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Mar Lesmes Arenas
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A continuación procederemos a desarrollar en profundidad cada uno de estos mecanismos legales para el cumplimiento de la ley.
Comenzamos por señalar primera diferencia esencial entre querella, demanda y denuncia.
La denuncia y la querella son acciones que se instan en la Jurisdicción Penal y la demanda es una acción que se insta en la Jurisdicción Civil (incluidos los Juzgados de lo Mercantil), Social y Contencioso- Administrativa.
La denuncia es un acto de conocimiento donde los hechos son trasladados al organismo judicial competente, con la finalidad de que apertura el proceso de investigación.
En ese sentido, el denunciante no podrá exigir nada, solo podrá contar los hechos delictivos, y luego el organismo competente comenzará las investigaciones.
La Ley establece que todo ciudadano que tenga pleno conocimiento de un hecho delictivo, tendrá la responsabilidad de denunciarlo.
Si este no cumple con lo establecido en las leyes, esto podrá ocasionarle consecuencias penales graves ya que podrá ser valorado como cómplice, o encubridor.
Para que una denuncia sea recibida por las autoridades competentes, es necesario que cumplas con los siguientes requisitos:
La denuncia se puede realizar de manera escrita, telefónica o verbal, y además, debe ser interpuesta en los siguientes organismos públicos:
Cabe destacar que no es necesario que la firme un abogado para poder presentarla.
La querella se refiere a un acto de acción penal, donde el que interpone la querella funge como la parte acusadora, y el querellado es la persona acusada a quien se dirige la querella.
Por tal razón, la querella es:
Para interponer una querella se hace necesario:
Respecto a la demanda, esta es un acto procesal inicial a través del cual el demandante procede a una acción o derecho a la jurisdicción, el cual se encuentra amparado en el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, con el objeto de resolver un conflicto entre particulares o de particulares frente la Administración.
El artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil define a la demanda como: un acto procesal escrito, mediante el cual se solicita por parte del demandante el debido amparo judicial; mediante este acto se ejerce el derecho de acción frente al tribunal, y este luego de recibida la respectiva demanda comience el proceso legal.
Para que se procese una demanda, se requiere principalmente el escrito de la demanda, para luego presentarse ante el órgano jurisdiccional (Artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señalan los documentos procesales para un tipo de procedimientos en concreto, los declarativos.
De todas formas, estos documentos no serian presentados por el particular, ya que abogados y procuradores serán los encargados de llevar este proceso.
De esta forma, el interesado deberá ocuparse de presentar los documentos necesarios que acrediten la veracidad del hecho sucedido para que pueda haber pleito.
Mar Lesmes es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y abogada en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de la misma Comunidad Autónoma.
Posee una amplia experiencia profesional en toda España en las áreas de Derecho de Familia, Hipotecario y Derechos Fundamentales y ostenta el título de Máster en Protección de Datos de Carácter Personal y de Mediación Civil-Mercantil.
Es autora del libro ¡Ponte la Toga! Y soluciona tus problemas legales, de la colección Para Torpes de la editorial Oberon Práctico del Grupo Anaya y ha publicado numerosos artículos para distintas revistas digitales como ejecutivos.es y lawyerpress.com, así como en el blog tengohijos.com.
Ha colaborado semanalmente durante seis años en el programa Hoy en Madrid Fin de Semana de Onda Madrid y ha participado como contertulia en el programa El Canto del Grillo en su espacio En voz Alta de Radio Nacional de España.
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