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El fallecimiento de un familiar suele llenar de dolor y pena a sus allegados. Encargarse de los trámites propios de dicha situación puede ser un quebradero de cabeza, especialmente en un momento en el que uno no se encuentra con todos los sentidos al 100%.
Muchas veces, además, esa defunción trae consigo una herencia y la forma en la que se debe proceder no es de dominio público. Si bien el código civil en España recoge que un tercio del total de los bienes del fallecido han de repartirse entre sus descendientes directos, siempre y cuando no hayan heredado ya, hay trámites y gestiones que tienen que realizarse para ejecutar la herencia.
Lo primero de todo es obtener un certificado de defunción. Este documento se puede solicitar en el Registro Civil, ya sea en una oficina o a través de la página web. En cualquier caso, se trata de un proceso gratuito.
Una vez que hayan transcurrido 15 días desde el óbito, se puede solicitar a través del Ministerio de Justicia el certificado de actos de última voluntad, que sirve para determinar si el fallecido había realizado testamento y ante qué notario.
También pasado ese tiempo se puede requerir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que indicará si el fallecido había contratado este servicio.
Una vez que tengas el certificado de actos de última voluntad ya sabrás si existe un testamento, en cuyo caso deberás acudir a la notaría en la que se produjo la firma para pedir una copia autorizada. Allí tendrás que presentar: el certificado de defunción y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
En caso de que el fallecido no haya dejado testamento, un familiar directo debe realizar una declaración de herederos ante notario en donde debe presentar una serie de documentos, entre los que destaca el certificado de defunción. Para confirmar el parentesco, dos testigos deben dar fe de que eres familiar directo de la persona que ha finado.
Si no hay familiares directos, este proceso debe tramitarse en el juzgado de primera instancia.
Solventada la primera parte de este proceso llega el turno de realizar un inventario. Los familiares deberán señalar los bienes, derechos y deudas que contaba el fallecido para proceder al reparto entre sus herederos.
Este inventario tiene que respetar la máxima rigurosidad a fin de evitar controversias y conflictos, tanto en el mismo momento como a posteriori.
Es posible que para conocer ciertos detalles sobre los bienes, derechos y deudas sea necesario acudir al catastro y a entidades bancarias, que son quienes dispondrán de la información necesaria.
Después llegará el turno de proceder al reparto o partición de la herencia, que ya ha quedado definido, ante notario, tras finalizar el inventario. Este acuerdo debe estar recogido de manera oficial en lo que se conoce como cuaderno particional.
Impuestos: ¿Qué gastos suponen una aceptación de herencia?
Para finalizar, los herederos tienen que proceder, en un plazo máximo de 6 meses tras el fallecimiento, a abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto varía según la comunidad autónoma en la que se tenga que abonar y que siempre debe coincidir con la de residencia del fallecido.
En el caso de heredar bienes inmuebles, también habrá que pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía en donde corresponda. Las cuantías a abonar dependerán de los bienes recibidos en la herencia.
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