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¿Cómo tributan las donaciones en la renta?

Open Rótulos Actualizado: 13 de abril de 2023 Publicado: 18 de abril de 2021

Si deseas realizar una donación a tus hijos en vida y aun no tienes asesoría para ello, deberás tener en cuenta que el hacerlo tiene sus costes. El procedimiento es el mismo, si eres tú el que va a recibir la donación por parte de tus padres, u otros familiares.

En este post nos encargaremos de aclarar todas tus dudas e inquietudes respecto a los requerimientos y costes por donación, bien sea que vayas a recibirla o seas tú quien ejecute la donación.

La tributación de las donaciones en la renta, es decir, en el IRPF

La generalidad de los ciudadanos desconoce acerca del coste en el IRPF de las donaciones, pues déjame decirte que las donaciones tributan, ya que estas tienen un precio en forma de impuesto. Casi siempre las personas no conocen la obligación de tributar el “Impuesto sobre sucesiones y donaciones”(ISD), y que además va por cargo al donatario.

Cuando el donatario se da cuenta que tiene la obligación de pagar impuesto por las donaciones que ha  recibido, casi siempre ya han pasado los 30 días hábiles de plazo, luego de realizar el acto de cesión; debido a esto, el donatario tendrá que pagar los recargos o sanciones, y estos podrían tener costes elevados.

Por tal razón, si vas a ejecutar una donación o vas a recibirla, deberás planificar la cesión, y además calcular los costes del pago del IRPF y el pago del impuesto por sucesiones y donaciones. Para ello, lo recomendable es que busques asesoría legal al respecto, y así puedas sacar un beneficio real de esta operación.

Impuestos de una donación en renta y plusvalía municipal

Si vas a recibir una donación, debes saber que debes pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, para así poder recibirla. En ese sentido, si eres el donatario, tu ganancia respecto al valor inicial de los bienes será la exención de tributar en el IRPF.

Pero si eres el que va a efectuar la donación, tendrás en cuenta los costos que tendrás que sufragar por obligaciones fiscales, entre las cuales se tienen:

  • Pago del IRPF: si vas a efectuar una donación, tendrás que pagar los tributos de la ganancia patrimonial al IRPF.
  • Pago de la plusvalía municipal: el mismo es un impuesto local que se genera por el aumento en el transcurso del tiempo, de los bienes inmuebles urbanos. Si  aumenta su valor en el período estimado, deberás efectuar la tributación; pero si estos no han incrementado su valor y se consideran pérdidas, no tendrás que pagar el referido tributo. » Lee nuestro artículo sobre cómo reclamar la Plusvalía Municipal por de ese inmueble.

Cómo calcular la ganancia o pérdida patrimonial en una donación

Uno de los aspectos legales que deberás tener en cuenta al momento de querer efectuar una donación, es la diferencia de valor entre la adquisición y la donación del inmueble.

A los costes de adquisición y donación le deberás sumar una serie de gastos que afectaran de manera considerable el cálculo de la ganancia y su tributación, y estos son:

Calcular el valor de transmisión

  • Este se refiere al importe real (+) de la donación al momento de efectuarse, es decir se refiere al valor declarado, a efectos de sucesiones y donaciones; el mismo no puede ser inferior al valor que se encuentra en el mercado.
  • Este se refiere a los tributos y gastos que son inherentes a la transmisión; aquí están excluidos los intereses satisfechos por el donante, es decir el pago de la plusvalía municipal

El resultado de esta operación quedaría:

Importe real – tributos y gastos

Calcular el valor de adquisición

  • Aquí se encuentra ubicado el importe real (+) por el cual se ejecutaría la adquisición, es decir el valor comprobado o declarado, por concepto de sucesiones y donaciones. Este puede exceder al valor encontrado en el mercado.
  • Aquí se encuentra referido el coste de las inversiones y mejoras (+), el cual ha sido ejecutado en el bien que es objeto de la transmisión.
  • Este corresponde a los gastos y tributos inherentes a la adquisición: IVA, ITP y AJD, ISD, comisiones, entre otros, con la excepción de los intereses pagados por el donatario.
  • Aquí también calculamos las amortizaciones deducibles a nivel fiscal. Si los bienes inmuebles se encuentran arrendados, se calculara la amortización mínima.

El resultado de esta operación quedaría:

Importe real + coste de las inversiones y mejoras + gastos y tributos – amortizaciones deducibles

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