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Te contamos 3 cosas que haces a diario y no sabes que son delito

Mar Lesmes Publicado: 7 de febrero de 2022

Lo más seguro es que, si piensas en delitos, te imagines cosas graves: desde amenazas hasta secuestro u homicidio. Pero hay diferentes delitos en función de su gravedad, leves, graves y menos graves. 

Y estamos convencidos de que, en tu día a día, cometes delitos porque no sabes que lo son. Pero, ¿sabías que ignorantia juris non excusat? Esto quiere decir “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.

Es por esto que lo mejor es conocer qué delitos podemos estar haciendo, para evitarlos y que no haya ninguna repercusión. ¿Quieres descubrir qué haces continuamente y, en realidad, es un delito? ¡Sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos. 

Ignorantia juris non excusat, ¡ponle remedio!

Como hemos comentado, la ignorancia de la ley no justifica que esta no se cumpla. Este es un principio de Derecho que parte de la base de que las leyes, al ser promulgadas, han de ser conocidas por todos. 

Otras expresiones que siguen la misma línea son nemo censetur ignorare legem (“nadie se cree que es ignorante de la ley”) o ignorantia iuris nocet (“sin saberla, la ley es perjudicial”). En definitiva, debemos tener cuidado con lo que hacemos por si no fuera legal. 

Delitos que cometemos porque creemos que no son delitos, pero sí lo son

Espiar el móvil

¿En algún momento se te ha pasado por la cabeza espiar el móvil de tu pareja, familiar, amigo…? Quizás, hasta hayas llegado a hacerlo. Está claro que los seres humanos somos cotillas por naturaleza, así que puede que ni haya maldad detrás de un gesto como es cotillear el móvil de alguien. 

Hay muchas razones por las que esto se hace, por supuesto, sin permiso del dueño del móvil, como son:

  • Porque se cree que es una forma de protección, sobre todo en el caso de padres a hijos
  • Descubrir infidelidades
  • Investigar si los empleados de una empresa mienten
  • Robar datos personales ajenos

De acuerdo, desde siempre ha estado mal visto hacer este tipo de cosas. Al menos, desde un punto de vista moral y ético. Actualmente, hablamos de cotillear el móvil. Pero, años atrás, cuando no contábamos con estos dispositivos tecnológicos, estaban los diarios, las notas personales, las cartas…

Pero, ¿qué dice la ley? Para que algo se considere delito, ha de estar recogido en el Código Penal, que es el documento que agrupa los delitos que recoge la jurisdicción, así como las sanciones que se imponen por estos delitos, y disposiciones generales. 

Espiar un móvil ajeno es una práctica ilegal, puesto que vulnera la intimidad y la privacidad de las personas. Lo podemos ver en el artículo 197 del código mencionado:

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Es un delito hacerse con información (fotos, vídeos, audios, conversaciones…) de una persona que se guarda en su móvil u ordenador. No ocurriría así si tuviéramos la autorización del propietario, pero no es el caso. 

Por supuesto, también es ilegal difundir la información que encontremos en estos dispositivos:

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

Los delitos serán más graves, con pena de tres a cinco años, si:

a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o

b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

Revelación de secretos

En algún que otro momento se nos escapa algún secreto que nos ha contado alguien en confianza, ya sea un amigo o un familiar. Si bien es cierto que solo por el hecho de ser eso, un amigo o familiar, deberíamos guardar los secretos, a veces los revelamos sin mala intención. 

No tiene por qué pasar nada, pero puedes recibir una denuncia. Al igual que el anterior delito mencionado, la revelación de secretos es una vulneración de la intimidad de las personas. Es por ello que también se encuentra recogido en el artículo 197 del Código Penal. 

Pero hay que hacer una distinción entre el descubrimiento de los secretos (es apoderarse, utilizar, modificar o interceptar datos) y la revelación de los mismos (consiste en revelar o difundir los secretos descubiertos). Esto último se castiga con una pena superior. 

Amenazar e insultar en redes sociales

Los insultos y las amenazas en redes sociales están a la orden del día, pero eso no significa que sea algo lícito. El artículo 169 del Código Penal establece que estas conductas son delito. Dice lo siguiente:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Pero, en redes sociales, no solo encontramos amenazas y tratos vejatorios. También delitos de descubrimiento y revelación de secretos, mencionado previamente. Y calumnias, injurias, delitos contra la Corona y contra los derechos fundamentales, enaltecimiento del terrorismo y un largo etcétera de prácticas que pena la ley. 

Las más comunes son las calumnias y las injurias. Una calumnia es una acusación falsa contra alguien con la intención de hacer daño o perjudicar de algún modo, y una injuria es un insulto que ofende a una persona y atenta contra su honor, credibilidad… 

Los artículos del Código Penal que hablan del delito de calumnia son los 205, 206 y 207, que dicen lo siguiente, respectivamente:

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Acerca del delito de injurias, los artículos son el 208, 209 y 210 del mismo código:

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

Mar Lesmes

Las Rozas de Madrid

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