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La incapacidad permanente absoluta es el grado que incapacita a una persona de las actividades laborales, bien sea por motivo de una enfermedad o lesión que no les permite realizar cualquier tipo de tarea laboral, conocida también como la invalidez absoluta.
Sin embargo, esta incapacidad no conlleva que una persona no pueda realizar ninguna actividad con remuneración. Si no, que no podrá desempeñar trabajos que requieran de un rendimiento mínimo, eficacia o profesionalidad.
Entre los ejemplos que podemos expresar como imposibilidad laboral, podemos mencionar a las personas que poseen afecciones articulares de gravedad o que cuentan con depresión que puede imposibilitarle levantarse cada día a trabajar.
La pensión por incapacidad permanente absoluta, solo puede ser aprobada en casos de enfermedad o lesión altamente invalidante de todo tipo de profesión, lo que supone el cobro de una pensión reguladora. Sin embargo, es necesario calcular dicha base según la normativa del grado de la invalidez.
En todo caso, las incapacidades permanentes son revisables. Por lo tanto, el objetivo de estas revisiones es reducir, aumentar o eliminar el grado de la incapacidad.
Para poder acceder a una prestación por incapacidad absoluta, se requieren de tres requisitos generales:
Todas estas condiciones pueden llegar a tener grandes excepciones, tales como:
El trabajador necesita estar dado de alta en la Seguridad Social. En otras palabras, trabajando y cotizando. O también puede encontrarse en situación de baja médica o cobrando durante un paro.
Excepcionalmente, puede llegar a solicitar la incapacidad permanente absoluta en situación de no alta si la contingencia se debe a una enfermedad o accidente no laboral.
La incapacidad absoluta solamente puede ser solicitada si no hemos alcanzado la edad de jubilación ordinaria según corresponda cada caso.
Sin embargo, si pueden hacerlo aquellas personas que se encuentran disfrutando de una jubilación anticipada si no han cumplido de manera ordinaria.
Si la incapacidad se causó por un accidente, sea o no de trabajo, o por medio de una enfermedad profesional no se debe acreditar un tiempo mínimo de cotización. Por lo tanto, si la invalidez se deriva de una enfermedad común, es obligatorio para:
El importe de cobro será de un 100% de la base reguladora. Las bases de cotización dependen de lo pagado por el empresario a su trabajador, o de las cuotas de autónomos por su cuenta propia.
El cálculo de esta base es la incapacidad permanente absoluta y, se calcula de la siguiente manera.
El INSS es el encargado de pagar la pensión por incapacidad absoluta cuando deriva de enfermedades comunes o por accidentes no laborales.
Si la contingencia se debe a un accidente o enfermedad profesional, el abono es realizado de manera mutua. Por lo tanto, cuando se declara una incapacidad permanente absoluta en la Seguridad Social, no siempre es esta entidad quien se encarga de realizar los reembolsos.
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