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¿En qué consiste la declaración de la renta?

AGEFI Actualizado: 2 de febrero de 2022 Publicado: 8 de abril de 2021

La declaración del impuesto sobre la renta es una tasa obligatoria que debe ser cancelada por todas las personas o empresas a quienes les corresponda, en la agencia tributaria

Este impuesto está relacionado con los ingresos que cada individuo haya devengado durante el año. Su función primordial es generar ingresos para la hacienda, conjuntamente con el IVA

Algunos están exonerados de este pago, pero otros están obligados, como es el caso de las personas jurídicas, constituidas por empresas mercantiles. 

La agencia tributaria, dentro de sus funciones, aplica impuesto a las inversiones, ya que las considera como rendimiento del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, entre ellas, premios de lotería, reembolsos de fondos de inversión y concursos. 

La obligatoriedad de declarar en España 

Están obligados a declarar en España las personas físicas de nacionalidad española o no, que hayan vivido en España más de 183 días en el año, o aquel que tenga en el territorio la base principal de sus actividades económicas, bien sea directa o indirecta. 

Dentro de este tipo de declaración existen algunas excepciones de personas físicas exentas de hacer la declaración, tales como: 

  • Aquellos que realizan trabajos personales, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. 
  • Las que procedan de un solo pagador.
  • Cuando haya varios pagadores, siempre que en conjunto no superen la cantidad de 1.500 euros.
  • Si los únicos rendimientos de trabajo que perciben, consisten en prestaciones pasivas, tales como: pensión de seguro, seguros colectivos o planes de previsión social.  

Límite por año: 12.643 euros 

Este límite está contemplado para aquellas personas que se encuentren en los siguientes supuestos: 

  • En el caso de los rendimientos del trabajo, habrá más de un pagador teniendo en cuenta que la suma de las cantidades obtenidas del segundo que restan por orden de cuantía, lleguen a superar el monto de 1.500 euros anuales.
  • En el caso de que se perciban algunas pensiones compensatorias del cónyuge o rentas anuales por alimentación. 
  • Aquel que cancela los rendimientos de trabajo y no está obligado a retener. 
  • Si llegan a percibir rendimientos íntegros del trabajo que estén sujetos a tipos fijos de retención.    

Asimismo, los rendimientos referidos al capital mobiliario y las ganancias de orden patrimonial que estén sometidas a retención o ingreso a cuenta que tengan un límite de 1.600 euros anuales.

Todas aquellas rentas inmobiliarias que hayan sido imputadas, así como las ganancias de letras del tesoro, que incluye subvenciones para la compra de viviendas de carácter oficial o precio tasado, conjuntamente con otras ganancias de orden patrimonial dependientes de ayudas pública, cuyo límite asciende a 1.000 euros anuales.  

Otros motivos para no realizarla 

  • Todos aquellos que no superen los 1.000 euros de ganancias patrimoniales
  • Los que hayan tenido pérdidas patrimoniales menores a 500 euros.

¿Qué sucede si debe declarar y no lo hace?  

Las infracciones tributarias pueden ser tres: muy graves, graves y leves. Entre ellas están: evadir el pago de impuestos, aceptar devoluciones indebidas, no declarar algunos ingresos tributarios, poseer beneficios fiscales ilegales o sencillamente no hacer la declaración de la renta

Para determinar la falta del contribuyente, la ley toma en cuenta si el declarante ocultó algunos datos o cometió actos fraudulentos. 

En cuanto a la infracción cometida, las sanciones aplicables pueden ser de una multa que oscilan los 200 euros. 

Lista de recargos

En cuanto a la lista de recargos, será la administración tributaria quien determinará aquellos contribuyentes que no han pagado y que es obvio que no tienen intención de hacerlo, para ello se procederá a aplicar algunas sanciones contempladas desde un 50% al 150% de la cantidad adeudada. 

Deberá pagar, además, todos los intereses de demora, de acuerdo a la gravedad de la infracción.

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