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Los derechos del trabajador en el contrato en prácticas

La Colada Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 28 de octubre de 2021

Objeto del contrato

El contrato en prácticas es un contrato del tipo temporal, el cual está clasificado dentro de los contratos formativos. 

Se encuentra regulado a través del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, perteneciente al estatuto de los trabajadores. Este tipo de contrato, además, tiene como objetivo principal otorgar la práctica profesional al trabajador. Esta debe estar relacionada con su desempeño académico.

Cabe destacar que el trabajador, con este contrato en prácticas, podrá obtener mayores conocimientos en el cargo desempeñado en la empresa. Estos conocimientos deberán ir a la par de su nivel de estudio. Por tal razón, deberá darse una exacta relación entre la carrera profesional del trabajador y el trabajo que desempeña en la empresa.

Legislación aplicable

El contrato temporal en prácticas, se encuentra regulado mediante la siguiente legislación de los trabajadores:

  • Estatuto de los Trabajadores: artículo 11
  • Real Decreto 488/1988, del 27 de marzo: a partir de este decreto se desarrolló el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El contrato de trabajo en prácticas y los anexos que en él se recogen. Este debe estar firmado de manera legible por el trabajador
  • El Convenio colectivo que se aplica a la relación laboral de la empresa con el trabajador: en este convenio se encuentra estipulado todo lo referente a puestos de trabajo, categorías profesionales, objeto del contrato y grupos, entre otros.

Formalización del contrato: el contrato siempre por escrito

Este tipo de contrato en prácticas se deberá formalizar de forma escrita y en base a la metodología oficial. Este formato podrás conseguirlo en las oficinas de empleo. Y, además, todo esto se encuentra expresado en el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, la importancia que tiene el contrato de trabajo en prácticas, es la capacidad que este tiene de regularse por sí mismo, en base a:

  • La existencia o no de un periodo de prueba
  • La jornada de trabajo o el salario
  • Las cláusulas de la convención colectiva, referentes a la permanencia o exclusividad que deberá existir entre el empresario y el trabajador

Requisitos del trabajador

Entre los requisitos que deberá atender el trabajador, se encuentran los siguientes:

  • El contrato en prácticas deberá celebrarse antes de que pasen 5 años de la finalización de los estudios profesionales. Y, en cuanto a los trabajadores discapacitados, deberá ser en un periodo antes de los 7 años después de la culminación de los estudios.
  • En el año de 2019, este tipo de contrato no podía celebrarse con trabajadores menores de 30 años de edad. Aún a pesar de haber transcurrido 5 años después de la culminación de los estudios. 
  • Si el contrato se efectuó en el periodo anterior al 2019, el requisito de la edad no es relevante. Además, podrá renovar este contrato hasta un límite de 2 años.
  • El contrato en prácticas no debe exceder a 2 años. Esto es aplicable a la misma empresa o en otra empresa.
  • El empresario deberá solicitar antes de la celebración del contrato, un certificado del SEPE (Servicio de Empleo Público). De esa manera, pueda constatar el tiempo que un determinado trabajador ha trabajado en otras empresas con un contrato en prácticas.

¿Qué título, máster o grado es válido para hacer un contrato en prácticas?

Para que un trabajador pueda celebrar un contrato en prácticas, deberá tener:

  • Título Universitario
  • Título de postgrado
  • Título de Máster
  • Formación profesional de grado medio
  • Certificado de profesionalidad
  • Cualquier título equivalente, el cual se encuentre oficialmente reconocido por el Sistema Educativo Español

Límites en el contrato en prácticas

A continuación, se enumeran algunos límites respecto al contrato en prácticas. Estos son:

  • Un trabajador no podrá tener un contrato en prácticas si este ha sido contratado con el mismo título, en la misma empresa o en diferentes empresas, por un tiempo mayor a 2 años.

No se podrá celebrar un contrato en prácticas para la misma empresa, y además, ocupando el mismo puesto de trabajo por un tiempo superior a 2 años. Esto se cumple sin excepción, en el caso de que se trate de una titulación profesional distinta.

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