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La hora de ajustar cuentas con Hacienda ha llegado. Si tienes una empresa debes ponerte manos a la obra para rellenar y presentar los documentos acreditativos y pagar los correspondientes impuestos, una obligación que existe para quienes posean la titularidad de una compañía – además de autónomos y asalariados –.
Si no lo sabías o no lo tenías claro, no te preocupes, que nuestra intención es ayudarte con el papeleo para que no haya ninguna duda en las cuentas.
Lo primero, y más importante, es tener claro que al final de cada trimestre (enero, abril, julio y octubre) y al término de cada ejercicio toca pagar impuestos. Para ello basta con completar debidamente los modelos de tributación que, dicho sea de paso, son unos cuantos y diferentes. Cada uno de ellos, como veremos, atiende a un aspecto distinto.
Entre el 1 y el 20 de cada mes de enero, abril, julio y octubre toca exponer a Hacienda la situación en la que se encuentra la empresa y más en concreto su actividad económica. Los modelos 111, 115, 202 y 303 son los que se han de rellenar.
El modelo 111 sirve para exponer las retenciones sobre trabajadores que se tengan contratados.
El modelo 115, por su parte, se refiere a las retenciones por alquiler de la oficina, local o nave en la que la empresa ejerce sus actividades. En pocas palabras: se declaran los alquileres.
En cuanto al modelo 202, se emplea para fraccionar el pago del Impuesto sobre Sociedades.
Por último, aunque no por ello menos importante, el modelo 303 trata el IVA cobrado y pagado a clientes y proveedores, respectivamente. Es la manera que se plantea para liquidar estas cifras.
Entre el 1 y el 20 de enero la empresa tiene la obligación de presentar el resumen del ejercicio, que no es otra cosa que la recopilación de los trimestres anteriores. Aquí hay que completar 3 modelos: 180, 190 y 390.
El modelo 180 es el resumen anual del modelo 115; el modelo 190 es el resumen anual del modelo 111 y el modelo 390 es el resumen anual del modelo 303.
De acuerdo con la normativa y según las características de tu empresa, Hacienda puede precisar de informes a mayores. Al menos otros 3 modelos diferentes, el 200, el 347 y el 349, son habituales en las presentaciones anuales.
El modelo 200 recoge la declaración de Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta para personas no residentes. Las empresas o compañías con actividad en España, pero constituidas en el extranjero, tienen que agregar este escrito.
El modelo 347 aporta información sobre las operaciones superiores que han excedido los 3.005,06 euros. Para ello se suman estas transacciones que se han completado con clientes y/o proveedores.Para acabar, el modelo 349 solo tendrá que presentarse y ser rellenado en caso de que las actividades de la empresa, sin importar la cantidad, se completen fuera del país, pero dentro de la Unión Europea (UE).
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