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¿Cuándo procede el desalojo por ocupación precaria?

Abogados Mendiguchia Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 20 de octubre de 2021

Debe ser un juez el que declare la terminación de un contrato y la situación de precario. A partir de la definición de ocupante precario, se puede expresar la causante para el desalojo judicial o la recuperación de bienes.

Recuperar el derecho sobre su propia vivienda es un problema de mucho interés para los propietarios. Para cumplir con este fin están obligados a determinar si el ocupante, en efecto, tiene la condición de poseedor precario.

En este caso no estamos hablando de la ocupación ilegal, de forma violenta. Sino que hablamos de un tipo de ocupación sobre el préstamo de la vivienda por parte del propietario, por el cual no se recibe arriendo y quiere que se le devuelva dicho inmueble, procediendo legalmente ante la negativa de los ocupantes a su desocupación.

El concepto de “precario” no lo define la ley directamente. Por el contrario, lo hace de manera indirecta a través de jurisprudencias. Si queremos una definición, será a través de ellas y sus sentencias.

Definición de desalojo por ocupación precaria

Los jueces, a lo largo de sus sentencias, definirían el concepto de precario como el hecho de ceder un inmueble, vivienda o local, por una persona autorizada para ello, ya sea el usufructuario o el propietario, quien lo transita de manera gratuita. Es decir, sin pago de renta como contraprestación y, además, lo hace por tiempo indefinido y sin un uso en concreto.

En resumen, lo característico de la ocupación precaria sería: 

  • Ceder a una tercera persona.
  • De forma gratuita.
  • La cesión la realiza quien tiene derecho sobre el inmueble, propietario o usufructuario.
  • Sin fijar un plazo determinado ni uso específico.

Esta última característica lo diferencia del comodato, donde sí se fija una fecha o un uso al que se le dará al inmueble en cuestión, según un mutuo acuerdo. Y se concreta una duración determinada para su desocupación.

Otras figuras pueden estar dentro de este concepto, aunque no lo son. Pero, aun así, son tomadas por la jurisprudencia como análogas al “precario” y, por tanto, se ventilan a través del mismo procedimiento judicial, o juicio verbal de desahucio por precariedad.

Una de estas figuras de precariedad sería la ocupación sin el consentimiento del propietario o usufructuario. En este caso no es un precario propiamente dicho, porque no se le ha cedido el inmueble, sino que hay una irrupción u ocupación ilegal. Asta ocupación in-consentida se le llama muchas veces “okupa”, y ya existe un proceso específico para estos casos

Otras figuras análogas al precarista son las de comodato sin contrato escrito y la de finalización de un contrato de arrendamiento sin que sea desocupado el inmueble. Es decir, el inquilino lo continúa ocupando y se niega a desalojar, o es subarrendado sin el conocimiento del arrendador.

Abogados especialistas en desalojo por ocupación precaria

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¿Cuándo procede una acción de desalojo por ocupación precaria?

Una vez que un inmueble está bajo la figura de ocupación precaria, el propietario no lo puede recuperar usando la coacción, intimidación o medios violentos, ya que estará incurriendo en un delito. Se debe ejercer una acción legal según lo dicte el ordenamiento jurídico.

El derecho sobre la propiedad ocupada deberá demostrarse ante la autoridad judicial. Para eso, será asistido por un abogado especialista en el tema, quien dejará en evidencia la situación de precarista del ocupante. Solo así podrá solicitarse su expulsión del inmueble ocupado, cumpliendo con los requerimientos y lapsos para una sentencia, esperando que el bien se vevuelva a su legítimo dueño.

Es primordial la contratación de un abogado para este fin y, seguidamente, hacer lo posible por lograr una conciliación pacífica y voluntaria para el desalojo. Exigiéndoles su desocupación, si persisten en su negativa de entrega del inmueble, se procederá a la demanda formal ante un juez.

Se trata de un enjuiciamiento civil, cuya culminación, después de una sentencia, será el desalojo físico del bien inmueble. A esta acción se le llama “lanzamiento”.

Abogados Mendiguchia

Boadilla del Monte

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