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¿Has vendido un caballo y el comprador reclama?

Te contamos los vicios ocultos del caballo, plazos de reclamación y las responsabilidades del vendedor.

Legesthorse Publicado: 26 de abril de 2022

A veces, la compra-venta de un caballo no prospera favorablemente y acaban surgiendo reclamaciones pero, ¿sabemos qué hacer cuando un comprador reclama un caballo? En este artículo te contamos todos los aspectos importantes que debes tener en cuenta. 

Vicios ocultos del caballo

Cuando hablamos de vicios ocultos nos referimos a defectos que el comprador desconoce en el momento que adquiere el caballo y que, de haberlos sabido, habría pagado menos o incluso no lo habría adquirido. 

En el Código Civil los vicios ocultos pasan a llamarse vicios redhibitorios. El vendedor responderá frente al comprador de los vicios ocultos, siempre que no se haya pactado lo contrario y el vendedor los ignore. 

A través de los vicios ocultos, debemos considerar aquellos defectos que no pueden ser reconocidos en el momento de la compra, como la cojera o la ceguera.

Por tanto, el comprador puede optar por ejercer una acción redhibitoria, devolviendo el animal en el mismo estado en que se le entregó y recuperando el precio pagado, o haciendo una rebaja del precio. Asimismo, podrán reclamarse daños y perjuicios si se opta por la primera acción y el vendedor no ignora el defecto y lo oculta deliberadamente al comprador.

Plazos para reclamar

En la normativa española hallamos diferentes artículos que hacen referencia a los plazos de reclamación tras adquirir un caballo. Por ejemplo, el artículo 1496 recoge que la acción redhibitoria por vicios ocultos debe interponerse en un plazo de cuarenta días

Este plazo arrancaría desde la entrega del animal al comprador. Estos pueden prorrogarse si las partes lo acuerdan expresamente en el contrato. No deben interrumpirse dichos plazos por el comprador, ni por reclamaciones extrajudiciales. Así pues, una vez vencido el plazo, caducará la demanda

En estos casos será imprescindible que un veterinario acredite que la enfermedad, lesión o patología existía con anterioridad a la venta.

A diferencia de la reclamación por vicios ocultos, existe un caso en el que se podría resolver la compra-venta dentro de un plazo más amplio, concretamente cinco años. Esto ocurre cuando acreditamos que los defectos del caballo impiden darle el uso para el que había sido comprado. Esto implicaría interponer una demanda por incumplimiento del contrato en lugar de por vicio redhibitorio.

Por otro lado, el artículo 1484 del Código Civil señala que si el animal muere tres días después de la compra, el vendedor será responsable de ello, siempre que la enfermedad que causó la muerte existiera antes del contrato.
Como vemos, nuestra normativa regula un supuesto en el que hay una previa existencia de vicios ocultos y cuando el caballo fallece dentro de los tres días siguientes de adquirirse. 

Para el resto de supuestos será el comprador el que deba demostrar mediante un informe veterinario que el defecto del caballo existía anteriormente a la venta. 

Venta de caballos

Responsabilidad 

El vendedor podría quedar eximido de la responsabilidad por vicios ocultos cuando fuera reconocido previamente por un veterinario y éste no los diera a conocer por ignorancia o mala fe, respondiendo en tal caso el facultativo de los daños y perjuicios ocasionados al comprador.

Según el artículo 1491, cuando se compren varios animales a precio alzado y tan solo uno presente vicios ocultos, sólo podrá resolverse la venta de este caballo. No obstante, podría reclamar todos si acredita que no habría comprado ninguno sin el que presenta el vicio. Sería un ejemplo, cuando se compra una cuarta de caballo para enganchar.

En el caso del artículo 1493, encontramos que cuando la compra se haya producido en ferias, subastas, o en caballerías no se puede exigir el saneamiento por vicios ocultos. Sin embargo, el artículo 1494 indica que si los caballos padecen enfermedades contagiosas, el contrato quedaría anulado.

También será nulo el contrato de venta cuando en el mismo esté expresado el servicio para el que se adquieren y resultan inútiles para prestarlo. Por ejemplo, si compramos un caballo para deporte y resulta que el animal tiene una enfermedad degenerativa articular y no tiene solución, el contrato sería nulo. Esto se debe a que las cualidades deportivas fueron determinantes para la adquisición del caballo.

Finalmente, el artículo 1497 recoge una presunción legal de la posible existencia de vicios ocultos si el caballo muere dentro de los tres días posteriores a la compra. Por tanto, tendría que someterse a dictamen de los veterinarios. 

Adicionalmente, hay que tener cuidado en la forma de pago. En los casos que se hace en efectivo suele ser un hecho controvertido, por lo que recomendamos redactar siempre un documento que lo certifique. 

Legesthorse

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