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Consentimiento matrimonial en menores

Doctora María Martín Actualizado: 28 de febrero de 2022 Publicado: 17 de marzo de 2021

En España, la ley dicta que, regularmente, los menores de edad no pueden casarse. Para que una pareja realice con normalidad los trámites necesarios para contraer nupcias, ambos tendrían que tener 18 años o más, tal como lo establece en su Artículo 12, la Constitución Española: «Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años».

Recordemos que hace apenas pocos años (2015) la legislación española sufrió importantes cambios respecto a la edad mínima para casarse, elevándose de 14 años a 16 años. Esta medida, aplaudida por unos y criticada por otros, sigue causando polémicas entre la población más joven.

Por supuesto, esta regulación en cuanto a la edad núbil se sustenta en una razón de peso: protección al menor, comprendiendo que durante la adolescencia los jóvenes están expuestos a diversos cambios físicos y psicológicos que pueden desencadenar en confusiones, cuestionamientos sobre sí mismos y su entorno; e incluso la toma de decisiones desafortunadas.

Sin embargo, toda norma puede estar sujeta a excepciones, y esto sucede con la Ley española, en la cual es posible hacer uso de algunos recursos legales para dar curso a la unión estable o matrimonio entre dos menores de edad, o bien entre un menor y un mayor, según sea el caso.

Edad núbil: excepciones de Ley

Algunos de los escenarios aplicables para las excepciones de Ley, se describen a continuación:

  • Con aprobación de sus padres, tutores y/o responsables: en caso de que el menor (o los menores) desee contraer matrimonio, requerirá la aprobación de sus padres. Si el menor no está bajo la patria potestad de uno de sus padres; ya sea porque este falleció, está mentalmente incapacitado o perdió la patria potestad, entonces basta con que el otro padre apruebe. También puede ser aprobado por un tutor o responsable legal en caso de la ausencia de ambos padres; siendo los abuelos maternos o paternos, los primeros en convocarse a asumir la representación legal del menor.
  • Menor con cualidad de emancipado: existe una condición legal conocida como “emancipación“, en la cual un adolescente menor de 18 años y mayor de 16 se declara responsable de su manutención, educación y residencia, por lo cual es capaz de tomar todo tipo de decisiones legales respecto a su vida, tal como si tuviera 18 años. En este caso, para contraer matrimonio con una persona mayor de edad, no es necesaria la aprobación por parte de sus padres. Por el contrario, si ambos son menores, el consentimiento de los progenitores será un requisito indispensable.
  • Otorgamiento de licencia por parte del juez de menores: en el caso de que el menor no esté bajo el cuidado expreso de un responsable legal, como en el caso de los menores en situación de abandono, expósitos o que se encuentren bajo custodia especial; la responsabilidad de otorgar o negar la licencia de matrimonio queda en manos del respectivo juez de menores. Este, en cumplimiento de sus funciones, debe evaluar los detalles y el contexto social, económico y moral del menor y de su pareja para determinar si la unión marital es segura, responsable y beneficiosa para ambas partes involucradas. En caso de que la evaluación sea negativa, el juez no aprobará la licencia para que el matrimonio civil se lleve a cabo, según la Ley.

Protegiendo la integridad del menor de edad

De esta manera, puede verse claramente que la Ley busca proteger la integridad del menor de edad y su desarrollo social, a través de un régimen de sujeción bien delimitado; sin embargo, también es capaz de conceder libertades o permisos en circunstancias especiales, siendo los padres, representantes, tutores o responsables legales, los encargados de velar por su futuro y bienestar.

Por lo tanto, la realidad indica que, cuando existe el amor y las condiciones se presentan favorables para la pareja, los límites legales o etarios pueden superarse hasta alcanzar el tan anhelado “Sí, quiero” frente al altar.

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