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El derecho a la información y el derecho a la intimidad

MotorSanz Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 4 de noviembre de 2021

La Constitución Española recoge numerosos derechos. Entre ellos, encontramos el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (en el artículo 20). Y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (en el artículo 18). 

Entonces podría parecer que el derecho a la información y el derecho a la intimidad se solapan. Y es que sus límites son difusos. Es por ello que, a continuación, te contamos en qué consiste cada uno, además de dónde empiezan y acaban. 

¿Qué es el derecho a la información?

El derecho a la información es un derecho fundamental, reconocido internacionalmente. En concreto en España, está regulado por el artículo 20 de la Constitución Española de 1978. Específicamente, en el Título I (De los derechos y deberes fundamentales).

Es fruto de los gobiernos democráticos, y promueve la transparencia de las instituciones y organismos públicos. Así, tiene la intención de impulsar una mayor participación ciudadana a la hora de tomar decisiones. 

¿Qué es el derecho a la intimidad?

Este derecho también lo encontramos en España en el Título I (De los derechos y deberes fundamentales) de la Constitución Española de 1978. En este caso, en el artículo 18

Quienes pueden gozar de este derecho son todas las personas físicas, pero no ocurre igual con las personas jurídicas. Estas últimas solo disfrutarán del derecho al honor y al domicilio, de los que se encuentran en este apartado. 

El Diccionario del Español Jurídico define este derecho como el derecho a disfrutar de un ámbito propio y reservado para desarrollar una vida personal y familiar plena y libre, excluido tanto del conocimiento como de las intromisiones de terceros.  

¿Dónde están los límites de cada uno?

Una vez explicado cada uno, podemos hablar de dónde se encuentran los límites entre ellos. Cabe pensar que no se puede utilizar el derecho a la información, así como la libertad de expresión, de forma ilimitada e irresponsable

Sobre todo en un momento en que los medios de comunicación, la “prensa rosa”, incluso las redes sociales, pueden hacer mucho daño. Ya sea por una distorsión de la realidad, por mentiras, o por infiltrarse ilegalmente en vidas privadas ajenas. 

Párrafo 4 del artículo 20 de la Constitución Española

Es en este apartado donde encontramos las limitaciones de la libertad de expresión y del derecho a la información. Es muy utilizado por periodistas, para saber qué pueden y que no pueden hacer refugiándose en su profesión. 

¿Cuáles son las limitaciones del derecho a la información y de la libertad de expresión? Estas son el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Aun así, la frontera entre ambos es muy difusa, apenas perceptible, ya que no se especifica qué se puede ejercer en cada derecho y en cada libertad. Es por esto que, al chocar, se produce conflicto.

De todas formas, respecto al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, encontramos una Ley Orgánica de 1982 que brinda un poco de claridad al asunto:

“1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Autorregulación periodística

Aunque las fronteras entre el derecho a la información y a la intimidad es útil que se sepan en diversos ámbitos, incluso en nuestro día a día como ciudadanos, es cierto que en el periodismo cobra especial relevancia

Por ello, surge el Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística, que se aprobó en Estrasburgo el 1 de julio de 1993. Dice lo siguiente: “Se respetará el derecho de las personas a su propia vida íntima. Las personas que tienen funciones en la vida pública tienen el derecho a la protección de su vida privada, salvo en los casos en que ello pueda tener incidencias sobre la vida pública. El hecho de que una persona ocupe un puesto en la función pública, no le priva del derecho al respeto de su vida privada”.

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