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Entrevista realizada a:
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Publicado: 16 de junio de 2023
En esta entrevista, hablaremos con Javier Febreiro Carreira, abogado penalista y fundador de JFCA Abogados, quien destaca por su enfoque estratégico y la escucha activa con sus clientes.
Javier cuenta con amplia experiencia en Derecho Penal y otras áreas, ofrece una defensa integral. Así pues, nos explicará la diferencia entre delitos leves y graves y el impacto de los antecedentes penales en el empleo.
Además, abordará la responsabilidad penal por negligencia médica y dará consejos sobre buscar asesoramiento legal en caso de ser víctima de negligencia.
Los valores que promuevo en mi bufete son la responsabilidad y la diligencia. En efecto, entendiendo que el trabajo de un abogado penalista supone abordar cuestiones que son a menudo estigmatizadas por la sociedad, no cabe sino actuar con el debido respeto y rigor en relación con las cuestiones que afectan a los clientes.
La diligencia debida y la responsabilidad lo abarcan todo. Estos valores aglutinan otros como la honestidad, el trabajo arduo en cada asunto, la atención personal o el máximo respeto al secreto profesional y la discreción, entre otros.
La primera reunión es fundamental. Escucho las palabras y comentarios de los clientes, que pueden ser determinantes a la hora de ganar un juicio.
Por otro lado, no cabe olvidar que, en determinados procedimientos el cliente se enfrenta a una dura maquinaria administrativa y tiene como contrario al Ministerio Fiscal, a la Policía Judicial o la acusación particular o popular, que tampoco van a aquietarse.
Lo siguiente, es una metódica evaluación estratégica de la cuestión jurídica y fáctica.
Por supuesto, luego existen variantes, ya que en determinados momentos será preciso asesorar al cliente para que realice u omita una conducta con carácter inmediato u otros vendrán marcados por dinámicas y tiempos diferentes, como la necesidad de proporcionar una inmediata asistencia en comisaria, por ejemplo.
Antes de iniciar mi bufete, cursé mis estudios en varias universidades en España y en el extranjero, destacando en el área de Derecho Penal.
Posteriormente, trabajé en despachos especializados en este área del Derecho, junto a abogados penalistas de prestigio a los que admiro enormemente. Actualmente, desarrollo mi práctica profesional en Madrid y en toda España.
La especialidad del despacho es el Derecho Penal. Es el área que más hemos abordado desde nuestros inicios. No obstante, hemos adquirido experiencia en otras áreas, complementando nuestros servicios. A favor de este argumento, se inclina la creciente demanda de transversalidad.
Lo he notado en los clientes y en las cuestiones jurídica actuales. Así pues, en un mundo global se hace necesario dar respuesta a cuestiones que comparten identidad, pero afectan a una variedad de materias jurídicas.
Realmente desde nuestros inicios esa ha sido la vocación del bufete, permitir otorgar una defensa integral al cliente e informarle adecuadamente en todo lo que pudiera afectarle, ya sea un aspecto Tributario, Administrativo o Civil que pudiera coexistir con su procedimiento Penal.
Francamente, no me decanto especialmente por definirme a través de palabras y lo mismo vale para mi bufete. Creo que es más adecuado definirnos por nuestras acciones. Forma parte de mi trabajo diario precisamente eso, examinar las acciones de los demás y emprender asimismo acciones para salvaguardar los intereses que puedan verse afectados en situaciones de injusticia.
Ante todo, cualquiera puede definirse por medio de palabras, son importantes, pero vienen y van, las acciones perduran y yo prefiero que mis clientes y compañeros hablen por mis acciones.
Me interesa garantizar un acceso a la Justicia de alta calidad. Con eso me doy por satisfecho, proporcionando adecuada información al cliente, proporcionando una defensa calculada en el Juzgado o Tribunal. Por supuesto, existen retos en la profesión en general que deben abordarse y me interesan. Los dejo para más adelante.
