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Diferencias entre motos y coches sin carnet

Cocinas Aragoneses Actualizado: 2 de febrero de 2022 Publicado: 18 de junio de 2021

Los aspectos por los que alguien quisiera sustituir o elegir un microcar, también conocido como cuadriciclo ligero, por un vehículo de dos ruedas , son diversos; ya que se tienen en cuenta la viabilidad y eficacia de su manejo.

Entre estas razones se encuentran: evitar grandes colas y atascos, ahorro económico en combustible, poder circular por carriles Bus VAO, contribuir a una menor contaminación del ambiente, ahorrar tiempo para llegar puntual al trabajo, poder cumplir con las entregas, trasladar turistas, entre muchas más.

Sin embargo, es necesario destacar, que los vehículos de 2 ruedas o ciclomotores y las motocicletas, tienen marcadas diferencias como a continuación te exponenemos:

  • Los microcar o ciclomotores son de hasta 50 cc de cilindrada; estos además, no superan los 45 Km/h.
  • Los vehículos de dos ruedas microcar, o ciclomotores, a diferencia de las motos, no son considerados vehículos a motor ante la ley de tránsito.
  • La edad mínima para conducir un microcar o ciclomotor (Reforma del Reglamento General de Conductores), es de 15 años de edad.

Cuadriciclo ligero y motocicletas, similares pero no idénticas

Las diferencias entre los microcar y las motos son las siguientes:

Tipo de vehículo

La diferencia fundamental es la referente al tipo de vehículo.

 La Ley del Tráfico y Circulación  de Vehículos a Motor excluye a los microcar del grupo pertenecientes a los vehículos de motor; a diferencia de las motos las cuales son consideradas vehículos a motor.

Cilindrada y velocidad

Las diferencias entre la cilindrada y el motor, de los microcar y las motos, son las siguientes:

  • El microcar o ciclomotor tiene una cilindrada menor a 50 cc, por lo cual no puede superar los 45 Km/h.
  • Las motos tienen una cilindrada mayor a 50 cc, y la velocidad máxima está directamente relacionada con el tipo de moto.

Edad para conducir

  • La Reforma del Reglamento de Conductores del año 2010, elevó la edad mínima para conducir un microcar a 15 años; y para trasladar con este vehículo  pasajeros, el conductor deberá tener 18 años.

 Además, el permiso de conducción AM (faculta al titular para conducir vehiculos de 2 y 3 ruedas que no posean motores superiores a 50cc ) con esta reforma, sustituiría la anterior licencia para conducir ciclomotores o microcar.

  • La edad mínima para conducir motos de hasta 125 cc, contemplada en La Reforma del Reglamento de Conductores del año 2010 es de 16 años; para esto deberá tener un permiso de conducción.

Para conducir motos con cilindradas superiores a esta, se deberá tener la mayoría de edad, además de otro tipo de carnet para motos.

Vías de circulación

  • Los microcar o ciclomotores (según el Reglamento de Conductores), tienen prohibido circular por autovías o autopistas y arcenes que no sean suficientemente anchos. La circulación queda restringida a poblados y carreteras convencionales.
  • La anterior limitación no está contemplada para las motos en el Reglamento de Conductores, ya que estas podrán circular por cualquier vía.

Características físicas

Tamaño

  • Los microcar son vehículos más pequeños que las motos de menor cilindrada.
  • Las motos tienen los neumáticos más grandes que los microcar ; los neumáticos del microcar son ligeros y muy pequeños, a diferencia de los que tienen las motos..

Color de la matrícula

  • Los cuadriciclos ligeros o microcar tienen una matrícula color naranja
  • Las motos tienen una matrícula color blanca

Seguro obligatorio para motos y cuadriciclo ligero

A pesar de todos los detalles y características que diferencian a los microcar de las motos, existen aspectos que los vinculan, y estos son:

  • Tanto el microcar como las motos, están obligados a pasar por la ITV
  • Ambos deben contar con un seguro en vigor, el cual como mínimo debe ser el seguro de Responsabilidad Civil.
  • La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no incluye en sus normas al microcar como un vehículo a motor; sin embargo, el Código Penal español si lo considera, y en ese sentido, lo incluye en tal grupo a efectos de responsabilidad de los conductores.
  • Tanto las motos como los microcar, deben tener un seguro obligatorio, para efectos legales.

Cuando los conductores deseen contratar un seguro para motos o microcar (ciclomotor), deberán consultar la diversidad de seguros que se ofertan en el mercado para así elegir el que mayores beneficios les aporte.

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