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Los 4 tipos de arrendamientos: de cosas, de servicios, de obras y leasing

Dutruy Abogados Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 2 de diciembre de 2021

Un arrendamiento es la relación entre dos partes contractuales mediante la que se da una cesión por un tiempo determinado de un bien o servicio. A cambio, quien disfruta de la posesión del bien o servicio tiene que realizar una contraprestación económica. 

Las partes del contrato son el arrendador y el arrendatario, siendo el primero el promotor del inmueble y, el segundo, el inquilino del mismo. 

Dentro de los arrendamientos encontramos varios tipos, los cuales están recogidos en el artículo 1542 del Código Civil (de cosas, de cosas o de servicios). A continuación, te los contamos. 

Arrendamiento de cosas

En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto (artículo 1543 del Código Civil)

En este caso, nos referimos a bienes muebles o inmuebles. Es el alquiler tradicional, donde el arrendatario o inquilino adquiere la posesión del bien por un tiempo determinado. A cambio, paga una renta. 

El ejemplo más común es el del contrato de alquiler de una vivienda

Arrendamiento de servicios

Lo que se arrienda o alquila es una prestación de servicios. Es importante conocer que es diferente al contrato de trabajo, porque el arrendamiento de servicios no establece una relación laboral. 

Un ejemplo es el de la contratación de un abogado, ya que se contratan sus servicios. 

Arrendamiento de obras

En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto (artículo 1544 del Código Civil)

El arrendamiento de obras es similar al arrendamiento de servicios, pero la diferencia es que la obligación arrendada es de resultado, no de medios. En otras palabras, no se paga el servicio como tal, sino la obtención de un resultado. 

Por ejemplo, se da el arrendamiento de obras cuando se contrata una instalación eléctrica. No se contratan los medios, sino el resultado final de la instalación. 

Arrendamiento financiero o leasing

Si bien hemos mencionado los tipos de arrendamientos que se recogen en el Código Civil, concretamente en el artículo 1542, lo cierto es que existe otro adicional: el arrendamiento financiero o leasing. Este se regula por el Real Decreto-ley de ordenación económica de 25 de febrero de 1977 y el Real Decreto de 31 de julio de 1980. 

Se hace para aquellas empresas o personas autónomas que no quieren o no pueden hacer una gran inversión de capital inicial adquiriendo un bien mueble o inmueble. Como este bien es imprescindible para desarrollar el trabajo, surge el leasing. 

¿Cómo funciona? Una empresa le cede a otra, a través de este contrato, el uso de un bien a cambio de unas cuotas periódicas. 

Si bien en los casos anteriores encontrábamos dos partes en el contrato de alquiler, en este tipo de arrendamiento hay tres partes, que son las siguientes:

  • Proveedor o distribución del bien mueble o inmueble: este lo vende a la empresa de leasing. 
  • Arrendador: la empresa que compra el bien y luego lo alquila, a cambio de una cuota. 
  • Arrendatario: en este caso es una empresa o persona dada de alta como autónoma, y usa el bien alquilado siempre que pague las cuotas periódicas. 

Pero no solo esto, sino que también hay que destacar que, una vez termine el contrato, el arrendatario tiene la posibilidad de comprar el bien mueble o inmueble que ha estado usando. 

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