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Soledad Pilar Sánchez y Juan García Monge, del Despacho Sánchez-Cid García: «Nuestro criterio principal es la defensa de los intereses de nuestros clientes»

Hemos entrevistado a Soledad Pilar Sánchez y Juan García Monge del Despacho Sánchez-Cid García para que nos cuenten todas las claves del derecho civil y las reclamaciones de cantidad.

Entrevista realizada a:
Despacho Sánchez-Cid García Publicado: 29 de septiembre de 2022

La reclamación de cantidad civil es aquella acción que se desempeña ante los Tribunales con el propósito de requerir el pago de una deuda. El origen de dicha deuda puede deberse al incumplimiento de cualquier obligación de pago. 

No obstante, hay que considerar que al interponer una acción judicial nos veremos envueltos en diferentes gastos.  Por ello, el Despacho Sánchez-Cid García se encarga de solventar cualquier problema de sus clientes a través de acuerdos extrajudiciales, con el fin de evitar todo tipo de dilaciones y costes.  

¿Cuáles son los valores que promueves en tu despacho?

Confianza, justicia, honradez, diligencia, tolerancia, paciencia, responsabilidad, e igualdad.

¿Qué procedimiento sigues para trabajar?

Nuestro criterio principal es la defensa de los intereses de nuestros clientes, por eso se intenta en primer lugar el acuerdo extrajudicial y solo se acude a los Tribunales cuando es absolutamente necesario.

 ¿Cómo ha sido tu trayectoria? 

Regentamos un despacho de abogados familiar, lo fundó Marino Sánchez-Cid Muñoz de la Torre en el año 1970 y desde entonces se encuentra en funcionamiento, siendo actualmente encabezado por Soledad Pilar Sánchez-Cid García-Tenorio y Juan García Monge. 

¿Qué es lo que más disfrutas de tu trabajo?

El poder ayudar a las personas con nuestros conocimientos legales.

¿Tienes alguna frase, dicho o refrán que te represente (a ti, a tu empresa o a tu trabajo)?

Defendemos tu confianza.

Alguien por quien sientas admiración y, ¿por qué?

Martin Luther King, por su labor pacífica al frente del movimiento de derechos civiles contra la segregación racial y Clara Campoamor por convertirse con 36 años, tras ejercer distintas profesiones,  en una de las pocas abogadas de su época, por su lucha por la igualdad de derechos de la mujer y sobre todo por su defensa del voto de la mujer en España. 

¿Qué documentación y pruebas se necesitan para demostrar el perjuicio causado por una deuda?

Lo primero que tenemos que hacer es revisar el contrato origen de la deuda, para ver la cuantía, si ésta es exigible y si estamos en plazo para reclamar.

Presentar la documentación que certifique la deuda y si carecemos de documentación por tratarse de un contrato verbal, ofrecer prueba testifical y cualquier otra que pueda acreditar la deuda.

Si se consigue una sentencia firme estimatoria de nuestras pretensiones y el deudor una vez notificada no paga voluntariamente, se ha de presentar demanda de ejecución y se pedirá que se oficie a averiguación patrimonial para localizar los bienes del deudor y si se conocen datos como lugar de trabajo, bienes inmuebles, etc., se facilitarán al Juzgado.

Si se han producido daños y perjuicios presentar todas las pruebas que lo acrediten.

Soledad Pilar Sánchez y Juan García Monge

Esta documentación, ¿debe ser la original?

Si, aunque la demanda se presentará por Lexnet (plataforma digital de justicia), con los documentos escaneados, el Juzgado requerirá para presentar los originales.

En caso de no haber documentos escritos que aportar, ¿sería suficiente la existencia de un pacto verbal?

Si, siempre que se pueda probar, por ejemplo, con testificales.

¿Qué ocurre si el deudor es insolvente?

Que la deuda se queda sin cobrar hasta que el deudor venga a mejor fortuna, cosa que ocurre si por ejemplo recibe una herencia, por lo que no deben olvidarse las sentencias ganadas, hay que ejecutarlas y pedir la prueba de averiguación patrimonial con cierta periodicidad.

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