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Por increíble que parezca, las estafas en la Red ocurren – y son más comunes de lo que parece -. A veces, las precauciones y medidas que se toman no resultan efectivas, quizás por un exceso de confianza o por defecto, y no queda otra que sufrir las consecuencias.
Es fundamental saber cómo afrontar ese momento, ya que puede resultar clave para resarcirse. Por ello, ¿cómo debes actuar ante una estafa en Internet?
Aunque cueste, pues seguro que durante ese instante, las emociones estarán a flor de piel, debes mantener la calma y la cabeza fría.
Por ello, lo primordial es recopilar todas las pruebas posibles sobre la estafa, que después serán presentadas.
Cualquier indicio que pueda aportar información, por pequeño que sea, podrá servir de ayuda en este proceso. Por ejemplo, si se trata de la compra de un producto, debes capturar la oferta.
No obstante, en caso de que exista un intercambio de información a través de una vía de comunicación, como puede ser un correo electrónico o incluso el Whatsapp, es fundamental que guardes esas pruebas antes de que desaparezcan.
Asimismo, es recomendable, siempre que se pueda, levantar ante el notario un acta en la que se dé fe de todo este primer paso.
Seguidamente, hay que personarse en la comisaría más cercana junto con el dossier de pruebas. Allí se procederá a denunciar los hechos junto con la información recopilada.
De este modo, las Fuerzas de Seguridad del Estado procederán a investigar lo ocurrido para dar con el responsable lo antes posible. Este atestado será después remitido al Decanato de los Juzgados de Instrucción.
Pasados unos días, hay que personarse en el citado Decanato para conocer en qué juzgado ha caído la denuncia. Una vez allí, el denunciante será informado de las diligencias previas y entonces podrá personarse como acusación particular.
Finalmente, un abogado y un procurador lo representarán y defenderán en esa causa.
El código penal regula el delito de estafa. Así pues, en su artículo 248.2 – estafa informática, expone que “…se considerarán reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro; b) los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo; c) los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero”.
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