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El arrendador es la persona que, a través de un contrato de arrendamiento, cede el uso y el disfrute de un bien de su propiedad, con la condición de obtener una renta. Es decir, el arrendador es el propietario, aunque en algunas oportunidades se puede tratar de un gestor.
El arrendador tiene la responsabilidad de asumir ciertos derechos y obligaciones tipificados en el Código Civil Español. Cuando se trata del arrendamiento de una vivienda, se deberán tomar en cuenta las estipulaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), el arrendador es: “la parte del contrato de arrendamiento que pone a disposición de la otra, las cosas, obras o servicios objetos del contrato”.
En cuanto a la figura del arrendatario, esta lo define como: “parte del contrato de arrendamiento que, en el arrendamiento de cosa, usa o disfruta de la cosa y paga el precio, en el arrendamiento de obras y servicios, ejecuta la obra o presta los servicios objeto del contrato y recibe el precio pactado”.
El derecho más relevante del arrendador, es que reciba la renta pactada de acuerdo a las condiciones estipuladas. Además, para la legalidad del contrato deberá contar con las siguientes garantías:
Queda claro que el arrendador preserva la titularidad del bien, por lo tanto, será quien debe autorizar las reformas o modificaciones relacionadas con el inmueble. Asimismo, el contrato le da derecho a que se le notifique previamente la finalización del contrato de alquiler por parte del arrendatario, dentro del tiempo acordado.
El arrendador también gozará del derecho de poder interrumpir la prórroga automática del mismo, si llegara a requerir la vivienda para él o sus familiares, los cuales deben ser del primer grado de consanguinidad, contándose también su cónyuge.
Otro derecho que tiene el arrendador es recibir el bien en iguales condiciones a como lo cedió, de no ocurrir así, puede solicitar una indemnización por el daño causado al inmueble o, en su defecto, la reparación del mismo.
El primer deber del arrendador es ceder el uso y el disfrute del bien inmueble arrendado. Sus obligaciones están contempladas en el artículo 1554 del Código Civil Español, estas son:
En cuanto al incumplimiento del contrato de arrendamiento, el Código Civil Español establece:
“Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos 1563 y 1564, podrán pedir la recisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o solo esto último, dejando el contrato subsistente.
El desahucio es una terminología jurídica muy usada, este consiste en el derecho que tiene el arrendador de retirar al inquilino de su propiedad si este incumple lo establecido en el contrato de arrendamiento.
La ley le da facultad al arrendador para desahuciar al arrendatario. Este solo procede cuando el plazo pactado en el contrato haya fenecido. Adicionalmente, el arrendador podrá aplicar el desahucio cuando el inquilino:
Por lo demás, el arrendador representa la figura del prestador del servicio, esto incluye todo lo referente a las obras relacionadas con el bien inmueble arrendado, las cuales debe ejecutar si ocurre algún deterioro o desgaste no imputable al arrendatario.
Este tipo de reparaciones no le da derecho en ningún momento a incrementar la renta, ya que su obligación primaria consiste en mantener en condiciones de habitabilidad el bien, para que el arrendatario pueda hacer uso y disfrute del mismo.
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