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Entrevista a Susana Cuadra de la Roca, de Cuadra de la Roca Abogada: «Cada familia necesita una solución jurídica a medida»

Susana Cuadra de la Roca nos habla sobre confianza, especialización y soluciones jurídicas adaptadas a cada familia.

Entrevista realizada a:
Cuadra de la Roca Abogada Publicado: 15 de julio de 2026

En esta entrevista conocemos a Susana Cuadra de la Roca, fundadora de Cuadra de la Roca Abogada, un despacho especializado principalmente en derecho de familia. Con veinte años de experiencia profesional y casi quince al frente de su propio proyecto, Susana ha desarrollado una forma de ejercer basada en la confianza, la atención personalizada y la profesionalidad, bajo un concepto de Boutique Legal en el que cada asunto recibe el tiempo, la dedicación y la estrategia que necesita.

A lo largo de la conversación, explica cómo acompaña a sus clientes en procesos especialmente delicados, como divorcios, custodias, modificaciones de medidas, pensiones de alimentos o situaciones en las que se entrecruzan el derecho de familia y el derecho penal. También destaca la importancia de recibir asesoramiento especializado desde el inicio, mantener una comunicación clara durante todo el procedimiento y buscar soluciones adaptadas a las circunstancias reales de cada familia, teniendo siempre presente el bienestar de los menores.

¿Cuáles son los valores que promueves en tu despacho?

Si por algo se caracteriza mi actividad profesional es por tres rasgos: confianza, atención absolutamente personalizada y profesionalidad. Desde el inicio de la trayectoria del despacho estos han sido los tres pilares en el trabajo diario. 

La relación cercana con los clientes es lo requiere los asuntos que dejan en nuestras manos, afectan a aspectos tan íntimos como su familia, sus hijos e incluso su libertad. Esta atención cercana se complementa con la atención personalizada a cada cliente que entra por la puerta del despacho, nunca hay dos asuntos iguales, cada uno tiene sus peculiaridades que hay que atender.

Pero esta relación de plena confianza no implica que no se asesore al cliente con la firmeza necesaria para obtener los resultados jurídicos que cada caso requiere. Además, se complementa con una información actualizada de cada paso del procedimiento, de forma que los clientes conocen exactamente el estado de sus asuntos. Esta profesionalidad marca el día a día de la actuación del despacho tanto con los clientes como con los órganos judiciales.

Esta es la razón por la que la filosofía del despacho se basa en el concepto de Boutique Legal, que une a estos valores la especialización necesaria para buscar siempre las mejores soluciones a los asuntos que se nos plantean.

¿Cuál es el procedimiento que sigues desde el momento en que os llega un nuevo cliente?

Lo primero que hacemos cuando un cliente se pone en contacto con el despacho es concertar una reunión para conocer al cliente, escuchar todo lo que tiene que contar sobre su asunto y empezar a averiguar sus necesidades. Una escucha activa, preguntando por cada detalle que resulta necesario para tener una visión global del asunto, en temas tan delicados como de los que nos ocupamos, los detalles tienen una importancia extrema. Además se facilita al cliente el desarrollo de esa reunión, ofreciéndole la posibilidad de acudir a cualquiera de las sedes del despacho o, si fuese necesario mantener esa reunión de forma telemática.

En esta reunión también se explica al cliente la forma de trabajar, que sepa cómo se va a abordar su asunto, cómo se va a proceder para la primera toma de contacto con la otra parte y qué actuaciones se van a realizar antes de iniciar un procedimiento contencioso para evitarlo.  Además, en estos primeros contactos se ofrece una visión sobre la viabilidad del asunto, y las distintas opciones que se pueden plantear.

Una vez que el cliente nos encarga el asunto, se diseña la estrategia y se establecen las distintas opciones para que el resultado del pleito sea el mejor para nuestro cliente. El cliente está siempre informado de cuál es el estado de su asunto, los obstáculos que se pueden estar presentando y cuál va a ser la forma de solventarlos.

Entrevista a Susana Cuadra de la Roca, de Cuadra de la Roca Abogada

¿Cuándo y por qué empezaste en el proyecto de Cuadra de la Roca Abogada?

