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¿Cómo se inicia un proceso contencioso-administrativo?

AGEFI Actualizado: 3 de febrero de 2022 Publicado: 16 de agosto de 2021

Hablamos de interponer un recurso administrativo cuando llevamos a cabo un procedimiento en contra de las disposiciones de caracter general y los actos presuntos o expresos que haya realizado la Administración Pública, Central, local o Autonómica y que tienen como fin agotar la vía administrativa.

Diligencias preliminares

Respecto a las diligencias preliminares, estas no son más que las actuaciones que se solicitan al órgano jurisdiccional, antes de iniciar el procedimiento.

Mediante estas diligencias, las partes involucradas podrán tener de manera precisa las aclaraciones solicitadas ante este órgano.

Este paso es fundamental, ya que se pueden presentar situaciones que podrían constituir un requisito para el inicio del proceso.

Declaración de lesividad

Antes de que los actos sean anulados ante la jurisdicción en lo contencioso-administrativo, esta debe declararlos lesivos para el interés de las personas, o público en general.

Agotamiento previo a la vía judicial

Las personas particulares deben cubrir totalmente la vía administrativa, antes de iniciar un proceso en lo contencioso administrativo, y este recurso se le conoce como, “Agotamiento previo de la vía administrativa”.

No obstante, las diversas administraciones públicas no pueden entre si interponer este tipo de recurso.

Sin embargo, es permitido por la ley que una administración requiera de otra administración, antes de iniciar el recurso contencioso administrativo, y de esa manera:

  • Pueda derogar su disposición 
  • Pueda anular o revoque su acto
  • Modifique o haga cesar su actuación en el ámbito material
  • Para que dé inicio a la actividad a la que está obligada

Estos requerimientos se deberán presentar por escrito ante el órgano competente, para así concretar la disposición, actuación o inactividad a impugnar.

Esto deberá realizarse en un plazo de dos meses; de no obtener respuesta en el plazo de un mes, se deberá considerar rechazado.

Este podrá interponerse sin necesidad previa de un recurso administrativo.

Interposición del recurso y reclamación del expediente

El recurso contencioso administrativo se ejecuta a través de un escrito, que se limita a:

  • Realizar la citación de la disposición, actuación por vía de inactividad, o de hecho impugnada.
  • Solicitar  que el recurso sea interpuesto

Además, este escrito deberá contemplar la documentación que acredite lo siguiente:

  • La representación legal de la persona que comparece
  • La legitimación de la persona que comparece, en caso de recibirla por trasmisión.
  • Traslado del acto, copia o indicación del expediente en el boletín oficial
  • Si se da el caso de inactividad o hecho, se deberá señalar el órgano al que se atribuye, además del expediente y datos necesarios para su plena identificación.
  • Los requisitos que se exigen para poner en marcha las acciones

Es importante además señalar que el secretario judicial deberá examinar si la comparecencia tiene validez: 

  • Si es válida, admitirá el trámite del recurso
  • Si no resulta válida, este requerirá la subsanación en un plazo de diez días

Recurso de lesividad

Este recurso se efectuará mediante una demanda, donde se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Los hechos, fundamentos de derecho y las pretensiones de la administración actuante.
  • Se deberá determinar la persona afectada y la dirección de su domicilio

Además, esta demanda deberá consignarse, con:

  • El respectivo expediente administrativo
  • La declaración de lesividad
  • La documentación que acredite la representación de la persona compareciente, y los debidos requisitos para poder litigar.

Recurso cuando no existen terceros interesados

De no existir terceros interesados, se deberá iniciar el recurso en lo contencioso administrativo, mediante una demanda que tenga los razonamientos de la inconformidad a través de la disposición, acto, inactividad o vía de hecho, ante el derecho administrativo.  

Plazo

Este tipo de recurso se deberá interponer en un plazo de dos meses, luego de la publicación de la disposición.

Sin embargo, este plazo podría variar ante determinados actos:

  • Contra los actos presuntos: Este recurso se podrá presentar a los seis meses como máximo.
  • Contra los actos donde debe efectuarse una prestación concreta: Este recurso podrá presentarse a los tres meses, a partir de la reclamación de cumplimiento.
  • Contra los actos firmes: Este recurso se podrá presentar en el plazo de un mes, a partir de la petición de cumplimiento.
  • Contra la vía de hecho: El plazo para presentar el recurso será de diez días, a partir de la siguiente terminación del plazo para que se atienda el requerimiento. Si no existe el requerimiento el plazo es de 20 días a partir del inicio de la actuación en vía de hecho.

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