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Procedimiento Exequatur: ¿qué es y cuándo se aplica?

Vigiola Abogadas Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 28 de octubre de 2021

El exequatur, denominado también execuátur, es un procedimiento de orden jurídico cuyo fin es el de revisar o examinar la validez de una sentencia extranjera

En ese sentido, se encargará de determinar si esta cumple los requisitos de validez para que se pueda ejecutar fuera del país donde se dictó. 

La RAE define este procedimiento como el “reconocimiento en un determinado país, de las sentencias que han sido dictadas por tribunales de otro país”.

 El procedimiento del exequatur tiene como objetivo:

  • Homologar una resolución judicial de otro país, para que la misma se reconozca y ejecute como una sentencia española.
  • Declarar a una determinada resolución, que la misma no es susceptible de ser reconocida ni ejecutada en España.

Regulación del exequatur

La figura del exequatur en España está regulada por la ley de Cooperación jurídica internacional en materia civil del 29/2015, de 30 de julio. En el ámbito de la Unión Europea, se encuentra regulado por:

  • El reglamento CE del Parlamento Europeo 44/200, emitido el 12 de diciembre de 2012. El mismo es el relativo a la competencia judicial, además del reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales, en el ámbito mercantil y civil.
  • También, el reglamento CE del consejo del 27 de Noviembre de 2003 2201/2003. Este reglamento es el referido al reconocimiento, competencia y ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito matrimonial y responsabilidad parental.

¿Cuándo se aplica el exequatur? Requisitos

Si lo que se desea es que una sentencia extranjera tenga validez en España, y además, pueda ser ejecutada, se deberán cumplir determinados  requisitos. 

Es de destacar que, en el artículo 41 de la ley de Cooperación jurídica internacional en materia civil del 29/2015, de 30 de julio, se encuentra regulada el ámbito de esta aplicación. Ahí es donde queda expresado que, para poder otorgar la concesión exequatur de laudos extranjeros en territorio español, las resoluciones extranjeras deberán ser:

  • Firmes: es decir, recaídas en un procedimiento de orden contencioso
  • Definitivas: estas deberán ser adoptadas en un marco procedimental de jurisdicción voluntaria

Además, las medidas cautelares y provisionales deberán ser susceptibles de reconocimiento y ejecución. Siempre y cuando la denegación de su reconocimiento constituya una vulneración de la tutela judicial, y además, si estas se hubiesen acordado con audiencia de la parte contraria.

El procedimiento del exequatur

El procedimiento del exequatur se encuentra regulado en los artículos 52, 53, 54 y 55, de la ley de Cooperación jurídica internacional en materia civil del 29/2015, de 30 de julio. Este debe cubrir las siguientes instancias:

Competencia

Los Juzgados de primera instancia son los que tienen la competencia de revisar las solicitudes referentes al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.

Con respecto a la competencia territorial, esta se determina en el lugar donde las resoluciones originan sus efectos, y también en el lugar de la ejecución. Además, cuando sean sentencias en materia mercantil, las mismas serán competencia de los Juzgados en lo mercantil. 

Demanda y documentación

En el procedimiento del exequatur, las partes deben estar representadas por un procurador, y además asistidas por un letrado. Este se inicia primero con una demanda por parte de una persona de interés legítimo. 

Esta demanda deberá contemplar la siguiente documentación:

  • Original y copia de la resolución extranjera
  • Documentos que acreditan la resolución de firmeza
  • Traducciones de la documentación

Resolución y recurso

Cuando la demanda sea admitida, este documento se entregará a la otra parte. Esta podrá presentar su oposición en un plazo máximo de 30 días. Al pasar el tiempo previsto, los tribunales resolverán, mediante un auto lo que deba proceder, y en un tiempo no mayor a 10 días. Con respecto al auto, podrá ser interpuesto un recurso de apelación.

Ámbito de aplicación del exequatur

El exequatur tiene los siguientes ámbitos de aplicación:

  • Sentencias extranjeras firmes: las mismas deberán proceder del órgano jurisdiccional de orden contencioso.
  • Sentencias extranjeras definitivas: estas tienen que adoptarse mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
  • Medidas extranjeras cautelares y provisionales: esto solo se aplicará cuando el reconocimiento denegado conlleve a vulnerar la tutela judicial efectiva, todo esto acordado con la parte contraria. 
  • Documentos públicos extranjeros.
  • Laudos o resoluciones arbitrales.

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