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Entrevista realizada a:
Despacho Sánchez-Cid García
Publicado: 29 de septiembre de 2022
La reclamación de cantidad civil es aquella acción que se desempeña ante los Tribunales con el propósito de requerir el pago de una deuda. El origen de dicha deuda puede deberse al incumplimiento de cualquier obligación de pago.
No obstante, hay que considerar que al interponer una acción judicial nos veremos envueltos en diferentes gastos. Por ello, el Despacho Sánchez-Cid García se encarga de solventar cualquier problema de sus clientes a través de acuerdos extrajudiciales, con el fin de evitar todo tipo de dilaciones y costes.
Confianza, justicia, honradez, diligencia, tolerancia, paciencia, responsabilidad, e igualdad.
Nuestro criterio principal es la defensa de los intereses de nuestros clientes, por eso se intenta en primer lugar el acuerdo extrajudicial y solo se acude a los Tribunales cuando es absolutamente necesario.
Regentamos un despacho de abogados familiar, lo fundó Marino Sánchez-Cid Muñoz de la Torre en el año 1970 y desde entonces se encuentra en funcionamiento, siendo actualmente encabezado por Soledad Pilar Sánchez-Cid García-Tenorio y Juan García Monge.
El poder ayudar a las personas con nuestros conocimientos legales.
Defendemos tu confianza.
Martin Luther King, por su labor pacífica al frente del movimiento de derechos civiles contra la segregación racial y Clara Campoamor por convertirse con 36 años, tras ejercer distintas profesiones, en una de las pocas abogadas de su época, por su lucha por la igualdad de derechos de la mujer y sobre todo por su defensa del voto de la mujer en España.
Lo primero que tenemos que hacer es revisar el contrato origen de la deuda, para ver la cuantía, si ésta es exigible y si estamos en plazo para reclamar.
Presentar la documentación que certifique la deuda y si carecemos de documentación por tratarse de un contrato verbal, ofrecer prueba testifical y cualquier otra que pueda acreditar la deuda.
Si se consigue una sentencia firme estimatoria de nuestras pretensiones y el deudor una vez notificada no paga voluntariamente, se ha de presentar demanda de ejecución y se pedirá que se oficie a averiguación patrimonial para localizar los bienes del deudor y si se conocen datos como lugar de trabajo, bienes inmuebles, etc., se facilitarán al Juzgado.
Si se han producido daños y perjuicios presentar todas las pruebas que lo acrediten.
Si, aunque la demanda se presentará por Lexnet (plataforma digital de justicia), con los documentos escaneados, el Juzgado requerirá para presentar los originales.
Si, siempre que se pueda probar, por ejemplo, con testificales.
Que la deuda se queda sin cobrar hasta que el deudor venga a mejor fortuna, cosa que ocurre si por ejemplo recibe una herencia, por lo que no deben olvidarse las sentencias ganadas, hay que ejecutarlas y pedir la prueba de averiguación patrimonial con cierta periodicidad.
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