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Un empleador solo puede despedir a un trabajador por las causas disciplinarias señaladas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo de trabajo aplicable, que determinan una lista de conductas que pueden configurar una falta disciplinaria y las sanciones correspondientes (incluido el despido).
El convenio colectivo aplicable también establecerá el procedimiento a seguir en caso de procedimientos disciplinarios.
La ley establece que un empleado puede ser despedido por las siguientes razones disciplinarias:
Los convenios colectivos pueden establecer más infracciones y sanciones disciplinarias.
Las sanciones disciplinarias típicas incluyen:
El procedimiento detallado para una situación disciplinaria se establece en el convenio colectivo de trabajo aplicable.
El empleador debe dar aviso por escrito al trabajador con una descripción precisa de la falta y la fecha en que se hace efectivo el despido.
Existe una regla específica para un representante de los trabajadores que está sujeto a una acción disciplinaria. Esta regla incluye la consulta previa tanto al empleado en cuestión como a los demás miembros del órgano de representación (por ejemplo, comité de empresa).
Con carácter general, el empleador deberá imponer la sanción correspondiente antes de que finalicen los siguientes plazos:
Si un trabajador considera que su empleador le ha impuesto una sanción indebida, puede iniciar una reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), o ante el departamento equivalente en las Comunidades Autónomas que hayan aplicación de la jurisdicción de estas materias laborales.
La SMAC convocará a ambas partes a una reunión y, si las partes no llegan a un acuerdo, el trabajador puede presentar la demanda ante el Juzgado de Trabajo. El Tribunal podrá confirmar total o parcialmente la sanción, o en su defecto declararla nula, si se ha incumplido el procedimiento formal exigido o si el empleador ha impuesto una sanción no procedente.
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