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Se estima que, finalizada la estación de verano, en proporción 7 de cada 10 ciudadanos, deberían estar vacunados contra el coronavirus. Las farmacéuticas han tenido problemas con la distribución de las vacunas, sin embargo, pesar de esta situación, el gobierno estima que podrá cumplir con su objetivo.
La mayoría de los ciudadanos centran sus esperanzas en poder regresar a una vida normal una vez recibida la vacuna, ya que se ha ido reduciendo el número de personas que desconfían de la efectividad del fármaco.
En los actuales momentos, en el campo jurídico ¿es legal multar a quienes no quieran vacunarse? ¿Existirá obligatoriedad de vacunarse contra el Covid-19 en España?
La controversia se ha originado porque el parlamento gallego aprobó una reforma de la ley de salud, donde ha establecido sanciones para los que ellos llaman “infracciones de salud pública”, donde destacan la negativa, a su juicio, injustificada a ser vacunado, la cual afirman es una prescripción de las autoridades sanitarias.
Sostienen, además, que las multas pudieran ascender hasta 60 mil euros, para el caso de que haya algún riesgo o daño grave que afecte la salud de la población.
Galicia expresa que no hay obligatoriedad de vacunarse contra el covid-19
Según la ley aprobada en Galicia, se establece que cometen infracción administrativa aquellos que se niegan a vacunarse si ya ha sido emitida una orden por la autoridad competente.
Esto significa que, si llegara a declararse obligatoria la vacunación contra el coronavirus, pudiera generar una sanción ante el incumpliendo de este deber.
Al respecto, se aclara que esto no significa que la vacunación tenga un carácter obligatorio. Por su parte, el ministerio de sanidad ha sostenido que la vacuna contra el covid-19 será voluntaria, aunque existen recomendaciones para que se les dé prioridad a los adultos mayores y a los menores de edad.
La Asociación de Derecho Sanitario de la Comunidad Valenciana expresa que, obligar a vacunarse no es lo más recomendable, sobre todo, cuando se habla de una sanción, ya que la ley no se aplica de hecho, sino de derecho, y para que ocurra tal norma, debe estar legislada por un organismo estatal, ya que no está contemplado que una comunidad autónoma pueda tomar esta decisión.
Realmente lo que Galicia ha querido hacer es implementar la Ley Orgánica de Medidas Especiales, para que esta sirva de complemento a la Ley General de Salud Pública. Es una Ley Orgánica muy interesante en cuanto a que contiene excepciones cuando se trata de la lucha en contra del covid-19.
Esto significa que existen unas causas excepcionales que ha generado en la comunidad la toma de medidas muy sui generis, para ayudar a controlar el estado de alarma y la propagación de la pandemia. Por eso, se sostiene que la vacunación se debe hacer previa cita, de forma voluntaria y totalmente gratuita.
Entre los juristas existe una disyuntiva en cuanto hasta dónde llegan las medidas excepcionales que ellos expresan para la aplicación de la vacuna.
En este sentido, se piensa que Galicia quiere crear una nueva normativa que le facilite la adopción de una vacuna forzosa, que se pueda aplicar cuando se considere necesario.
La Universidad del País Vasco, según una investigación realizada por Iñigo de Miguel, miembro de la Asociación Española de Derecho Sanitario, manifestó que existe cierta inquietud y algunas dudas en cuanto a las competencias autonómicas para tomar una decisión de esta envergadura y, sobre todo, si se considera que pudieran estar amparadas por la Ley General de Sanidad.
Se pudiera señalar que el secreto, en cuanto a todo esto, serían las autorizaciones judiciales previas. Por ello, la Ley Orgánica 14/1986 ofrece un abanico abierto, al hablar en uno de sus artículos de la aplicación de medidas estrictamente necesarias.
Es una posición muy genérica, que plantea todo lo relacionado con la vacunación obligatoria.
Todo esto ha generado una discusión llena de opiniones encontradas, donde se habla de introducir multas, modificar la normativa, pero todavía no hay una amplia claridad al respecto.
Por su parte, Fornes, que representa a la Asociación de Derecho Sanitario de la Comunidad Valenciana, manifiesta que, para lograr un desarrollo obligatorio de las vacunas, se requiere indefectiblemente crear un normativo que, de manera taxativa, contemple en su articulado para qué ha sido creado, la necesidad de protección y amparo que requiere la sociedad en el momento coyuntural que vive.
Además, la Asociación mantiene que, con la actual legislación, si un paciente se resiste a vacunarse, se podría iniciar un proceso judicial.
Referente a eso, algunos juzgados han logrado evidenciar que lo hijos de algunos adultos mayores en residencias para ancianos, se han negado a autorizar la vacuna contra el covid-19, la incertidumbre los detiene.
Eso lo ha expresado la Asociación de Juristas de la Salud, quienes, ante un evento tan delicado, tomaron la decisión de administrar la vacuna alegando la protección de la salud de estas personas.
Las condiciones actualmente no están dadas para la introducción de una normativa que dictamine la obligatoriedad de las vacunas, así sea por parte del Estado o de una comunidad autónoma, ya que en la ley se tendría que justificar, de manera contundente, por qué se quiere asumir esta decisión alegando un principio proporcional y aduciendo que, como no hay manera de lograr un resultado, se debe aplicar esta medida.
Las controversias se siguen presentando, ya que en algunas comunidades autónomas la vacunación es obligatoria y en otras no.
Por eso se habla de convocar a un consenso entre el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el cual agrupa todas las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad.
Constitucionalmente, que la vacuna sea obligatoria llama a discusión, porque se sostiene que afecta algunos derechos fundamentales, por eso, se habla de una Ley Orgánica Estatal.
Se plantea, además, la búsqueda de un equilibrio entre esos derechos fundamentales, constituidos por el derecho a la salud y la libertad de los ciudadanos que conforman una sociedad.
Inevitablemente, todo resulta una paradoja, porque la situación de emergencia es grave y está en juego el derecho a la vida, la cual debe ser protegida por el Estado. Sobre todo, si existe un estado de indefensión del individuo, ante una crisis viral de la cual no hay claridad sobre su procedencia.
La legislación actual tiene la posibilidad de sancionar a los que violan la ley en materia de salud pública. Pero ante la aparición de esta pandemia inesperada, la normativa jurídica se ha quedado corta para darle tratamiento a una crisis inédita que ataca, asesina y se expande sin contemplaciones.
Por ello, se insiste en que las comunidades autónomas pudieran actuar en estos casos, aunque lo más idóneo sería crear una Ley de Emergencia Sanitaria.
Es decir, la regulación normativa es tan escueta que los parámetros a seguir son insuficientes, lo que ha logrado generar una inseguridad jurídica, donde existen restricciones que no se justifican.
Pero esta ley emergente no existe y la incertidumbre favorece la pandemia porque el sistema de derecho no está claro en cuanto al proceder y qué hacer con la actual emergencia sanitaria.
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