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Entrevista realizada a:
Grupo Acción Jurídica
Publicado: 23 de mayo de 2023
En el complejo mundo del derecho, es fundamental contar con profesionales comprometidos y con una sólida ética de trabajo.
Una de esas destacadas expertas en el campo legal es Rosario Alirangues, una abogada con una trayectoria encomiable y una pasión incansable por la justicia.
Junto con su equipo de Grupo Acción Jurídica, se dedican a brindar asesoramiento y representación legal tanto a empresas como a particulares en una amplia gama de áreas jurídicas.
Creo que en realidad sólo hay uno que considero aplicable a todos los ámbitos de la vida: la honestidad con uno mismo, ya que así lo serás con los clientes y con todos los operadores jurídicos con los que coincidas.
Cuando cualquiera de nosotros tenemos un problema, necesitamos “contarlo” con lo que conlleva de desahogo emocional, por eso es muy importante que en un primer momento nos dediquemos a escuchar.
A continuación, le solicitamos todas las pruebas de las que dispone (documental, testifical, pericial, etc, dependiendo de cada caso), y pasamos a su estudio, tras el cual le indicamos si el asunto es o no viable.
En caso de que lo sea, indicamos nuestros honorarios, que una vez aceptados, procedemos a iniciar la tramitación judicial correspondiente ante los Juzgados, de la que mantenemos informados al cliente, para lo cual nos adaptamos a cualquier medio actual (tlfno, correo electrónico, servicios de mensajería como whatsapp, sms, etc), además de reunirnos personalmente todas las veces que sean precisas y necesarias.
Un continuo aprendizaje, cada día he aprendido y sigo aprendiendo algo nuevo a nivel profesional y personal, ya que tienes el placer de conocer a profesionales y clientes extraordinarios.
Asesoramiento jurídico a empresas y autónomos, así como la llevanza de todo tipo de procedimientos extrajudiciales y judiciales a las que se ven abocadas en las distintas jurisdicciones civil, penal, laboral, administrativo y tributario.
También, asesoro a particulares en lo referente a deudas y liquidaciones de patrimonios (sociedades gananciales, herencias y copropiedades).
Es curioso en lo referente a las liquidaciones de Sociedades de gananciales. Me realizan muchas consultas ya que se tiene la falsa creencia de que no se pueden repartir los bienes si hay hijos menores de edad o mayores de edad dependientes económicamente.
No es así, se puede solicitar la liquidación, incluida la vivienda familiar cuyo uso sea otorgado judicialmente a los menores y a progenitor custodio, desde que se produce la separación de hecho.
No hay que confundir uso con propiedad sino que se hacen compatibles, no obstante hay que estar a cada caso.
Hay que partir de la base de que igual que a nadie se le puede obligar a seguir casado, tampoco se le puede obligar a mantener ninguna propiedad con otra persona cuando ya se han tomado las decisiones e iniciado actuaciones para extinguir el vínculo que dio origen a la sociedad de gananciales, es decir, el matrimonio.
No obstante, somos un equipo de abogados que componen un Despacho multidisciplinar, es decir, abarcamos todas las materias del Derecho.
Me compré una taza con el lema de que es “Imposible derrotar a quien nunca se rinde”, nos identificamos completamente y la tengo en mi mesa de trabajo.
Tengo más de uno, entre ellos, me gustaría escribir una novela negra ambientada en el mundo judicial, con un equipo de abogadas como personajes principales.
No tardar en actuar, iniciar rápidamente los trámites para su reclamación, ya que el paso del tiempo puede hacer que prescriba nuestra deuda, y ya no la podamos reclamar si se pasa el plazo, así como que darle tiempo al deudor es darle ventaja, puesto que en muchos casos puede intentar ocultar sus bienes para que el acreedor no pueda cobrar.
Aún en el caso de que no se considere que haya riesgo de que el deudor busque ser insolvente (ejemplo, cuando se reclama a una entidad bancaria que no está en riesgo o a una administración pública), no hay que olvidar los retrasos ya habituales en la tramitación de los procedimientos judiciales y cómo puede afectar al retraso en el cobro de la deuda, y a su vez cómo dicho retraso puede afectar a nuestra economía familiar y/o empresaria, ya que mientras tanto tenemos que seguir haciendo frente a nuestros gastos sin disponer del dinero que nos deben.
En definitiva, el aspecto más importante a tener en cuenta es el tiempo por cómo nos puede afectar. Retrasarnos es dar ventaja a nuestro deudor de una u otra manera, lo que conlleva perjudicarnos.
Si estamos ante deudas en el ámbito empresarial, siempre es imprescindible que el abogado intentemos el cobro extrajudicial fehaciente mediante un requerimiento conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Y a continuación, si en un tiempo prudencial no ha sido posible concertar un acuerdo, interponer demanda en los Juzgados competentes contra la empresa o autónomo.
