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El camino del emprendimiento es largo y costoso. No nos referimos a un tema exclusivamente económico, también en cuanto a dedicación y esfuerzo. A pesar de que al crear una empresa se depositan muchas ilusiones, en ocasiones los proyectos no terminan en buen puerto y no hay más remedio que proceder a echar el cierre.
Si bien así escrito, “echar el cierre”, parece un procedimiento corto y sencillo, la realidad es que detrás de un cese hay mucho más. Conseguir que se dé por finalizada la actuación de una compañía requiere la liquidación de la misma que, como veremos a continuación, puede traer cola si no se trata con la debida diligencia.
Los números han dejado de ser buenos, los costes van en aumento y el negocio no camina en buena dirección. Por eso se ha decretado el cese de la actividad y hay que convocar a la junta general de socios para informar sobre el estado actual de la empresa y comunicar el paso definitivo que se va a dar. Para continuar es necesario contar con el visto bueno de la junta.
Por supuesto puede ocurrir que un negocio esté funcionando, pero otros factores internos o externos lleven a tomar esta decisión. Así, además del tema económico, otra de las causas por las que se puede llegar a esta situación es por una cuestión legislativa, que impida continuar, o motivada por un simple acuerdo entre los socios.
Con el acuerdo entre las partes acerca de la disolución comienza el proceso de liquidación. Siempre y cuando los estatutos de la empresa lo permitan, los administradores pasan a ser liquidadores y hay que comenzar a realizar el inventario, así como poner punto y final a las diferentes operaciones que se encuentren en marcha – si es que las hay –.
Cobrar posibles facturas, pagar posibles deudas, así como la enajenación de bienes sociales son pasos que tienen que completarse durante el proceso de liquidación.
Una vez realizado un análisis completo de la nueva situación de la empresa, que será recogido en un informe, se procederá al reparto de los diferentes activos que sigan en manos de la compañía. Los socios, normalmente de manera consensuada, se repartirán ese balance final de forma proporcional a su participación.
Hasta ahora se había evitado, en mayor medida, la burocracia, pero tras el anuncio de disolución y el arranque del proceso de liquidación llega la hora de dar parte. Mediante escritura pública se informará en el Registro Mercantil de la nueva situación de la sociedad apuntando que se encuentra en periodo de liquidación.
Con la empresa liquidada hay que regresar al Registro Mercantil para notificar la extinción de la misma. En ese apartado se especificará cómo ha quedado el balance tras la liquidación, exponiendo qué parte ha correspondido a cada uno de los socios. Todos los documentos y libros con los que cuente la empresa tendrán que presentarse.
El proceso está a punto de tocar a su final, pero es necesario realizar un par de visitas más a diferentes órganos administrativos. La primera parada es en Hacienda; allí hay que presentar el modelo 036 por el que se notifica a la Agencia Tributaria la baja en el censo. Además, se procederá a liquidar cualquier trámite que haya quedado en el tintero como el pago del IVA o el Impuesto de Sociedades del actual ejercicio.
Después tocará dirigirse hasta la Seguridad Social en donde hay que dar de baja a los trabajadores contratados, así como la cuenta de cotización de la empresa.
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