Si hablamos de Derecho Penal, hablamos de un binomio que tiene multitud de significados. Puede entenderse como Ciencia del Derecho o como práctica profesional.
En lo que a mí me interesa, el Derecho Penal como práctica profesional, es esa jurisdicción o rama en la que se ventilan las cuestiones más sórdidas de la sociedad.
El Derecho, al igual que en otras ramas del ordenamiento jurídico prevé una consecuencia para las conductas que, en este caso, se tipifican como delito, por tanto, las consecuencias de la infracción del Derecho llevan aparejada la imposición de una pena (por eso se llama Derecho Penal), justificada por el interés público y social en que, aquellas conductas que atentan contra bienes jurídicos esenciales (véase la libertad en un delito de coacciones, la salud pública en un delito de tráfico de drogas o la vida en un homicidio), no se produzcan, ni se repitan.
Para ello, esas penas poseen una gran entidad, como una entrada en prisión por cinco años, multa del triplo de la cantidad incautada o privación del derecho para desempeñar una profesión determinada.
Además, esta rama aborda cuestiones que, a menudo, sacuden el alma de la sociedad y hacen evolucionar a la misma. Así pues, el Derecho Penal debe ir de la mano de la protección de ciertas garantías, puesto que no todo vale. De este modo, es un presupuesto ineludible de la imposición de una pena, el respeto de todas las garantías constitucionales.
Por ello, muchos reconocen a esta rama como un Derecho Constitucional directamente aplicado. La sanción de no llevarse a cabo de esta manera es la nulidad y afecta directamente al Estado que no podrá imponer una pena, pues esta no cumpliría con unos presupuestos mínimos.
La diferencia es desde luego debatible, pero si queremos una definición exacta, acudiendo a la máxima del Derecho “In claris non fit interpretatio”, debemos dirigirnos al artículo 13 del Código Penal, que nos dice bastante poco, pero algo nos dice. Exactamente recoge que “son delitos graves las infracciones que Ley castiga con pena grave… son faltas (delitos leves) las infracciones que la Ley castiga con pena leve”.
Como se observa, apenas nos da información el artículo, pero sí, una que es trascendental y es la vinculación de la calificación del tipo de delito a la pena. Por lo que, si queremos más información deberemos acudir al artículo 33 del Código Penal, en el que se establece una clasificación en función de la duración y la naturaleza de las penas como leve, menos graves o grave.
En síntesis, la clasificación atiende a parámetros lógicos, poniendo el eje central en el grado de injerencia dentro de la esfera de la libertad del individuo y es determinante, puesto que, por ejemplo, en determinados casos ciertas cuestiones se ventilarán en un juicio por delitos leves y otras, en un procedimiento abreviado u ordinario, los cuales poseen características procesales distintas tienen un margen más amplio o menos de alegaciones y prueba.
Por desgracia y en ciertos casos, así se establece socialmente por prevención. Esto es, en ciertos casos en que la Ley lo establezca, puesto que, y así lo tiene establecido la Agencia Española de Protección de Datos, son datos expresamente regulados dentro del art. 10 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantías de derechos digitales, y solo admiten su tratamiento y solicitud en supuestos estrictamente regulados. Esto es para la realización de ciertos trabajos. Hablamos antes de la transversalidad y la importancia de acudir a diferentes ordenamientos jurídicos para dar solución a un problema.
En efecto, para saber cuando será imposible el acceso a un determinado empleo por ser un requisito imprescindible no estar en posesión de determinados antecedentes penales, tendremos que acudir a normativa específica.
Por ejemplo, en el caso de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en lo que respecta a los profesores y personal que trabaje con menores de edad o personas en régimen de voluntariado o, en el caso de personal de Seguridad del Aeropuerto, tripulación o pilotos, deberemos acudir a la Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, entre otras normas.
En síntesis, afecta a una pluralidad de empleos que desempeñan cierto grado de responsabilidad y acceso a medios que pueden ocasionar serios perjuicios a los ciudadanos, como: Policías, militares, jueces o incluso a algunos taxistas, entre otros.