En caso de empresa, demandar también a su administrador si ha incumplido sus obligaciones, ya que en este caso, también responde con su patrimonio personal, así nos aseguramos las posibilidades de cobro, más condenados a pagar, más bienes a embargar.
Si estamos ante deudas entre particulares, como pueda ser las derivadas por impago de pensiones de alimentos y gastos extraordinarios, el préstamo de una cantidad, por el pago de deudas gananciales, etc, considero igualmente imprescindible intentar una vía amistosa en iguales términos que los indicados anteriormente antes de acudir a la vía judicial.
Si nuestro problema es que hemos alquilado un inmueble, no nos pagan la renta y además queremos que salga de nuestra propiedad, es importantisimo la vía extrajudicial requiriéndole de pago y desalojo voluntario, ya que el inquilino, cuando le llegue nuestra demanda, no tenga la opción de pagar antes del juicio, ya que le permitiría permanecer en el inmueble y no se recupera su posesión.
Sí estamos ante deudas en el ámbito empresarial, en todo caso facturas y albaranes. Si se trata de mercancía que ha habido que enviar, pues son necesarias las cartas de porte.
En todo caso, son muy importantes también las conversaciones escritas entre acreedor y deudor (correos electrónicos o cualquier aplicación de mensajería), ya que en muchos casos figura la solicitud de los encargos realizados al acreedor, así como excusas del impago, lo que supone reconocer la deuda, etc.
Si estamos ante el impago de pensiones de alimentos y gastos extraordinarios, se precisa la resolución judicial en la que se acordó la obligación, así como las facturas y reclamación extrajudicial.
Si estamos ante cualquier otra deuda entre particulares, los contratos y otros documentos en los que se basa la reclamación, además del requerimiento extrajudicial.
Por ejemplo, el contrato de préstamo, que no se firmó ninguno, pues los extractos bancarios donde conste la correspondiente transferencia, así como todas las conversaciones escritas donde conste que se concerto el préstamo, etc.
Si son deudas gananciales, o derivadas de una copropiedad, por ejemplo, cuando uno ha pagado cuotas de la hipoteca y quiere reclamar la parte correspondiente al otro titular, se precisa la escritura de compraventa del inmueble y documentos que acrediten que ha pagado las cuotas a reclamar.
Si estamos ante un desahucio, el contrato de arrendamiento, nota del registro de la propiedad para acreditar ser el titular del inmuebles, facturas de consumos y extractos bancarios.
Está pensada para todas las personas físicas, bien sean particulares, trabajadores por cuenta ajena, desempleados, pensionistas y autónomos si cumplen los siguientes requisitos: tener más de un acreedor, ser insolvente (que puede darse tanto en el caso de aquella persona que haya y incurrido en algún impago, como en el caso de que, aún estando al corriente de sus pagos, prevea que no podrá seguir al corriente en breve), no tener antecedentes por delitos socioeconómicos y ser deudor de buena fe.
Se presenta la solicitud ante el Juzgado Mercantil, en la que se detalla la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia, los ingresos disponibles.
Finalmente, el deudor puede elegir entre la exoneración con liquidación de su activo o sin liquidación, pero con plan de pagos de una deuda que ha sido ostensiblemente reducida, lo que permite mantener la vivienda habitual/familiar y sus bienes.
Poder empezar de nuevo, te quita una carga económica-emocional insoportable que afecta a la salud. Para cualquier persona, no ver salida, haber perdido el rumbo, es una de las peores sensaciones.
La ley de la 2ª oportunidad permite continuar viviendo dignamente y poder marcarte nuevos objetivos que en definitiva es lo que hace que evolucionemos como personas y como profesionales en el ámbito laboral de cada uno.
Para ello, mientras dura el procedimiento (entre 6 y 18 meses) no le pueden seguir reclamando sus deudas ni tampoco embargar sus bienes, se paraliza los intereses y recargos de las deudas, permite mantener los bienes y vivienda habitual del deudor y produce la salida inmediata de los ficheros de morosos e informes de riesgo, lo que permite solicitar préstamos, tarjetas, etc.
Respecto de su coste, no son procedimientos de alto coste, ya que se prescinde de la intervención del Notario, Registro Mercantil, Cámara de Comercio y mediador concursal, lo que supone un ahorro de costes.
Todos son relevantes porque son familias que les ayudas a tener un futuro óptimo, convirtiendo en pasado el presente que los ha paralizado.
Son clientes de los que aprendes lecciones de vida, no es fácil levantarse con esa carga y seguir luchando, son admirables, no han fracasado, todo lo contrario, son la prueba de que la fuerza de voluntad nos hace fuertes, y ser fuertes nos permite continuar nuestro camino y esta Ley es importante para ello.
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