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Te contamos cuándo la alcoholemia se considera delito

Massada Gava Actualizado: 20 de marzo de 2024 Publicado: 20 de enero de 2022

El delito de alcoholemia se produce cuando una persona conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas, poniendo así en peligro la Seguridad Vial. Pero pocas personas conocen cuándo la alcoholemia se considera delito, puesto que es un terreno muy complejo aunque con claras limitaciones. 

¿Quieres descubrir a partir de qué momento se considera delito? ¡Sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos. 

La regulación: el Código Penal

El Código Penal es aquel que recoge los delitos reconocidos en la jurisdicción, así como las sanciones que se imponen al incurrir en esos delitos. Por eso, el delito de alcoholemia aparece en el Código Penal. Concretamente, en el Libro II, de delitos y sus penas, Título XVII, de los delitos contra la seguridad colectiva, Capítulo IV, de los delitos contra la Seguridad Vial, en los artículos comprendidos entre el 379 y 385 ter. 

Este documento castiga dos tipos de conductas y las recoge como delitos contra la Seguridad Vial:

  • Delito de exceso de velocidad: la conducción a mayor velocidad de la permitida.
  • Delito de alcoholemia: conducción bajo los efectos de drogas o alcohol. 

En este artículo, ponemos el foco en el segundo apartado, en los delitos de alcoholemia. Como dice el artículo 379 del Código Penal:

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Cabe destacar en este artículo que, para considerarse delito de alcoholemia, la tasa de alcohol en aire espirado ha de ser superior a 0,60 miligramos por litro o superior a 1,2 gramos por litro si es en sangre. Además, hay que tener en cuenta que el alcoholímetro, que es el instrumento utilizado para determinar el nivel de alcohol presente en líquido o gas, tiene un margen de error.  

¿Cuándo la alcoholemia es delito? Requisitos

Como ya hemos comentado, hay una tasa de alcohol fija que, de ser superior en el control de alcoholemia, se considera delito conducir bajo los efectos del alcohol: 0,60 miligramos por litro de aire espirado o 1,2 gramos en sangre. 

Pero no solo esto es necesario para que se considere delito de alcoholemia sino que, además, se tiene que producir:

  • Conducción temeraria o, lo que es lo mismo, no respetar las normas de tráfico, como señales o semáforos. 
  • Puesta en peligro de la vía e integridad de las personas, también de quienes viajaban en el vehículo. 

De todas maneras, es relevante que la pena puede rebajarse si no se pone en peligro la vida de nadie. Esto se establece en el artículo 382 del Código Penal:

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.

¿Es posible negarse a hacer un control de alcoholemia?

Los controles de alcoholemia son situaciones muy tensas y, muchas veces, no sabemos cómo reaccionar ante tal circunstancia. Es por eso que muchas personas deciden negarse a hacer un control de alcoholemia, pensando que es la opción más sabia. Pero lo cierto es que resulta peor el remedio que la enfermedad.

Y es que el Código Penal, en su artículo 556, dice lo siguiente:

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

Esto quiere decir que, de desobedecer a la autoridad, habría sanción. Así que negarse a someterse a un control de alcoholemia se traduce en una desobediencia grave a un agente de la autoridad (en este caso, autoridad policial). 

Hay quien piensa que, como estos dos delitos, el de alcoholemia y el de desobediencia a la autoridad, son diferentes, son incompatibles. Pero lo cierto es que no, se pueden acumular. 

Así que la recomendación de los expertos es someterse al control de alcoholemia, puesto que negarse puede salir más caro. 

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