La cancelación de los antecedentes penales, es un acto de trascendencia jurídica, por medio del cual, un individuo logra cancelar sus antecedentes penales. De ese modo, al llevar a cabo la cancelación, cesan también todas las consecuencias que estaban aparejadas a la posesión de antecedentes penales. Lo que significa que el individuo ya no tendrá antecedentes penales.
El trámite se realiza frente al Ministerio de Justicia y es preceptivo cumplir con una serie de requisitos como haber cumplido la pena y extinguido la responsabilidad penal, así como, posteriormente, dejar transcurrir diversos plazos en función del delito objeto de condena.
Tradicionalmente, se ha visto la obligación del médico y otros sanitarios, como una obligación de medios de manera que correspondía al paciente, la carga de la prueba y la consecuencia perjudicial de no probar, debiendo probar la responsabilidad del médico.
Estas exigencias, en el ámbito civil se han visto relajadas, en vista de que por medio del daño constatado y del nexo causal, se ha ido aplicando una inversión de la carga de la prueba, lo que ha dado lugar a supuestos de responsabilidad patente y objetiva del profesional, en los que siempre será necesario valorar la diligencia debida de la actividad cuestionada, a lo que se llega por medio de la Lex Artis.
No obstante, en el ámbito penal, las cosas suceden de otra manera, la responsabilidad penal del médico, en supuestos de negligencia, se fundamentará habitualmente en el ámbito de la imprudencia grave o menos grave.
La imprudencia viene regulada en el artículo 12 del Código Penal, que establece un sistema cerrado de imprudencia, esto es, solo será apreciable en los delitos que en su tipificación prevean expresamente la punción de la imprudencia. Tales como el delito de homicidio imprudente del 142 del Código Penal, el delito de lesiones imprudentes del artículo 147.1 del Código Penal, el delito de aborto en la modalidad comisiva de imprudencia grave del 146 del Código Penal o de lesiones al feto del artículo 158 del Código Penal.
Además, a través del análisis debe concluirse que estemos ante conductas que supongan una infracción de lo que se conoce como un deber de cuidado (deber de cuidado interno o externo), que asimismo produzcan un riesgo penalmente relevante y previsible; y por lo general, un resultado, que pudiera ser de muerte o lesión. No necesitando que este resultado se alcance, recuérdese al respecto el asunto Madrid Arena.
Para su valoración, existen diversas variables. Aspectos como la fase del tratamiento, la concreción del deber de cuidado en cada una de las fases, la enfermedad del paciente, la urgencia o la ausencia de la misma, son especialmente relevantes.
Está claro que esta pregunta admite dos prismas diferentes, pues una va dirigida al médico o profesional responsable y otro al paciente o persona que ha sufrido las nefastas consecuencias de una negligencia médica.
Ambas tienen en común la importancia del manejo del tiempo, que es clave. Se debe actuar con precisión e inmediatez, ya sea dirigida acreditar la realidad y los hechos acaecidos o desvirtuar los mismos, pudiendo acudirse a cualquier medio de prueba válido en derecho (fotografías, testimonios, documentos, contratos, grabaciones, emails o hojas de reclamaciones, etc..).
En el curso de un procedimiento será muy importante las formas y la prueba, por lo que una pronta actuación conducente a la acreditación de los hechos que nos favorezcan, de cargo o descargo, siempre sumará. Posteriormente recomendaría visitar a un abogado, ya que, tanto en el ámbito penal como en el civil, pueden prescribir las infracciones y con ello, podemos llegar a perder nuestro derecho a reclamar.
No faltan ocasiones en las que las visitas a un abogado suceden demasiado tarde, una vez el paciente ha llegado a agotar todos los medios del tratamiento puestos a su disposición y un exceso de tiempo ha transcurrido desde la estabilidad de la lesión y el conocimiento de las secuelas. Respecto a los profesionales, sucede igual, muchos respondiendo a distintas presiones, han llevado a cabo errores. Al respecto, si la acción ha prescrito, no se podrá hacer nada.
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