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Custodia de los menores, ¿compartida o monoparental?

Vigiola Abogadas Publicado: 3 de agosto de 2022

Me declaro totalmente a favor de la custodia compartida, no por los hombres o por las mujeres, sino por los niños y las niñas. Salvo que a los peques no les convenga, obviamente.

En mi opinión, la concesión de la custodia compartida no debe ser excepcional, sino todo lo contrario, lo que debe ser excepcional es la custodia monoparental materna o paterna, pues es de sentido común que ésta se conceda en caso de que el padre o la madre no sean lo suficientemente responsables como para custodiar a sus hijos. O que con la custodia compartida los peques vayan a estar más tiempo con terceros que con el progenitor al que le corresponda su cuidado. 

En mi experiencia profesional, me encuentro con situaciones de todo tipo, como padres que no quieren custodia compartida por simple comodidad o egoísmo, bien por querer evitar discusiones o por temor a la pareja. A veces, también ocurre que sí desean la custodia compartida, pero sus horarios laborales no son compatibles con el cuidado de los hijos.

Razones que suelo ver en los progenitores para preferir custodia compartida o monoparental:

Por parte de los padres, se da con frecuencia el hecho de solicitar la custodia compartida con el fin de eludir el pago de la pensión alimenticia. Por el contrario, en otras ocasiones prefieren custodia monoparental paterna, porque consideran que la madre no es lo suficientemente responsable para cuidar a los menores.

Entre algunas de las razones por las que ellas niegan la custodia compartida está que en ocasiones, y de forma egoísta, le dan prioridad a la obtención de la pensión alimenticia. Otras veces el motivo es que prefieren que se hagan cargo terceras personas para evitar que los cuide el padre, bien por desavenencias personales, o porque pueden acreditar que no es lo suficientemente responsable para atenderlos como necesitan.

Por suerte, bajo mi punto de vista, también se dan muchos casos en los que ambos progenitores quieren custodia compartida al considerar que es lo mejor para los peques.

A este pequeño listado podríamos añadir un sinfín de casuísticas, tan variopintas como la vida misma, que me gustaría enumerar, pero me extendería demasiado. 

¿Qué es lo que deciden los Juzgados? 

Como decía la canción de Jarabe de Palo, conocido grupo de música liderado por el tristemente fallecido Pau Donés: “Depende, todo depende, de según como se mire todo depende”

Mientras no haya Juzgados especializados en Derecho de Familia en toda España, seguirán existiendo casos en los que, aún cumpliendo todos los requisitos según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo para otorgar la custodia compartida, se otorgará, como algo normal y no excepcional, la custodia monoparental materna, porque para qué cambiar si la custodia monoparental materna funciona.

En ocasiones el Juzgador o la Juzgadora son contrarios a la custodia compartida, o no profundizan lo suficiente en los verdaderos deseos o voluntad de un niño o de una niña en su exploración judicial para descubrir, por ejemplo, que su voluntad ha podido ser manipulada. 

Requisitos para otorgar la custodia compartida en un procedimiento judicial.

Para empezar, el Código Civil establece unos requisitos generales para la adopción de la custodia compartida: 

  • Que lo soliciten los padres de mutuo acuerdo en la propuesta del convenio regulador o en el transcurso del procedimiento si llegaran a este acuerdo.
  • No estar incurso en proceso penal iniciado por violencia de género o doméstica y que tampoco existan indicios de ello. 
  • Que no lo soliciten los padres pero que el Ministerio Fiscal sí considere conveniente la adopción de la custodia compartida en interés superior de los menores. 

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la custodia

Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el sistema de guarda y custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional y, con motivo de la amplísima casuística, ha venido añadiendo otros requisitos y seguirá haciéndolo. Son los siguientes:

  • Que los padres se hayan ocupado de sus hijos con anterioridad, por lo que se tendrá en cuenta la relación de éstos con sus hijos, además de la aptitud personal.
  • El número de hijos.
  • Asimismo, se tendrán en cuenta los deseos y voluntad de los hijos, siempre que tengan edad y madurez suficientes.
  • El resultado de los informes psicosociales que se realizarán por psicólogos y trabajadores sociales pertenecientes al equipo psicosocial adscrito al Juzgado competente.
  • Si el domicilio es estable, con facilidad para la pernocta y el estudio.
  • La distancia entre los domicilios de los progenitores y el colegio o instituto de los peques.
  • Que aunque haya desacuerdos entre los progenitores, el Juez podrá otorgar la custodia compartida por solicitud de una de las partes si resulta favorable el informe psicosocial.
  • Que la solicitud de custodia compartida se base en un cambio cierto y no necesariamente sustancial.

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