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No puedo pagar la multa de COVID ¿Qué sucede?

Ventanas Quevedo Actualizado: 28 de febrero de 2022 Publicado: 21 de marzo de 2021

Todas aquellas personas que, por una razón u otra, deciden irrespetar la cuarentena, se arriesgan a que se les imponga una multa por la violación de la norma establecida. 

Muchas de ellas se oponen a cumplir con esta disposición decretada por las autoridades competentes ante la aparición de la pandemia, responsable de numerosos fallecimientos, lo que ha generado un estado de alarma en todas las clases del país. A nadie le gusta ser sancionado y menos cuando se tiene la convicción de que no ha incurrido en ningún delito. 

Otros optan por pagar ante el ofrecimiento de que solo cancelarán el 50% en un plazo de 20 días, ya recibida la notificación. Es una manera de concientizar a la gente de que el Covid-19 es más grave de lo que la gente piensa

Esta multa constituye una sanción administrativa que se puede solventar a través del pronto pago, una manera muy práctica de saldar una sanción pecuniaria por haber violado una regla establecida que nos favorece a todos. 

Aplicado este procedimiento, se debe tener claro que no asiste el derecho a recurrirla, según la Ley de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. 

La seguridad jurídica 

El pronto pago cierra automáticamente el expediente que sanciona, quedando plenamente justificado en la seguridad jurídica, es decir, la persona aprueba la aplicación de tal procedimiento. 

Realmente esta figura legal funciona como una antítesis de la burocracia, ya que logra reducir algunos recursos a cambio de garantías individuales, como el derecho que tiene cada individuo a ser escuchado.  

La ley genera directrices a la administración competente de proporcionar libre audiencia al sancionado, a los fines de justificar el motivo de la sanción, sin embargo, si se procede vía pronto pago, toda esta tramitación es innecesaria, pudiéndose tipificar como un vicio administrativo que redunda en beneficio del Estado. 

No obstante, es bueno aclarar que el Tribunal Constitucional expresó que, cuando el ciudadano renuncia a accionar por pronto pago, esto no causa lesión en los derechos de quien contribuye, ya que no hay obligación de que pueda percibir un beneficio del descuento, conservando la posibilidad de utilizar la vía contenciosa administrativa. 

Esto significa que, aunque use el pronto pago, siempre tendrá el derecho de impugnar dicha sanción ante la autoridad competente. 

Controversias de forma y de fondo 

Algunos juristas aconsejan impugnar jurídicamente las multas de las cuales han sido objeto durante la pandemia, ya que ellos consideran que ellas presentan algunas deficiencias de fondo y forma. Sus opiniones radican en que, a su juicio, ningún ciudadano debe claudicar ante la defensa de sus derechos. 

La ley de seguridad ciudadana, según el decreto de alarma, está hecha para sancionar cuando haya algún tipo de resistencia ante la autoridad competente, sin incluir algunos comportamientos que debieron ser sancionados durante la estancia del confinamiento, tales como: 

  • No poseer el salvoconducto.
  • Viajar en auto dos o más personas. 
  • Salir en repetidas ocasiones a efectuar la misma compra. 
  • No usar el tapabocas adecuadamente.

Ante esta situación, si el sancionado tiene la posibilidad de demostrar que sus salidas o conductas que se le atribuyen como violatorias de la ley, estaban plenamente justificadas y que en ningún momento ofreció resistencia ante la autoridad competente, sus posibilidades de que el juez considere que la razón está de su parte, se estará aplicando en este sentido el principio de legalidad y tipicidad. 

Además, existe una revelación en cuanto a la imposición de multas de que, debido a la pandemia, el volumen de trabajo se ha acrecentado en los últimos meses y, ante la hecatombe provocada, han podido hallarse multas que no contemplan la infracción cometida. 

Cuando esto pasa, según el derecho, hay una falta de motivación. Este tipo de error anula la formalidad del proceso y, por ende, todas las actuaciones. 

Requisitos para ejercer una acción judicial  

El ciudadano debe tener claro que, antes de ejercer cualquier acción judicial, debe tener presente algunos requisitos fundamentales: 

  • Que las multas por violar la cuarentena tienen 2 meses para ser recurridas, partiendo desde la finalización del Estado de alarma o cuando se canceló el pronto pago, no puede ser ni un día antes ni un día después. 
  • A diferencia de la vía administrativa, deberá contarse con un profesional del derecho, a menos que haya la posibilidad de tener asistencia jurídica sin coste alguno. En razón a esto, muchos sopesaran la idea de hasta dónde es procedente comenzar un litigio que puede prolongarse por mucho tiempo. 

La repercusión de la pandemia en el crecimiento de las multas 

Después de transcurrido más de 3 meses de pandemia, donde el estado de alarma se hizo constante, las instituciones gubernamentales se dieron a la tarea de procesar más de un millón de multas. 

Ambas instituciones representadas por la guardia civil y la policía nacional, lograron registrar un elevado número de propuestas, de sanciones a nivel nacional, con un alto número de detenidos acusados de desobediencia. Toda esta situación ha creado una controversia, donde se exponen diversos criterios por lo acontecido. 

No obstante, los cuerpos que se han dedicado durante la pandemia a lograr el cumplimiento de la ley de manera tajante, ha sido la policía. El seguimiento que se hace a los que osan romper los parámetros establecidos no tiene tregua. Los agentes se han abocado, sobre todo, los que laboran en los ayuntamientos y algunas entidades dependientes de la gobernación, a llevar los casos que ameritan algún procedimiento legal, a los fines de que la comunidad entienda que las multas por violar la cuarentena son necesariaspara evitar la propagación de la pandemia.

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