El proyecto comenzó hace casi quince años, aunque nuestra experiencia en el sector es de veinte años. Después de estar trabajando en despachos más grandes, donde el ritmo era muy rápido y no podía escoger mis propios asuntos, decidí iniciar el proyecto por dos motivos fundamentales: dedicar a cada asunto y cada cliente el tiempo necesario y desarrollar una línea de trabajo propia.

Estos motivos son los que han marcado la filosofía de trabajo del despacho, la especialización, la confianza, la atención personalizada, generar un ambiente de absoluta confianza con el cliente. Si no existe conexión entre el abogado y su cliente, es muy difícil llegar a un buen puerto en el tiempo de asuntos a los que nos dedicamos.

¿Cuál es tu especialidad en Cuadra de la Roca?

Nos dedicamos al cliente particular, a resolver esas cuestiones que alteran la tranquilidad de nuestros clientes en su vida diaria. Nuestra actividad principal es el derecho de familia, nos encargamos de divorcios y separaciones, guardas y custodias, modificaciones de medidas, todo lo relacionado con las pensiones de alimentos. Todos esos extremos que se pueden derivar de una separación matrimonial y de pareja que resulta necesario regular para que estas separaciones sean lo menos problemáticas posibles son el objeto de nuestro trabajo diario. Pero también nos encargamos de asuntos como adopciones, herencias, y liquidaciones de regímenes económicos matrimoniales.

Además nos encargamos también de esas situaciones que mezclan extremos del ámbito penal con aspectos de las relaciones de familia y que pueden marcar una absoluta diferencia en los procesos de familia. La coordinación de las estrategias en estos asuntos es absolutamente necesaria. Además, la estrategia para enfrentarse ante un proceso de familia en la que hay relacionado un procedimiento penal. La forma de abordar el pleito, la prueba que practicar, los argumentos a utilizar son completamente distintos.

¿Tienes alguna frase, dicho o refrán que te represente (a ti, a tu empresa o a tu trabajo)?

Siempre he querido ser el despacho de confianza de los clientes. Y creo que es lo que mejor define mi actividad profesional debe significar para los clientes. El cliente ya se encuentra en una situación de ansiedad consecuencia del asunto que le ha llevado al despacho. No resultaría beneficioso para el desarrollo del asunto generar más ansiedad o que el cliente vea cada reunión con su abogada como territorio hostil.

Cada cliente debe estar seguro de que su abogada va a dar lo mejor de sí misma para llegar al resultado más beneficioso en el asunto que le ha encomendado. Y este clima de seguridad sólo se consigue generando un espacio de absoluta confianza, un espacio de seguridad para el cliente. El cliente debe sentir que su asunto va a ser tratado con absoluta profesionalidad y que, además, su abogada va a defender su situación de la mejor forma posible.

Alguien por quien sientas admiración y, ¿por qué?

No podría hablar de una sola persona en particular. Pero sí que siempre he tenido como referente a compañeras de profesión con una amplia trayectoria y que iniciaron su carrera profesional en una época en la que era muy complicado el ejercicio profesional para las mujeres.

Muchas de estas compañeras continúan ejerciendo, y de ellas se aprende cada día a afrontar los asuntos más complicados y cómo buscar la mejor solución a cada caso. Son un claro ejemplo de dedicación y profesionalidad. La profesión de abogada es un aprendizaje constante, nunca se deja de aprender y estudiar. 

La formación es un aspecto clave en el día a día del ejercicio profesional. No puede existir un buen asesoramiento para el cliente si su abogada no está al día de la normativa aplicable, de la doctrina y los cambios jurisprudenciales. Formación, especialización y reciclaje continuo son tres aspectos fundamentales para que un abogado desarrolle su actividad diaria con absoluta profesionalidad.

En los divorcios de mutuo acuerdo, ¿cuáles suelen ser los puntos que más fácilmente terminan generando conflicto entre las partes?

Todos los puntos dentro de una separación pueden generar conflicto, pero actualmente el hecho de que el régimen de custodia compartida sea la tendencia general, hace que determinados aspectos resulten más sencillos de negociar. 

