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¿Cómo calculo la pensión alimentaria que deben recibir mis hijos?

BLV Asociados Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 6 de marzo de 2021

En caso de divorcio o separación de la pareja, la ley plantea que los hijos menores de edad deberán recibir una “pensión de alimentos” para preservar su sobrevivencia, y que esta le permita cubrir todos los gastos que ellos requieran, referidos a su alimentación, educación o cualquier otro gasto adicional que se les presente. 

Es importante conocer y aprender a hacer los cálculos de cuánto le corresponde a cada hijo en caso de separación o divorcio. Este derecho se encuentra establecido en el artículo 146 del código civil español. 

Según esta ley, los criterios a seguir para calcular el monto de la pensión alimentaria son los siguientes:  

  • Los progenitores, según el código, están obligados a prestarle alimento a sus hijos menores. 
  • El juez será quién determine en caso de divorcio, el monto que le corresponde aportar a cada progenitor, para procurar la pensión alimentaria de sus hijos. 
  •  Será el juez, también, el que se encargará de valorar la situación económica familiar y los requerimientos que tienen los menores, según el artículo 93 del código civil español.  

¿A quién le corresponde pagar la pensión de alimentos? 

Ambos padres tienen la responsabilidad de atender las necesidades de sus hijos hasta que estos estén en edad de valerse por sí mismos. Sin embargo, para determinar quién es el responsable del pago de la pensión, es importante conocer con antelación el tipo de custodia que tienen los hijos.  

De acuerdo con la ley, existen dos tipos de custodias: 

La custodia monoparental: 

Tiene carácter exclusivo e individual. Se basa en que cuando la custodia de los hijos se le concede a uno de los padres (custodia materna o custodia paterna) el otro progenitor será el responsable de sufragar la pensión de alimentos. 

Este progenitor tendrá la obligación de realizar el depósito establecido en la cuenta bancaria que se designe para tal efecto. 

La custodia compartida: 

En el caso de que la custodia de los menores sea compartida por tiempos alternos, ambos padres tendrán la responsabilidad de depositar la pensión alimentaria a sus hijos menores. La cantidad que se establezca a cada progenitor, deberá ser ingresada en una cuenta bancaria.  

Pasos a seguir para calcular la pensión de alimentos 

Cuando se va a proceder al cálculo del monto de la pensión alimentaria, se deberán tomar en cuenta dos aspectos muy relevantes: 

  • La condición económica de los padres y, 
  • Las necesidades inmediatas de los menores. 

Sin embargo, el juez actuando apegado a la ley, fija unos criterios tratando de ser lo más objetivo posible para determinar la cantidad que se debe establecer. Estos criterios son: 

  • El número de hijos. 
  • Su lugar de domicilio. 
  • Los ingresos económicos de los padres. 
  • Las necesidades inmediatas de los menores, relativas a su alimentación, educación, vestido y póliza de salud. 
  • Incapacidades de los menores. en el caso de enfermedades crónicas o minusvalías. 
  • Responsabilidades económicas de los progenitores, tales como: pago de préstamos, cancelación de hipotecas o alquileres de residencias. 

La pensión de alimentos no contempla en ningún momento los gastos extraordinarios. Es obvio que no existe como tal un rígido criterio que les permita a los jueces hacer un cálculo ajustado a derecho, en cuanto a la fijación de la pensión de alimentos que requieren los menores.    

Por este motivo, el juez se da a la tarea de hacer un análisis exhaustivo de cada caso en particular, para poder fijar de manera justa y objetiva el monto que abonarán los padres para la manutención de sus hijos. 

Según el criterio de la Dr. Elena Crespo, abogada de familia en la ciudad de Barcelona, España, existe un principio de proporcionalidad a la hora de fijar la cuantía de la pensión alimentaria dirigida a los menores de edad, así como también en el momento de modificarla.  

De acuerdo con ella, el tribunal supremo reconoce el razonamiento del juez para determinar dicha pensión, ya que, a su juicio, este actúa con equidad y con absoluta imparcialidad. Es un acto discrecional que debe reunir los mejores objetivos, porque se trata de la manutención de menores y de su sobrevivencia

Sin embargo, ella sostiene que existe una herramienta que el consejo general del poder judicial ha colocado en mano de los usuarios, referido a un sistema de tablas que es lo que en la mayoría de los casos aplican los juzgados de instancia, siguiendo su propio criterio.  

Tablas estipuladas para el cálculo de la pensión de alimentos 

Estas tablas han sido publicadas por el consejo general del poder judicial, tratando de orientar a quienes les corresponde hacer el cálculo de la pensión alimentaria, dirigidas a aquellos menores cuyos padres se encuentran en proceso de separación o divorcio. 

Estas tablas están a la disposición de abogados, ciudadanos y jueces, que son las personas autorizadas para hacer el cálculo de la manera más expedita. Se debe tener claro que las tablas no son vinculantes, pero según un baremo establecido, ayudan en la fijación de un cálculo justo y diáfano.  

Asimismo, de acuerdo con el consejo general del poder judicial, en el caso de los menores:

1.- Son dependientes económicamente

  • Los que tienen menos de 16 años que vivan con uno de los progenitores. 
  • Los que alcanzan los 16 años, pero menos de 25, que son inactivos económicamente y que están con uno de los padres dentro del hogar. 
  • Siempre se considerará hijo dependiente el que requiera de un apoyo económico por motivos de edad o causas laborales. 

2.- Dentro del cálculo del gasto medio del hogar no entran los siguientes gastos 

  • Alquiler, hipoteca, IBI o similares referidos a la vivienda familiar. 
  • Educación, comedor escolar, transporte escolar y cualquier hospedaje motivado a la enseñanza de los niños. 
  • Se tendrá presente que, a la cantidad de las tablas, se le deberán agregar estos gastos considerando su cuantía y la forma de repartirla. 

3.- Manera para hacer el cálculo de los ingresos

Para ello, se tomarán en cuenta los sueldos o ingresos netos de 12 mensualidades, considerando los pagos extras u otro concepto recibido. 

4.- Las tablas no contemplan que existan hijos con necesidades especiales  

Las tablas no refieren el caso de menores con minusvalías u otras enfermedades. Si este caso llegara a presentarse, esta circunstancia se deberá tener presente para fijar la pensión final.   

5.- Las tablas no estipulan un pago de pensión menor a 700 euros por parte del obligado 

De acuerdo a los tramos de la tabla, en el caso de las rentas inferiores, se podrá fijar la pensión mínima que permita la subsistencia, tomando en consideración las poblaciones y las zonas geográficas.

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