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¿Cuando conviene hacer una reclamación de cantidad?

Abogado Ramón Varela Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 30 de agosto de 2021

En este post, podrás informarte acerca de la manera más sencilla de realizar una reclamación de cantidad, y además, conocer el procedimiento que deberás llevar a cabo para lograrlo.

La información que aquí conocerás, se encuentra fundamentada en el “Estatuto de Trabajadores” del Gobierno español. 

Entre los aspectos a describir, se tienen: El significado de lo que representa una reclamación de cantidad, el procedimiento de esta reclamación mediante la solicitud de la papeleta de conciliación, y los diferentes procesos referentes a esta reclamación. 

¿Qué es una reclamación de cantidad?

Una reclamación de cantidad se trata de una demanda judicial, la cual es formulada por parte del trabajador, donde exige del patrono o empresa, la cancelación de deudas económicas originadas por la relación contractual.

Como todos los litigios que se suscitan en la relación patrono-trabajador, se deberá interponer una medida legal de protección ante el posible despido del trabajador, como  consecuencia de la interposición de la demanda.

Vale la pena destacar, que el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, contempla: En la reclamación de cantidad por concepto de deuda, se deberán solicitar los intereses de mora anual, de un 10%.

Es necesario aclarar al respecto,  que este tipo de demandas o reclamaciones prescriben al año.

La reclamación de cantidad, es una demanda ordinaria, y la misma se lleva a cabo ante la jurisdicción social y laboral competente.

Es importante destacar, que el trabajador estará en todo su derecho de solicitar la cantidad adeudada, además de los intereses de mora que corresponderán al último año natural, incluso, luego de que la empresa lo haya despedido, el contrato haya finalizado, o que el empleado haya dimitido de sus funciones.

Esta acción podrá realizarla, cuando no haya firmado un finiquito con resultados liberatorios.

El proceso correspondiente a las reclamaciones de cantidad

El procedimiento mediante el cual, el trabajador podrá reclamar la cantidad de dinero adeudada por parte de una empresa, está dividida en diversas fases.

En cualquiera de los casos, este deberá tener en cuenta que esta reclamación la podrá hacer en un año, como máximo.

La papeleta de conciliación

La papeleta de conciliación representa el primer paso, respecto al proceso de reclamación de cantidad.

Esta se deberá presentar en el servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en la jurisdicción donde resida el empleado y donde la empresa tenga su local o sede.

Este trámite tiene la finalidad, de que las partes en litigio puedan llegar a un acuerdo amistoso, sin que esto represente la apertura de un procedimiento judicial o demanda.

De no llegar a producirse un acuerdo (suele suceder), el trabajador deberá interponer una demanda de reclamación de cantidad, ante el juzgado social correspondiente.

El Proceso Monitorio

Referente al proceso monitorio, este tipo de proceso se encuentra contemplado en él, “Ley 36, Reguladora de la Jurisdicción Social”, emanada el 10 de Octubre de 2011. Esta ley contempla los siguientes supuestos:

  • Las reclamaciones realizadas por un trabajador a un empresario, el cual no se encuentre en un concurso de acreedores.
  • Las reclamaciones efectuadas por las cantidades no superiores a 6.000 euros.
  • Las reclamaciones de cantidades vencidas, exigibles y de cuantía establecidas, la cuales sean producto de las relaciones laborales que tendían las partes en litigio, a excepción las de carácter colectivo.

El proceso ordinario

Si las moras de los pagos de salario se dan de manera continua, y además, el patrono o empresario no quiera abonar a la deuda cuando haya finalizado el proceso monitorio (esta fase no será obligatoria y válida, para la mayoría de los supuestos), en ese caso, se deberá comenzar con el procedimiento ordinario, o de reclamación de cantidades. 

Una vez emprendido el procedimiento de reclamación de cantidades, el trabajador podrá ampararse bajo el artículo 50, numeral 1b del, “Estatuto de Trabajadores”, donde se le facultará para proceder a extinguir el contrato laboral con la empresa, sin que tenga que perder sus derechos.

Esto quiere decir, que aun a pesar de haber culminado la relación contractual entre ambos por voluntad propia, se mantendrán los derechos de indemnización del trabajador, en el caso de que hubiese sido despedido de manera improcedente o ilegal.

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