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Cuando optas por crear tu propio negocio y te conviertes en autónomo, es importante tener unas nociones fiscales básicas ya que tu nuevo rol implica ciertas obligaciones con Hacienda. Por ello, en este artículo te contamos cuáles son las declaraciones que debe presentar un autónomo.
El impuesto sobre el valor agregado es un tributo indirecto que toda empresa debe conocer. Es importante conocer qué tipo de IVA aplicamos en nuestro caso ya que afecta de forma diferente a cada negocio.
Para su presentación los autónomos recurren al modelo 303 y para devolverlo a Hacienda debemos señalar el IVA repercutido menos el soportado.
En el caso del repercutido nos referimos al IVA por el servicio prestado. Cuando emites una factura estás reteniendo un IVA por tu servicio prestado, es decir, pagas un impuesto por servicio prestado que acabará pagando el consumidor.
En el caso de los autónomos, lo paga la empresa o autónomo que nos contrata.
Por otro lado, el IVA soportado es el que pagamos nosotros. Por ejemplo, cuando compras un producto podrás comprobar en el ticket que aparece incluido una cantidad de dinero correspondiente a este IVA.
En relación con el anterior documento mencionado, encontramos el 390. Este debe presentarse anualmente y su finalidad es meramente informativa. No obstante, es obligatorio presentarlo.
Una vez iniciada nuestra actividad, los autónomos comienzan a tributar sus ingresos por el IRPF, un documento que recoge el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de una declaración trimestral de tus beneficios por la actividad económica que ejerzas. Con este, declaramos los ingresos percibidos a lo largo del año. Generalmente se refiere al ejercicio del año fiscal anterior, incluido los gastos o inversiones realizados.
Aquellos autónomos que ganen menos de 1.000 euros anuales por rendimiento de actividades económicas no tendrán que declarar la renta, salvo que quieran beneficiarse de las deducciones que en ella se aplican.
Esto hace que, en la práctica, todo el que tenga actividad económica tenga que presentar la Renta.
No obstante, según la modalidad de tu negocio tendrás que presentar un tipo de modelo u otro. El más común es el de estimación directa, en el cual los autónomos registran todos los ingresos y gastos deducibles. Por otro lado, hallamos el régimen de estimación objetiva, también conocido como módulos.
Este tiene un régimen simplificado de tributación por lo que es más sencillo gestionar la administración de nuestra actividad laboral. En este sentido, antes de comenzar nuestras actividades profesionales sabremos la cantidad a pagar. Esto se debe a que está fijada en base a unos valores condicionados por las características y el sector al que corresponde.
Este documento regula la autoliquidación del IRPF. Debe presentarse ante Hacienda si el autónomo ha optado por la estimación objetiva o por módulos. Comprende el pago de una cantidad a cambio de la aplicación de los signos e indicadores establecidos por la actividad profesional desempeñada por el trabajador.
Este modelo permite la regularización del IRPF en la Declaración Anual de la Renta. Este se puede utilizar para pago o retención, por lo que es posible que Hacienda devuelva una parte de la retención como compensación por la actividad económica realizada por los autónomos.
Las empresas y autónomos deben presentar este documento de liquidación cada tres meses para anunciar las deducciones para trabajadores, profesionales o empresarios.
Este es un documento que todo profesional o empresa debe presentar cada tres meses al propietario del espacio de alquiler, ya sea un espacio de coworking o una oficina.
Este es un documento anual e informativo cuya presentación se hace en febrero. Es obligatorio siempre que el trabajador autónomo o pyme haya realizado actividades con un proveedor o cliente por un importe total superior a 3.005,06 € en ese año natural.
Por último, otro de los modelos más recurrentes es el 349. Este se envía mensual, trimestral y anualmente con fines informativos. Lo presentan los autónomos y empresarios que hagan actividades intracomunitarias, o compren y vendan bienes y servicios realizados con un profesional u otra empresa miembro de la UE. Sin embargo, para realizar esta declaración es necesario estar inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), tener CIF y facturar sin IVA.
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