Contacta con
Fersau
Buscar
Si estás pensando en adoptar un niño, ¡estás de suerte! En este artículo, te contamos lo que tienes que saber acerca del proceso. En primer lugar, cabe destacar que la adopción trae numerosos beneficios, pese a ser un procedimiento tedioso.
Sentirás la alegría de tener un miembro más en la familia (y no uno cualquiera, ¡un hijo!), construiréis relaciones significativas, tendrás nuevas tradiciones, descubrirás otras actividades e intereses…
Por supuesto, estarás en continuo aprendizaje y crecimiento, y mejorará tu calidad de vida y bienestar. Además, adquirirás una rutina que, quizás de buenas a primeras no lo parezca, pero es algo muy beneficioso para tu día a día.
Pero, ¿en qué consiste el proceso de adopción? Si quieres descubrirlo, ¡sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
La adopción es el acto jurídico por el que una persona o una familia acoge a otra persona como hijo, aunque los padres son biológicamente otros. La adopción viene regulada en el Código Civil, ya que este es el conjunto de normas de Derecho privado, es decir, es el documento que regula las relaciones civiles de las personas físicas, privadas, jurídicas o públicas.
La adopción viene regulada entre los artículos 175 y 180 del Código Civil, que se encuentran en el Capítulo V, De la adopción y otras formas de protección de menores. Este proceso tiene un carácter permanente, y quienes quieren adoptar tienen que cumplir una serie de requisitos que establece la ley.
Los requisitos del proceso de adopción se encuentran en el artículo 175 del ya mencionado Código Civil. Establece que el adoptante debe ser mayor de 25 años, y en caso de que sean dos los adoptantes, es suficiente si uno de los dos ha alcanzado esa edad. La diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de 16 años como mínimo.
El adoptante no podrá tener más de 45 años, a no ser que el adoptando sea huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad, sea hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por una relación de afectividad, lleve más de un año en guarda con fines de adopción o ha estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo, o sea mayor de edad o menor emancipado.
Al igual que ocurría con la edad mínima, con que uno de los dos adoptantes no supere la diferencia máxima de edad con el adoptando, es suficiente.
El Código Civil también dice que podrán ser adoptados los menores no emancipados únicamente. La excepción que confirma esta norma es que se puede adoptar a un mayor de edad o a un menor emancipado cuando, antes de la emancipación, se hubiera dado acogimiento por parte de los futuros adoptantes, o bien convivencia estable con ellos de, al menos, un año.
Además, la adopción debe hacerla una sola persona, a no ser que se trate de una adopción conjunta o por ambos cónyuges de forma sucesiva, o bien por una pareja unida por una relación de afectividad similar a la conyugal.
El adoptante debe contar con la capacidad para el ejercicio de los derechos civiles, pero también ha de poseer unas condiciones psicológicas, sociales, económicas y educacionales…, adecuadas al adoptando.
Por último, pero no por ello menos importante, el adoptante tiene que haber presentado y completado correctamente la solicitud, así como todos los trámites correspondientes para el proceso de adopción.
Además de todo lo que dice el Código Civil entre sus artículos 175 y 180, hay una serie de momentos o pasos por los que pasa toda persona o familia que busca adoptar. Son los siguientes:
Contacta con
Fersau
Contacta con Fersau, indicándole tu motivo de tu contacto.
En la máxima brevedad te contactará a través de tu dirección de email o tu teléfono.
Contacta con
Fersau
Para una atención cómoda y personalizada, hazle saber a Fersau que le contactas a través de Clic&Post.
Contacta con
Fersau
Para una atención cómoda y personalizada, hazle saber a Fersau que le contactas a través de Clic&Post.