se lleva a cabo por voluntad de uno o de ambos cónyuges. 

Y, aunque puede ocurrir de igual manera en la nulidad matrimonial, no siempre tiene por qué. En el divorcio, se entiende que el matrimonio sí ha surtido efectos, pero con la nulidad matrimonial, se establece que no han surgido efectos. 

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