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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido?

AGEFI Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 4 de noviembre de 2021

A partir del 2 de octubre del año 2016, entró en vigencia la Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (39/2015). Destaca como punto principal el referido a que los días sábados ya no serán hábiles para efectos administrativos. 

De esta manera, se produce la unificación del cómputo de plazos, tanto en el área judicial como en el área administrativa. Se debe tener claro que el tiempo o plazo que se tiene para demandar por despido es de 20 días hábiles. 20 días partiendo de la fecha en que este se hubiera producido. 

Este plazo tendrá caducidad para todos los efectos. No se computarán para ello los días sábados, domingos y festivos en la sede del órgano jurisdiccional. 

Plazo y normas para computar el despido

Es importante señalar que, en el Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, está contemplado todo el procedimiento a seguir para proceder a efectuar el reclamo. 

Conclusiones a las que se llegan

  • Que el trabajador solo dispone de un término de 15 o 20 días hábiles para poder impugnar el despido del cual ha sido objeto. Porque lo considera contrario a derecho. 
  • Que el límite de tiempo para ejercer la pretensión impugnatoria del despido, está configurada dentro de un plazo de caducidad. Supone el establecimiento de un tiempo hábil para que el titular pueda ejercer satisfactoriamente la impugnación del despido. Es decir, que, al haber transcurrido el plazo previsto sin haber habido ninguna acción, el derecho perece. 

Las reglas para establecer el plazo donde se debe ejercer la impugnación del despido  

  • El apartado 3 correspondiente al artículo 59. Se encuentra establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103 de la Ley de Jurisdicción Social, excluyen del cómputo para hacer la reclamación contra el despido los días inhábiles
  • En el cómputo del plazo para ejercer la demanda por despido, solo se tomarán en cuenta los días hábiles. Por lo cual quedan excluidos, según la Ley Orgánica en su artículo 182 y el artículo 43.1 de la Ley de Justicia Social, en concordancia con el artículo 130.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todos los fines de semana y feriados.
  • Haciendo la salvedad de que cada Comunidad Autónoma se rige por su propia jurisdicción. Esto significa que sus días festivos pueden variar, tomando en cuenta sus tradiciones y que los procedimientos en cuanto al tema tratado deben corresponder a sus localidades, para poder dar cabida a la demanda. 

Sin embargo, no se podrán excluir del cómputo:

  • Los días festivos en el lugar donde habita el actor, si esta es distinta a la de la sede del Juzgado, donde se debe interponer la demanda.
  • Aquellos días que presentan dificultades mayores para la gestión de las actuaciones procesales. Por ejemplo: una huelga general. 
  • El mes de agosto, según la Ley Orgánica, salvo los días que sean inhábiles en ese mes, a pesar de que se trata de un período de inactividad de tribunales. 
  • Según pronunciamiento del Tribunal Supremo, se plantea sobre si se deben considerar inhábiles aquellos días de fiesta local de donde reside el demandante, cuando este tiene fijada su residencia en otra localidad a aquella en la que tiene residencia el Juzgado. 

Para el Tribunal Supremo, la referencia a la localidad contemplada en el artículo 182 de la Ley Orgánica, debe entenderse que está referida a la sede del Juzgado, ya que en ese lugar es donde se llevan a cabo las actuaciones judiciales. Sin que esto signifique que se deba excluir del cómputo como inhábil la fiesta local donde reside el demandante, ya que es distinto al de la sede donde se encuentra el Juzgado

El plazo de impugnación de despido. Su suspensión 

El plazo de caducidad que se produce contra la acción de despido, queda detenido cuando se efectúa la sustanciación de la conciliación. Es decir, desde el día en que se logra interponer la papeleta de conciliación, hasta el día en que se lleve a cabo la misma. Por lo tanto, el cómputo de caducidad se podrá reanudar el día posterior a intentar la mediación.

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