Una vez determinado el régimen de custodia, lo más complicado siempre es establecer la contribución a los gastos de los hijos menores. Existe la creencia de que en el régimen de custodia compartida no existe la obligación de abonar pensiones de alimentos, pero no es así. Además, existen gastos de los menores más allá de los del día a día a los que hay que hacer frente: actividades deportivas, actividades extraescolares, gastos médicos, gastos de escolarización…

Cuando se discute también el régimen de custodia, cada punto a negociar supone conflicto, desde el tiempo que cada progenitor pasa con los hijos, unas horas más son fuente de discusión, hasta la cuantía de las pensiones.  A lo que hay que añadir cómo se abonan los gastos extraordinarios de los menores, si se limita o no el tiempo de uso del domicilio familiar, cómo se abonan los gastos de este domicilio.

Cuando una separación aparentemente amistosa empieza a complicarse, ¿en qué momento recomendarías acudir a un abogado especializado en familia para evitar que el conflicto vaya a más?

Mi recomendación es que en un proceso de separación o divorcio siempre se ha de estar asesorado por un abogado especializado en derecho de familia. Cualquier separación, por muy amistosa que parezca, siempre supone una situación de tensión y de alta conflictividad. El no estar asesorado desde un primer momento puede llevar a que determinados aspectos puedan quedar sin regulación basándose en lo amistoso de la separación, y en la confianza mutua de que todo va a ir bien, pero a la larga pueden llevar a un conflicto. Pero también puede generar desconfianza en una de las partes de la pareja, que puede llegar a sentirse arrastrada por la iniciativa de la otra parte.

En procesos de separación y divorcio, cada parte debe sentir que sus intereses se ven representados y que su abogado defiende su postura. Por mucho que se trate de un divorcio o separación de mutuo acuerdo, cada una de las partes debe estar representada y sus pretensiones deben ser tenidas en cuenta. Y esto solo se consigue contando con el asesoramiento de un abogado especialista desde el primer momento.

En casos donde puede existir violencia de género dentro de una ruptura, ¿qué señales conviene no normalizar y qué pasos legales deberían valorarse desde el principio?

Son casos complicados, siempre puede sobrevolar la sombra de la duda sobre el uso interesado de la denuncia de violencia de género. No hay que olvidar que en estos supuestos la custodia compartida está vetada y se suspende el contacto entre el padre y sus hijos. Por lo que puede considerarse que se pretende obtener una ventaja en el proceso de familia.

Pero obviamente, cuando existen situaciones violentas no se pueden desconocer. La existencia de amenazas, directas o a través de los hijos, conductas coactivas y por supuesto agresiones físicas, son las líneas que no se pueden cruzar. Siempre hay que buscar la protección tanto para la madre como para los menores. Y si resulta necesario llegar a formular una denuncia no hay que dudar. 

Y al contrario, si es nuestro cliente el que se ve denunciado por violencia de género estando inmerso en un proceso de familia. Hay que ejercer su defensa con firmeza y buscando la solución más adecuada a las circunstancias. Además, hay que buscar la mejor forma para evitar que el vínculo entre el padre y sus hijos se rompa.

Lo complicado en estas situaciones es distinguir cuándo estamos ante una conflictividad propia del proceso de separación o a una situación de violencia de género que haya llevado a la ruptura y que caracterice la misma. Aquí la confianza con el cliente, el conocer todos los detalles y estar atenta a las distintas circunstancias que rodean la ruptura es fundamental.

A la hora de regular las visitas de los menores con cada progenitor, ¿qué aspectos consideras imprescindibles para que el convenio sea claro, realista y proteja el bienestar de los hijos?

Siempre hay que atender a lo mejor para los menores. Entiendo que el interés superior del menor no puede ser únicamente un principio teórico, sino que efectivamente debe ser el objetivo al regular cada uno de los extremos de una separación, fundamentalmente los regímenes de estancia y comunicación. 

Muchas veces, se establecen los regímenes de visitas siguiendo unas pautas que podemos considerar estandarizadas, el régimen ordinario, o también se piensa únicamente en la disponibilidad del progenitor que realiza las visitas. Considero que esto es un error absoluto.

Bajo mi punto de vista, en estos supuestos es necesario atender a las circunstancias de cada caso, buscar un régimen de estancia y comunicación de los progenitores con sus hijos que sea realista, que coordine la disponibilidad y necesidad de los hijos con las de sus progenitores. Así los menores disfrutarán con cada uno de sus progenitores el mayor tiempo posible, y no se generarían frustraciones en los menores o conflicto entre los progenitores.

