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¿En qué consiste el Impuesto sobre la riqueza?

Celma Abogados Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 30 de junio de 2021

El impuesto sobre la riqueza está estipulado como un tributo general, directo y personal, que sirve para gravar la posesión o propiedad del patrimonio, el cual recae de manera periódica sobre su valor neto.

¿Qué opina el Derecho Tributario del Impuesto sobre la riqueza?

Es un tributo individual, tasado específicamente sobre las personas físicas. Además, tiene un carácter estatal, ya que se encuentra regulado y establecido por el Estado.

Su particularidad se encuentra en que su rendimiento global es cedido a las comunidades autónomas, junto a ciertas competencias de carácter normativo, establecidas en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y a otras ciudades.

Aquellas que hayan recibido el grado de autonomía, independientemente de la titularidad de las competencias relacionadas con gestiones, recaudaciones, liquidaciones, inspecciones y revisiones de los tributos correspondientes al Estado.

El Impuesto a la riqueza se ha mantenido en el sistema tributario, a pesar de que en algunas oportunidades fue suprimido por la aplicación del sistema de devolución mensual en el IVA, donde se incluyeron otras modificaciones tributarias, eliminándose la obligación efectiva de contribuir a través del IP (impuesto sobre el patrimonio).  

El Real Decreto-Ley aplicado al impuesto sobre la riqueza  

A través de este Real Decreto-Ley se restablece el IP, donde se contempla la presentación de declaraciones.

Con la excepción de que, para excluir del gravamen a aquellos contribuyentes que posean un patrimonio medio, se procedió a aumentar de manera significativa el límite que regulaba la exención de la vivienda habitual, así como también el exento mínimo que se aplicaba en impuestos anteriores.

Todo esto sin perjuicio de las competencias normativas que versan sobre la materia y que pertenecen a las competencias de las comunidades autónomas.

Esta norma permite que la aplicación del mínimo exento, se extienda con respecto a los contribuyentes que deben tributar por real obligación.

Es un impuesto que continua vigente, ya que sigue siendo una exigencia debido a las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Durante muchos años y, sobre todo, en el 2016, contenía medidas en el área tributaria que conducán hacia la consolidación de las finanzas públicas, sumadas a otras medidas de urgencia en materia social aplicadas en el año 2017.

Por lo demás, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el año 2018 y conjuntamente con el Real Decreto Ley, adoptan nuevas medidas en materia tributaria y catastral.

A posteriori, el Real Decreto Ley del año 2019, decide adoptar otras medidas en materia catastral, tributaria y de Seguridad Social, donde se prorroga cada año la vigencia del impuesto a la riqueza, restableciéndose de esta manera el IP.

El impuesto a la riqueza para el año 2021

Para el año 2021, la Ley Aprobada el 11/12/2020, sobre presupuestos generales del Estado aplicables en el año en curso, fue publicada en el BOE, donde se introdujeron dos medidas con respecto a este impuesto.

Una de ellas, aumenta el tipo de gravamen aplicable al tramo último de la tarifa y el otro, tiende a mantenerse con carácter indefinido con respecto a su gravamen.

La finalidad de ambos es contribuir con las finanzas públicas, cuyo objetivo es lograr su consolidación en el ámbito tributario.

Por otra parte, la normativa del impuesto sobre el patrimonio, contempla que este tipo de tributo tiene un carácter personal y directo, ya que grava de manera natural el patrimonio inherente a las personas físicas.

Está tipificado como un impuesto estrictamente de orden individual, porque está dirigido a las personas físicas, excluyendo opciones de imposición familiar.

Este impuesto solo grava los bienes o derechos donde el sujeto pasivo sea el titular, es absolutamente personal y periódico, posee un devengo anual.

Está considerado como un impuesto general, porque solo grava la riqueza de las personas físicas, incluyendo sus derechos y sus bienes, los cuales poseen un carácter netamente económico, por lo tanto, no grava derechos o bienes de personas jurídicas.

También se le considera como un impuesto de avanzada por fases o tramos, ya que su efecto recaudatorio siempre está dirigido hacia la obtención de la mayor contribución de un significativo número de contribuyentes, que posean una capacidad económica abierta y especial.

El impuesto a la riqueza está conformado por el patrimonio exclusivo de la persona física, el cual contempla un conjunto de derechos y bienes de carácter económico.

Celma Abogados

Majadahonda

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