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DERECHO DE SUPRESIÓN (“AL OLVIDO”)

4U Abogados Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 13 de febrero de 2021

El derecho de supresión de datos personales comienza a consolidarse en la actualidad como un nuevo derecho digital. Un derecho ligado con el habeas data y la protección de datos personales, el derecho al honor, intimidad e imagen, así como el derecho de los secretos. Y, que no debe entenderse como un derecho ilimitado, pues suele colisionar, en ocasiones, con la libertad de expresión e información.

Obligación a cumplir el derecho al olvido

La relevancia de este derecho ha venido acrecentándose en Europa desde el 2014, cuando una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —en concreto, la sentencia C-132/12, de 13 de mayo de 2014 del TJUE— decidió que los buscadores como Google tienen la obligación de eliminar de sus listas de resultados aquellos enlaces que violen ciertos derechos de un ciudadano, a petición de este. Cada una de estas peticiones debe valorarse de manera individual por parte de los responsables de los motores de búsqueda. En caso de rechazo de la solicitud de derecho al olvido, el afectado puede iniciar acciones contra la compañía a fin de que se obligue a la misma (judicialmente o en el ámbito administrativo) a retirar la información, pudiendo reclamar indemnizaciones.

Este derecho se encuentra regulado en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos como una manifestación propia del consentimiento.

El derecho al olvido en España

En la legislación española, se encaja dentro de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, de 5 de diciembre de 2018, la cual pretende garantizar la protección de los derechos fundamentales en el ámbito digital, pues, dicha garantía debe extenderse, como dicta la Constitución Española, en todos los ámbitos en los que dichos derechos se puedan ejercer y en todos los supuestos en los que puedan verse vulnerados, siendo el ámbito digital es uno de ellos. En concreto, la citada LOPDGDD reconoce el derecho al olvido en dos modalidades diferenciadas: el derecho al olvido en búsquedas de Internet (artículo 93) y el derecho al olvido en servicios de redes sociales (artículo 94).

Eliminar los resultados de internet

En cuanto al derecho al olvido en búsquedas de internet, se refiere a la eliminación de enlaces de las listas de resultados de los motores de búsqueda de Internet, algo que se denomina “desindexación”. El derecho al olvido no significa que “se borre ninguna información, sino que simplemente no aparece indexada”;

Según el artículo 93 de la LOPDGDD, toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtienen tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre y apellidos los enlaces publicados que contengan información relativa a su persona, pero siempre que se cumplan los siguientes requisitos

1- Que los enlaces dirijan a sitios web que contenga datos inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo.

2- Que se tenga en cuenta la finalidad para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

3- Se debe actuar de la misma manera cuando las circunstancias personales del solicitante evidencien la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de búsqueda en Internet. Es importante destacar que el derecho subsiste aun cuando fuera lícita la conservación de la información publicada en el sitio web al que se dirige el enlace y no se procediese por la misma a su borrado previo o simultáneo.

En definitiva, aunque sea legal la conservación del enlace o fuente original por el motivo que sea, se puede ejercer el derecho al olvido y desindexar dicho enlace en los buscadores de Internet para que la fuente original no sea encontrada a través de los motores de búsqueda.

El derecho al olvido en redes sociales

El Derecho al olvido en redes sociales, recogido en el artículo 94 de la LOPDGDD, hace referencia al derecho del interesado/usuario a que sean suprimidos los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

En este caso, el interesado podrá impedir la difusión de información personal que le concierne a través de Internet cuando los datos fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier ciudadano, como interesado dentro de un tratamiento de datos de carácter personal, podrá ejercitar este derecho ante el responsable solicitando la supresión de sus datos de carácter personal y, en caso de ser denegado, acudir a la autoridad de protección de datos, en este caso, la Agencia Española de Protección de Datos.

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