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Deducción de hasta el 30% en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación

4U Abogados Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 28 de febrero de 2021

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la deducción en empresas de nueva o reciente creación a través de la cual se pretende incentivar que los ahorradores apoyen proyectos empresariales en sus primeras etapas y también ayudar a los emprendedores. Si inviertes en una Start-Up, podrás beneficiarte de una deducción estatal en el IRPF, lo explicamos a continuación.

Esta deducción comenzó a aplicarse a partir de la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, se regula por el artículo 68.1 de LIRPF.

Se trata de un incentivo fiscal cuyo principal objetivo es favorecer la captación de inversión por parte de las empresas españolas. Esta deducción tiene una doble vertiente o aplicación:

  • Una deducción en la cuota del IRPF en el momento de la inversión.
  • Una exención de la posible ganancia patrimonial en el IRPF en el momento de la desinversión.

¿Qué porcentaje de la declaración de la renta podrán deducirse los contribuyentes?

Antes de nada, es importante destacar que solo se podrá aplicar esta deducción respecto a las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013.

Un contribuyente se podrá deducir hasta el 30% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

La base máxima de la deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de la adquisición de las acciones o de las participaciones suscritas.

Que parte no forma parte de la deducción

No obstante, no formarán parte de la deducción:

  • El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta de ahorro-empresa, en la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de otra deducción.
  • Tampoco las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF.
  • Provenir de una operación de venta de acciones con reinversión exenta del artículo 38.2 de LIRPF.

¿Qué requisitos debe cumplir la entidad en la que se invierte para poder aplicarse la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

  • Forma societaria. La entidad debe revestir durante todos los años de tenencia de la acción o participación la forma societaria (S.A., S.L., S.A.L., etc.), y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
  • Actividad económica. Deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  • Fondos propios. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

¿Qué condiciones debe cumplir para poder practicar la deducción?

  • Inversión en empresas de nueva o reciente creación. Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse bien en el momento de la constitución de la empresa o mediante ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a dicha constitución.

Plazo de la inversión. Además, deben permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.

  • Porcentaje de la participación. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Actividad económica. Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad (modelo 165) indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados anteriormente para la entidad en el período impositivo en que se adquieran las acciones o participaciones.

¿Cómo cumplimentar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

En la ventana de captura de datos deberá reflejarse, hasta para dos entidades: el importe total de la inversión en acciones o participaciones con el límite de 60.000 euros para el conjunto de inversiones y el NIF de la entidad.

Respecto a la desinversión, como hemos comentado anteriormente para consolidar la deducción por inversión en empresas de nueva creación es necesario que el contribuyente no mantenga más de 12 años las participaciones o acciones adquiridas, por lo que se obliga a realizar la desinversión para mantener el beneficio fiscal de la deducción practicada.

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