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Desheredar a un hijo: ¿cuáles son los motivos?

Bosch Car Service Motor Discount Actualizado: 18 de octubre de 2022 Publicado: 17 de agosto de 2021

El mecanismo para desheredar a un familiar legítimo, es una cláusula que se encuentra en el testamento, a través de la cual se podrá privar a un heredero forzoso, de su legítimo derecho a la herencia; todo ello en virtud de una causa justa que sea determinada por la ley.

Se entiende por legítima, a la parte de la herencia que el testador no puede disponer, ya que esta ha sido reservada por la ley a determinados herederos, denominados herederos forzosos.

En ese orden de ideas, se hará necesario que la desheredación quede reflejada en el testamento, y la misma sea justificada por las normas del Código Civil español.

Entre las causas legales para desheredar, se encuentran las siguientes:

  • Que el heredero haya sido procesado y condenado, por haber propiciado la muerte del testador, de los descendientes, ascendientes, o del conyugue.
  • Que el testador sea acusado de delito, y esta acusación sea de origen calumnioso.
  • Que se haya obligado al testador bajo amenaza, violencia o intento de fraude, a realizar el testamente, o a modificarlo.
  • Que no se permita bajo violencia, amenaza o coacción, la realización del testamento, o la revocación del mismo; también el suplantar, alterar u ocultar un posterior testamento.

Causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes 

Las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes, se encuentran contempladas en el Código Civil, artículo 853, y estas son las siguientes:

  • El que se le haya negado al padre o ascendiente, una buena alimentación
  • El haber incurrido en violencia tanto verbal como física, por parte de la persona o heredero.

Sin embargo, se deberá tener en cuenta en esta materia legal, las últimas sentencias emitidas por el Tribunal Supremo; estas establecen claramente, que el maltrato físico o psicológico a los padres (menosprecio, abandono), es una causal determinante para desheredar a los hijos.

Causas específicas para desheredar a los padres y ascendientes 

Las causas específicas para desheredar tanto a padres como ascendientes, se encuentran contempladas en el artículo 854 del Código Civil, y estas son las siguientes:

  • Cuando se haya perdido la patria potestad del hijo fallecido
  • Cuando se hayan negado los alimentos respectivos, tanto a los hijos como descendientes sin un legítimo motivo.
  • Cuando uno de los padres haya atentado contra la vida del otro, sin existir entre ellos reconciliación.
  • Cuando los padres hayan abandonado o  prostituido a los hijos

Causas específicas para desheredar al cónyuge 

Las causas específicas para desheredar al conyugue, se encuentran contempladas en el Código Civil, y estas son las siguientes:

  • Cuando se hayan incumplido los deberes conyugales de manera reiterada
  • Cuando se haya perdido la patria potestad de los hijos
  • Cuando se haya negado tanto a los hijos como al conyugue, la alimentación requerida.
  • Cuando uno de los conyugues haya atentado contra la vida del conyugue testador, sin haber de por medio una reconciliación.

Para que el conyugue pueda heredar del conyugue fallecido en la sucesión, se requiere que no estén separados judicialmente al momento de este morir. 

Para que el conyugue del fallecido pueda ser desheredado, se hará necesario que el testamento tenga la causa expuesta por el testador.

Sin embargo, el conyugue desheredado podrá impugnar el no estar de acuerdo con la desheredación; en ese caso, los herederos del testador deberán probarla.

Es importante señalar que la reconciliación posterior entre el conyugue desheredado y el conyugue testador, dejará sin efecto tal procedimiento (artículo 856 del Código Civil).

Este trámite deberá ser realizado en un documento ante un notario público, y de modo expreso.

Efectos de la desheredación que  se regulan en los artículos 152, 857 y 973 del Código Civil  

  • Si la causa de desheredación es justa, el desheredado perderá su derecho legítimo. Esta desheredación solo afectará a la persona desheredada, no extendiéndose a los hijos y descendientes. Estos además, podrán ocupar el lugar del desheredado, conservando con ello los derechos en la herencia.
  • La persona desheredada no tendrá derecho a percibir alimentación
  • Respecto a las donaciones, la desheredación no incluye a las mismas. Además estas podrán ser revocadas por las causas contempladas al respecto.

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