Se trata de hacer un traje a medida para cada familia, no de seguir criterios estándar o automáticos, sino de armonizar las necesidades de los hijos y de los progenitores, y las disponibilidades de ambos y buscar las mejores opciones.

Cuando las circunstancias familiares cambian, ¿qué diferencia hay entre una modificación de medidas de mutuo acuerdo y una modificación de custodia contenciosa?

Son dos formas completamente distintas de afrontar ese cambio de las circunstancias que llevaron en su momento a pactar determinadas medidas en el convenio regulador, o al dictado de las recogidas en la sentencia.

Cuando las circunstancias familiares cambian, puede resultar necesario modificar las medidas que se recogieron en su momento en el proceso de separación y divorcio. Esta modificación puede ser total o parcial, y de mayor o menor importancia, pero cuando se da la situación hay que afrontarla para conseguir la mejor solución posible.

Para modificar estas medidas lo ideal es pactar esa modificación de las medidas y pactarlas en un nuevo convenio regulador para que sea aprobado judicialmente. Y esta modificación de medidas puede abarcar cualquier aspecto del acuerdo de divorcio o separación, desde la custodia o el régimen de visitas, hasta la pensión de alimentos.

Pero, cuando este acuerdo no es posible, es necesario acudir a un proceso contencioso para que sea el juez quien establezca unas nuevas medidas si lo considera adecuado según las nuevas circunstancias. Igualmente, en este proceso se podrá modificar cualquiera de las medidas ya existentes, con todos los efectos que ello conlleva.

Por lo tanto, mientras que en un proceso de modificación de medidas de mutuo acuerdo son los progenitores quienes pactan las nuevas medidas que regulan la situación relativa a sus hijos, en un proceso contencioso será el juez quien establezca esas medidas, pero no siempre, únicamente si considera la modificación necesaria y justificada.

Cuando en cualquiera de estos procesos se pretenda la modificación del régimen de custodia, supone una nueva regulación completa de los efectos del divorcio o la separación que en su día se establecieron. Esto supone la necesidad de contar con un asesoramiento experto, un profesional que esté especializado en derecho de familia y que conozca todos los detalles del procedimiento previo como del actual.

¿Puede el impago de pensiones o el abandono de obligaciones familiares considerarse una forma de violencia económica? ¿Cómo se aborda legalmente este tipo de situaciones?

El impago de pensiones, puede afrontarse desde el ámbito civil o desde el ámbito penal. Con ambos caminos se puede obtener que finalmente se perciban las cantidades que se han dejado de abonar como pensión de alimentos. Pero los procedimientos son completamente distintos.

Cuando un cliente nos plantea la existencia de un impago de pensiones, el primer paso siempre es abordar el ámbito civil. Es necesario interponer un proceso de ejecución de sentencia ante el mismo órgano judicial que aprobó las medidas en su momento. Con este procedimiento, se buscará el pago inmediato de las cantidades que se deben, pudiendo llegar al embargo de los bienes del progenitor que no ha abonado la pensión si fuese necesario.

Además, cuando se dan determinadas circunstancias, estos impagos de pensiones pueden suponer la comisión de un delito de impago de pensiones. No todos los impagos de pensiones son delito, pero cuando concurren las circunstancias necesarias y se obtiene una sentencia condenatoria, parte del contenido de esta sentencia es la condena al progenitor de abonar la cuantía de las pensiones dejadas de abonar.

Estos delitos, tanto de impago de pensiones como de abandono de familia son considerados por la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo como violencia económica. Con el impago de pensiones, el padre que deja de abonar las pensiones, busca mantener el control y obtener la asfixia económica de quien ha sido su pareja y es la madre de sus hijos. Así, estos delitos son el máximo exponente de la violencia económica dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Y esta consideración de los delitos de impago de pensiones como violencia económica, puede tener efectos en la correspondiente tramitación de un proceso de familia.

Por este motivo, el contar con un asesoramiento especializado tanto en derecho de familia y en derecho penal, se antoja necesario. Ante un impago de pensiones, el orden civil y el orden penal son absolutamente complementarias. Y esta complementariedad hace necesario contar con asesoramiento de un abogado especializado tanto que pueda llevar una estrategia coordinada en ambos ámbitos.

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